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Ricardo Diez
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Enviado viernes, 24 de febrero, 2006 - 07:45 pm:   

URGENTE 24 horas

La Carta de renuncia de Romagnoli y la resolución de la Sala Juzgadora que rechaza su pedido

A continuación, U24 reproduce la carta enviada por el diputado Gerardo Romagnoli al presidente de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio Maier, presentando su pedido de renuncia a la misma en el proceso de juicio político a Aníbal Ibarra, y la resolución de la Sala Juzgadora rechazando su apartamiento de la causa





El zamorista Gerardo Romagnoli (N/A).
23/02/2006 - 17:45
La Carta de renuncia de Romagnoli y la resolución de la Sala Juzgadora que rechaza su pedido

A continuación, U24 reproduce la carta enviada por el diputado Gerardo Romagnoli al presidente de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio Maier, presentando su pedido de renuncia a la misma en el proceso de juicio político a Aníbal Ibarra, y la resolución de la Sala Juzgadora rechazando su apartamiento de la causa.




# Carta de Romagnoli a la Sala Juzgadora

Buenos Airs, 20 de febrero de 2006

Sr. Julio Maier
Presidente

Por la presente me dirijo a Ud. en su carácter de presidente de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituida a efectos de entender en el Juicio Político sustanciado contra Aníbal Ibarra por la acusación de mal desempeño de sus funciones.

En ese carácter le comunico, y por su intermedio a los miembros de la Sala Juzgamiento, mi exprea decisión de apartarme de esta Sala en el juzgamiento de la citada causa.

Las razones se indican a continuación.

Luego de haber participadote sus sesiones, se han reafirmado mis convicciones en el sentido de que todo lo actuado en este juicio político significa el camino opuesto al de determinar todas las responsabilidades políticas que concurrieron para que se produjera la masacre ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado “República de Cromañón”.

Como hemos sostenido en reiteradas oportunidades sentimos que el procedimientos llevado adelante por esta Sala ha significado una vergüenza y bastardeo de las instituciones que ellos dicen defender en la presente causa y una puesta en escena que nada tiene que ver con la Verdad y la Justicia y sí mucho con la especulación y el lucro político.

La decisión que he adoptado y que le informo por la presente fue abonada – a lo largo del proceso- por distintos elementos, algunos de los cuales, a título de ejemplo, no quiero dejar de mencionar:

1 – El hecho de que se haya admitido que alguien como el Diputado Juan José Alvarez pueda contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido en Cromañón cuando aún adeuda el esclarecimiento y sanción de las responsabilidades políticas que llevaron a los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki. Y aún más. No solo se lo valoró como testigo hábil sino que llegó a tener que tolerar que algunos integrantes de la Sala Juzgadora se dirigieran a él con expresiones deferentes, de reconocimiento y disculpas sin tener en cuenta que existe un reclamo popular de Justicia donde el citado testigo ha sido denunciado por quienes aún demandan por verdad y justicia.

2- La fehaciente constatación de la realización de reuniones entre el suspendido Jefe de Gobierno y testigos (bajo “consejo” de sus superiores) a los efectos de preparar sus declaraciones. Estos hechos quedaron sólo en el ámbito del impacto mediático y para lo anecdótico, sin generar consecuencia alguna en este proceso.

3 - La ausencia a prestar declaración testimonial del Ministro del Interior de la Nación, Aníbal Fernandez, a quien finalmente la defensa y los fiscales de común acuerdo, decidieron desestimar su comparecencia. ¿No es esta una clara demostración de que no existe en este juicio intención alguna de avanzar en aspectos que hacen al entramado entre los “negocios de la noche”, las “cajas policiales” y el poder político? Y si es así este proceso lejos de impedir que una masacre como la ocurrida en Cromañón sirva para que no se repita nunca más, servirá de lo contrario.

4 – Pero existió un hecho más simbólico de esta burla a la Verdad que denuncio. Para muchos fue apenas una anécdota pero para nosotros significa muy reveladora. Lo constituyó el impedimento a que la Sra. Magnoli – citada para que declarara sobre lo sucedido en relación a su hijo sobreviviente – pudiera también hacerlo en relación al fallecimiento de su otra hija Sofía, solicitud hecha por ella y que esta Sala negó como muestra de que ese testimonio no servía para las tácticas de las partes desestimando, en consecuencia, toda consideración por su parte a la verdad de esta madre y testigo.

Estos elementos enunciados como ejemplo, entre otros, generaron en mi un “impedimento irreversible” mucho más importante que un impedimento físico. Lo que me lleva a dar este paso no es otro que un abrumador “cansancio moral”. Se trata de un impedimento “ético”. Se trata de una obligación moral y política de denunciar ante la población lo que en este ámbito se está desarrollando. Y no avalarlo con nuestra participación.

Los integrantes de esta Sala no han dejado pendientes su decisión final de lo que se vaya actuando en este juicio. Los ejemplos mencionados – a mi entender – corroboran que no están en esa búsqueda de Verdad.

Al acusado y a quienes ya han tomado partido en su defensa sólo les preocupa como se mantiene en el cargo. No la Verdad. Lo hemos sostenido y demostrado con anterioridad. E incluso nos asombra un elemento más y es que desde mi apartamiento empezó a utilizar los mismo argumentos que nosotros damos cuando antes ni los escuchó, ni los mencionó. Vaya como ejemplo el caso de la denuncia a la presidenta de la Comisión Investigadora, la diputada Ferrero, por haber sido socia comercial de la familia del genocida Massera, denuncia en la cual quedamos solos porque nadie – tampoco los diputados ibarristas – lo firmaron.

Y otros especulan en relación a conveniencias político – electorales y en base a ellas decidieron o decidirán su posición. Nada de lo que sucede en esta Sala es lo determinante para ello.

No puede desconocerse que cotidianamente analistas políticos de los grandes medios de comunicación tienen la misma opinión o llegan a la misma conclusión.

Para tomar solo dos ejemplos recientes demostrativos de lo afirmado veamos: “Lo curioso es que los machistas, primeros impulsores del juicio político, hacen una lectura similar. Allí, sus encuestas también marcan un alto porcentaje de adhesión a Ibarra, según admitió uno de los operadores de Mauricio Macri en la Legislatura. Explican en esos números la razón por la cual el presidente de Boca se llamó a silencio. Es que los macristas admitieron las fuentes – ya no están tan seguros de los réditos que les pueda acarrear la destitución de Ibarra. “Bajo perfil, pero encolumnados, eso sí, que todos voten igual”, fue la instrucción de Macri a los legisladores en la Ciudad”. (“Clarín”, 20 de febrero del 2006)

Lugo de leer encuestas que dicen ver como apropiada su equidistancia en el juicio político a Ibarra el presidente Kirchner “sentenció”: - “Nos llamamos al silencio- Lo que no quiere decir que, muy a pesar de los deseo de los encuestados, esté realmente ajeno a lo que ocurre en la ciudad” (…)La ausencia de palabras no eclipsa los gestos y aunque para muchos el hecho de no intervenir públicamente puede traducirse como ´soltarle la mano´al jefe de Gobierno, un breve repaso de los principales episodios echan por tierra esta teoría”. Luego de explicar todas las interferencias del presidente Kirchner y sus influencias en algunos integrantes de esta Sala, el articulista expresa: “Se estima que votarán en contra de la destitución” (“Página 12”, 19 de febrero del 2006)

Esto es moneda corriente en los medios de comunicación. Nadie cree en la seriedad del escenario montado. ¿Se equivocan los analistas? Nos parece que no.

La decisión que comunicamos implica rebelarnos hacia esas actitudes especulativas. Y no aceptarlas. Es nuestra obligación y por supuesto también nuestro derecho. Obligaciones y derechos que surgen aun de la propia Constitución.

Es mi deber actuar en consonancia con mis profundas convicciones y con una realidad que entiendo evidente. Y en esto no caben las especulaciones. Es una apartamiento y una denuncia. Denuncia que vamos a sostener por todos los medios para enterar a la población sobre lo que aquí se ha montado.

Firma Gerardo Romagnoli
Diputado
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


# Resolución de la Sala Juzgadora

Buenos Aires, 23 de febrero de 2006

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr Diputado Gerardo Romagnoli con fecha 21 de febrero de 2006 en su carácter de integrante de esta Sala Juzgadora; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de los términos de la misma, ella da cuenta acerca de la intención de apartarse en el entendimiento en la causa en trámite por ante esta Sala Juzgadora en orden a las razones y con los alcances que invoca en dicha presentación;

Que, según lo dispuesto por el art. 93º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala juzgadora compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas…”

Que, de acuerdo con dicha prescripción, la integración de los órganos constitucionalmente previstos a efectos de llevar adelante la institución de Juicio Político normada en el CAPITULO IV del TITULO III de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta facultativa sino obligatoria para sus miembros, una vez recibido el juramento o compromiso de desempeñarse como diputado previsto en el art. 80º inc. 23), a diferencia de lo que ocurre con el supuesto de negarse a integrar las comisiones permanentes de asesoramiento previstas en el Reglamento Interno de este Cuerpo Legislativo, en las que su intervención resulta puramente potestativa.

Que, a mayor abundamiento argumental en orden a lo sostenido, aceptar el criterio expuesto por el solicitante implicaría negar la existencia misma de la institución de Juicio Político para el supuesto de que no existiera unanimidad en las opiniones en el seno de alguna de las salas constitucionalmente previstas para su implementación, toda vez que bastaría con la sola voluntad de uno de sus integrantes para que no pueda llevarse adelante procedimiento alguno.

Que, asimismo, la obligación constitucional de cada uno de los integrantes de las salas en que se divide esta Legislatura a los efectos de lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV antes citado, es extensiva respecto de todos y cada uno de los Juicios Políticos sometidos a su consideración durante el lapso de vigencia de sus mandatos, con prescindencia de la pertenencia política circunstancial de los mismos y de la valoración personal que pudieran efectuar los obligados en cada caso particular en que les corresponda intervenir;

Que, de tal suerte, no habiéndose manifestado la voluntad del presentante en orden a la renuncia a su condición de diputado, el objeto de su presentación deviene jurídicamente imposible y abstracto, sin perjuicio de considerar la misma con tratamiento similar al de una excusación para intervenir en la presente causa.

Que, en tal sentido, no se advierte del exhaustivo análisis de la presentación sub examine, posibilidad alguna de encuadrar materialmente la misma en una causal de excusación que pudiera razonablemente advertir a este cuerpo acerca de la imposibilidad del presentante de cumplir con sus obligaciones constitucionales, no constituyendo causa suficiente para ello su interpretación respecto de la marcha del proceso, su particular visión respecto del trámite que hasta aquí se le ha impreso, ni la opinión de los medios de prensa sobre el potencial resultado del mismo.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es dable asimismo observar que el presentante de ningún modo se ha visto impedido ni obstaculizado en el ejercicio de sus facultades en el seno de este Cuerpo en orden a la averiguación de la verdad material en la presente causa.

Que, asimismo, es del caso objetar que el presentante pueda encontrarse afectado por un impedimento irreversible, toda vez que las dificultades invocadas por el nombrado son frecuentes en las tareas de todo funcionario, razón por la cual resultan inadmisibles para sostener el pedido de apartamiento aducido.

Que, finalmente, es claro que a juicio de esta Sala resulta necesario un exhaustivo análisis de la conducta del presentante, sobre la que no resulta oportuno expedirse en este momento para no obstaculizar la marcha del proceso.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo in límine de la presentación efectuada, sin perjuicio de la elevación de la misma a la Secretaría Parlamentaria de esta Legislatura a los efectos que estime corresponder.

Por ello, esta Sala Juzgadora RESUELVE:

1) Rechazar in limine la solicitud de apartamiento de la causa efectuada por el Sr. Diputado Gerardo Romagnoli.
2) Elevar copia fiel de la presentación efectuada por el mismo a la Secretaría Parlamentaria de esta Legislatura a los efectos indicados en los considerandos precedentes.
3) Notifíquese al presentante y, oportunamente, archívese.

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