Ricardo Diez
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RESOLUCIÓN N.° 148/PG/13 Procuración General CABA Se transcribe la RESOLUCIÓN N.° 148/PG/13 Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, donde se determinan las responsabilidades y sanciones resueltas. Página Nº 95 Nº4180 - 25/06/2013 Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 148/PG/13 Buenos Aires, 10 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 2/2005, por el que se instruyó el Sumario N° 01/05 e incorporados Anexos I, II, III y IV, Expediente reconstruido N° 8.354/1997, Expediente N° 13.205/2005 y Registros N° 17.683/MGESYA/2005, N° 1.414/PG/2005, N° 947/SSEGU/05, N° 939/SSEGU/2005 y N° 5.269/PG/2005, y CONSIDERANDO Que el presente sumario fue ordenado por esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Resolución N° 001/PG/05, del 03/01/2005 (en copia fiel a fs. 13), a fin de deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias con relación a los hechos ocurridos el 30/12/2004 en el local denominado “República Cromagnon“, sito en Bartolomé Mitre 3066, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con posterioridad, la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ordenó la instrucción de un sumario administrativo referido a los mismos hechos, mediante Resolución N° 013/SJySU/2005 de fecha 21/01/2005, generando el Expediente N° 3.982/2005, el cual se incorporó a las presentes actuaciones para su tramitación conjunta, por razones de conexidad; Que como antecedentes de la presente investigación se glosaron, a fs. 3/10, impresos de las ediciones de La Nación Line y Clarín.com del 31/12/2004, que informaron coincidentemente sobre una catastrófica tragedia ocurrida en el local bailable “República Cromagnon“, a partir de alrededor de las 23:00 horas, oportunidad en la que se desencadenó un incendio -probablemente por el uso de elementos pirotécnicos- dejando hasta ese momento un saldo de entre 169 y 175 muertos (luego resultarían muchos más), con una cantidad por entonces indeterminada de heridos, que superaba el centenar. Se destacó que el público asistente al local rebasaba en mucho la capacidad del mismo; Que los hechos dieron lugar a la Causa N° 247/05, tramitada primeramente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 del mismo fuero; Que durante la instrucción se incorporaron, como Anexo I, copias de las siguientes actuaciones concernientes al local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/72: Fotocopias certificadas del Expediente N° 65.628/2000, s/Ajuste Instalación Mecánica finca Bartolomé Mitre 3050. Fotocopias certificadas de la Nota N° 3050-DGFOC-2001, s/Requerimiento Defensoría del Pueblo. Fotocopias certificadas del Expediente N° 65.538/1997, s/Instalación Eléctrica y Mecánica Bartolomé Mitre 3050. Fotocopias certificadas del Expediente N° 53.766/1997, s/Registro normas contra incendio Bartolomé Mitre 3037/78. Fotocopias certificadas del Expediente N° 77.401/2003, s/Ajuste Instalación Térmica Bartolomé Mitre 3038/50. Fotocopias certificadas de la impresión de los archivos digitalizados del Expediente N° 42.855/1997, s/Solicitud habilitación Bartolomé Mitre 3060/72, PB y E. P. Fotocopias certificadas por escribano del Registro N° 495 - DGHyP-04, s/Listado locales según requerimiento de Superintendencia Federal de Bomberos. Fotocopia simple del Expediente N° Página Nº 96 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 40.511/1997, s/Registro Normas contra incendio Bartolomé Mitre 3036/78. Fotocopias certificadas por escribano del Expediente 46309/1997, s/Pedido de clausura para funcionar del local bailable clase “C“ Bartolomé Mitre 3050; Que asimismo se incorporó al principal, para su tramitación conjunta en razón de existir conexidad, el Expediente N° 13.205/2005, por el cual la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro solicitó se investigara la tramitación del precitado Expediente N° 65.628/2000; Que también se incorporaron, la Estructura Organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.696/03 (Anexo II), el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, remitido por la Coordinación Ejecutiva Adjunta de la Unidad Ejecutora Préstamo BID 1107 mediante Informe N° 47/12/ZIF/2005 (Anexo III) y el Listado de Locales, Parte I, remitido por la Dirección General Guardia Urbana (Anexo IV); Que a fs. 17 dio comienzo la instrucción sumarial; Que como primera medida, mediante Nota N° 08/PG/2005 obrante a fs. 19, se requirió un informe a la entonces Dirección General de Fiscalización y Control sobre la nómina de los agentes asignados al local “República Cromagnon“ en el último año calendario, en calidad de inspectores o controladores, así como la lista de los inspectores o controladores que tuvieron asignada en el mismo período, la zona donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, indicando asimismo sus superiores jerárquicos y la nómina de autoridades o funcionarios cuyas misiones y funciones sean o hayan sido asignar zonas, inmuebles y/o locales a verificar y/o controlar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra a fs. 20, nota del entonces Director General de Fiscalización y Control, Dr. Gustavo Torres, por la que remitió el Expediente N° 46.309/1997 y los Registros Nos 7496/UPI/2004 y 495/DGHP/2004, a los efectos de ser girados a la Causa N° 247/05, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, lo que así se hizo, conforme constancia de la entonces Procuradora General a fs. 44 y vta. Asimismo, dicho funcionario envió un informe producido por el inspector Víctor Telias, (glosado a fs. 21), donde el nombrado (en fecha 02/01/2005) dejó constancia que el 19/03/2004, a requerimiento de la Comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina, había participado con un conjunto de inspectores en un operativo de inspección de locales clase “C“. Señaló en el mismo libelo que, cuando llegó el momento de verificar el local Bartolomé Mitre 3060, constató que el mismo se encontraba cerrado, razón por la cual pasó sin más trámite con su respectivo grupo al siguiente local bailable, sito en Bartolomé Mitre 2737; Que simultáneamente, el referido Director General de Fiscalización y Control, en la misma nota de fs. 20, remitió copia certificada del aludido Registro N° 7.496/UPI/2004 (glosada a fs. 22/30), iniciado con motivo de una intimación del 24/05/2004 de la ex Unidad Polivalente de Inspecciones al titular del local Bartolomé Mitre 3060/72, a fin de que acreditara documentadamente el cumplimiento de la normativa vigente relativa a su actividad comercial. En respuesta, el interesado, Raúl Lorenzo, presentó ante la ex Unidad Polivalente de Inspecciones, dependiente de la ex Subsecretaría de Control Comunal, un formulario de descargo por requerimiento (obrante a fs. 23), mediante el cual acompañó copias de una plancheta de habilitación de fecha 1/08/97 (fs. 24), de un certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos del 24/11/03 (fs. 25), donde consta que el local poseía servicio contra incendio y demás elementos complementarios según Ordenanza 50.250. En forma destacada se consignó que este certificado tenía validez por el término de un año a partir de su emisión, debiendo luego ser reactualizado para cumplir con la mentada ordenanza. Los respectivos planos visados por la Superintendencia Federal de Bomberos se glosaron a fs. 26/30; Que se recibió declaración informativa a fs. 51/52 al Jefe de Departamento Instalaciones contra Incendios de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, Walter Sergio Chiodini; Página Nº 97 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que reconoció su firma en los precitados planos de fs. 28/30 y explicó que corresponden a un juego completo de la documentación de proyecto de prevención contra incendio, el que continúa con la ejecución de la obra, según las condiciones establecidas en los planos registrados ante la entonces DGFOC. Dijo el exponente que, finalizadas las obras, el profesional designado por el propietario realiza la presentación de los planos conforme a obra final de condiciones contra incendio, y una vez recibidos en el Departamento de Instalaciones contra Incendios, Térmicas, Inflamables y Sanitarios, se fija día y hora para una inspección en el local. Aclaró que, una vez otorgado el final de obras para incendio, la normativa no exige el control periódico del sector, a menos que medie denuncia. Destacó que la Ordenanza 50.250 establece el control periódico y certificaciones técnicas anuales, por parte de la Superintendencia de Bomberos; Que además, Chiodini aportó en forma espontánea, documentación consistente en copia de la Ordenanza 50.250 (fs. 53), de la normativa desarrol ada por el Cuerpo de Bomberos (fs. 54/57), de la Reglamentación de la Ley 19.587 (fs. 58/78), de la Ordenanza 36.973 y sus anexos (fs. 79/99 y vta.) y de la Nota 003-05 sobre condiciones contra incendio para la obra ubicada en la calle Bartolomé Mitre N° 3070/72, elevada al entonces Director General de Fiscalización y Control (fs. 100/101 vta.).; Que a fs. 102/106 obra copia de los Capítulos 10.2 (Locales de Baile), 10.3 (Acceso de menores en locales de diversión pública), 10.4 (Fiestas populares), 10.5 (Salas de patinaje) y 10.6 (Salas de recreación) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en tanto que a fs. 107 obra copia del Decreto N° 67, modificatorio de su artículo 10.2.3.; Que mediante nota agregada a fs. 112/114, el entonces Director General de Fiscalización y Control, Gustavo Juan Torres, dio respuesta a la Nota N° 08/PG/2005, obrante a fs. 19; Que consignó entonces, que en el año 2004 no se asignó zona a ningún inspector, y que se realizaron operativos en distintas jurisdicciones, correspondiendo a la Comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina, la zona del local sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3060/66/70/72, acompañando la nómina del personal asignado a las inspecciones realizadas al í durante el mismo año. Explicó igualmente que, al suprimirse la Unidad Polivalente de Inspecciones (que tuvo como Coordinadora General a Ana María Fernández), se creó la Dirección General de Fiscalización y Control, designándose como Director General a Oscar Lucangioli y como Directora Adjunta a la nombrada Fernández. En cuanto al Área Actividades Nocturnas, indicó que se hallaba a cargo de Víctor Telias, en tanto que el Coordinador de Inspecciones de la Subsecretaría de Control Comunal, era Alfredo Ucar; Que en la misma esquela, Torres señaló que el 17/11/2004 la Dirección General de Fiscalización y Control creó una estructura orgánico-funcional, consistente en seis Coordinaciones: Operativa, Legal, de Auditoría Interna, Mesa de Entradas, Administrativa y de Dirección General, correspondiendo a la primera lo atinente a vía pública y nocturno. Precisó finalmente que las verificaciones se determinaban mayormente en función de las denuncias recibidas y el resto, de acuerdo a decisiones de carácter político preventivo; Que mediante oficio del 20/01/2005 glosado en copia a fs. 118/120, librado en autos “Chabán, Omar s/homicidio“, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, solicitó a esta Procuración General, la nómina de los jefes, vicejefes y personal correspondientes a las dependencias: Justicia y Seguridad Urbana, Control Comunal, Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control, Fiscalización de Obras y Catastro y Contralor de Espectáculos, que estaban en sus cargos el 30/12/2004 y los que estuvieron durante ese año, como así también de la lista aportada en relación a los inspectores del Área de Fiscalización y Control. También requirió la legislación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la que surgirían los deberes, obligaciones y facultades que regían el funcionamiento de cada una de esas áreas entre enero y diciembre de 2004 y la normativa legal que permita determinar qué materiales están permitidos para ser colocados, a fin de cubrir los problemas de acústica y para el caso de incendios; Página Nº 98 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a través de la Providencia N° 07/SSLYT/2005 glosada a fs. 123 y vta., la Subsecretaría Legal y Técnica adjuntó copia de la siguiente documentación: a) Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 2696-03 (cuyos anexos obran a fs. 121/122, mientras que aquél a, según constancia de fs. 122 vta., formó el Anexo II en 156 fojas); b) Recopilación Normativa de Protección contra Incendio y Salidas de Emergencia; c) Recopilación Normativa de Pirotecnia; d) Recopilación Normativa de Locales de Baile y e) Recopilación Normativa de Protección contra Incendio y Salidas de Emergencia; Que mediante Nota N° 24/SSCC/2005 obrante a fs. 124, fechada el 21/01/2005, el entonces Subsecretario de Control Comunal, Ing. Pedro Fioretti, comunicó que, según lo informado por el Director General a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control, no se registraban libros de constancias de la División Inspecciones; Que por Nota N° 253/PG/2005 de fs. 125, el entonces Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, Dr. Miguel Alberto Freixa, solicitó al ex Secretario de Seguridad, Juan José Álvarez, en relación a la Causa N° 247/05 caratulada “Chabán, Omar s/homicidio“, que tuviera a bien brindar toda la información solicitada por la jueza a cargo mediante oficio judicial del 21/01/2005, que obra en copia a fs. 126 y mediante el cual, la magistrada indicó a la entonces Procuradora General, que debía aportar al Tribunal, los libros de constancias de la División Inspecciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal documentación es la siguiente: listado del personal de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (fs. 127/138); listado del personal de la Subsecretaría de Control Comunal (fs. 139/142); Ordenanza N° 50250/MCBA/95 (fs. 143); Ley 19.587 y sus modificatorias (fs. 144/150); Decreto N° 2696/GCABA/03, modificatorio de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus modificaciones (fs. 151/168); información concerniente a la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro (fs. 170/195), y a la Dirección General de Fiscalización y Control (fs. 196/211); informe del Área Contralor de Espectáculos (fs. 212/216); Que a fs. 218 consta la incorporación del Expediente N° 3.982/2005 al presente, por existir conexidad; Página Nº 99 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 223 y vta. obra copia del escrito presentado por la entonces Procuradora General en la mentada Causa N° 247/05, mediante el cual adjuntó normativa relacionada con la regulación de los servicios de seguridad privada, relativas a la venta y al consumo de alcohol en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual, además, da cuenta el acta glosada a fs. 224/226; Que seguidamente, se glosó: informe del Director General de Fiscalización y Control, mediante el cual brindó explicaciones sobre las inspecciones a los locales de baile clase "C" (fs. 232/235); copia de una solicitud de la Defensoría del Pueblo del 05/05/2004, por la que requirió a la Subsecretaría de Control Comunal, que arbitrara todos los medios para informar a los Locales de Baile Clase "C" el estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 50.250, imponiendo las sanciones del caso en el supuesto de incumplimiento (fs. 237/238); normativa concerniente a los locales de Baile Clase A - B - C (fs. 248/271); Manual de Inspecciones de la ex Unidad Polivalente de inspecciones (fs. 272/344), que incluye el Análisis Esquemático del Código Contravencional (fs. 345/450); Ley N° 943 (fs. 451/452); Ley N° 863 (fs. 453/457); Ley N° 1217 (fs. 458/469); Ley N° 451 (fs. 470/499); DNU N° 03/03 y Decreto Reglamentario N° 2.724/03 (fs. 500/506); Que mediante Providencia N° 148/MGEYA/2005 de fs. 508, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo informó que luego de una exhaustiva búsqueda en los registros informáticos residentes en el Sistema Único de Mesa de Entradas, no se han identificado trámites de denuncias o quejas referidos al local "República Cromagnon", ni al domicilio "Bartolomé Mitre N° 3060/66", Ciudad de Buenos Aires, entre noviembre de 2003 y el 07/12/2005 (fecha de la mentada Providencia); Que a fs. 509/531 obra copia fiel de la Disposición N° 424/DGFYC/2004 y de sus anexos, mediante la cual se establecieron las Coordinaciones de la Dirección General de Fiscalización y Control; ante el Departamento Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Aclaró que el certificado que expide el área del dicente sólo se otorga al final de obra, y luego no efectúa inspecciones de rutina, en tanto que el expediente original de condiciones de incendio va al Archivo General, perdiendo todo contacto con el mismo. Respecto del local Bartolomé Mitre 3060/78 dijo no recordar que hubiera existido algún requerimiento de la Defensoría del Pueblo; Que a fs. 545/546 y vta. prestó declaración informativa Miguel Ángel Julio Figueroa, ex Director General de Habilitaciones y Permisos; Que manifestó que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos concluye sus responsabilidades al momento de la respectiva habilitación o permiso, no detentando luego poder de policía en la materia, el cual está delegado en la Dirección General de Fiscalización y Control; Que puntualizó que las habilitaciones no tienen vencimiento, pero son pasibles de revocatoria en caso de cambio de rubro, pero aclaró que a partir del 22/06/2004, en virtud del Decreto Nº 2115/GCBA/2003, que instituyó el Registro de Profesionales Que a fs. 543/544 prestó declaración informativa Norberto Antonio Pessi, Jefe de División del Departamento Instalaciones contra Incendios, Térmicas, Inflamables y Obras Sanitarias de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; Que manifestó que la Sección Térmicas e Inflamables, a cargo del arquitecto Chiodini, tenía la misión de verificar. Explicó que si en un local es insuficiente la ventilación natural, puede el contribuyente solicitar una habilitación para ventilación mecánica ante el Departamento Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Aclaró que el certificado que expide el área del dicente sólo se otorga al final de obra, y luego no efectúa inspecciones de rutina, en tanto que el expediente original de condiciones de incendio va al Archivo General, perdiendo todo contacto con el mismo. Respecto del local Bartolomé Mitre 3060/78 dijo no recordar que hubiera existido algún requerimiento de la Defensoría del Pueblo; Que a fs. 545/546 y vta. prestó declaración informativa Miguel Ángel Julio Figueroa, ex Director General de Habilitaciones y Permisos; Que manifestó que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos concluye sus responsabilidades al momento de la respectiva habilitación o permiso, no detentando luego poder de policía en la materia, el cual está delegado en la Dirección General de Fiscalización y Control; Que puntualizó que las habilitaciones no tienen vencimiento, pero son pasibles de revocatoria en caso de cambio de rubro, pero aclaró que a partir del 22/06/2004, en virtud del Decreto N° 2115/GCBA/2003, que instituyó el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, se puso en vigencia una oblea de verificación, la cual sí tiene vencimiento. Señaló que precisamente el mencionado Decreto definió como de criticidad alta a los locales clase “C“, lo que implica una periodicidad de un año; Que la ex Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, Ana María Fernández, prestó declaración informativa a fs. 551/552; Que sostuvo que ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2003, fuera de la planta permanente, en el cargo de Coordinadora Administrativa de la Unidad Polivalente de Inspecciones, hasta que en enero de 2004 se fusionaron la Coordinación Administrativa y la Coordinación Operativa, quedando la dicente como Coordinadora General. Al suprimirse la UPI, pasó a su cargo de Directora General Adjunta; Que expuso que la cédula de notificación obrante a fs. 22 de estas actuaciones fue una de las intimaciones que se cursaron a todos los locales de baile, aún los que tenían vigente la habilitación de Bomberos. Respecto del certificado de Bomberos glosado a fs. 25, expresó que todos los certificados presentados fueron archivados en el Área Legal y Técnica de la UPI hasta la fecha de su disolución; Que aseveró que hasta el 31/08/2004 no existía un sistema de control sobre la vigencia de dichos certificados. Señaló que manualmente se debía revisar la vigencia de aquel os por parte del Área de Clausuras, y dijo constarle que hubo un seguimiento de esos casos hasta aquel a fecha; Que manifestó que el área contaba con 47 administrativos, que llegaron a 61, y sólo con 12 inspectores para toda la Ciudad, los que se aumentaron a 38 en febrero de 2004, y luego a otros 38, totalizando así el número de 76, los cuales debían atender a más de 16.000 denuncias en el período enero a agosto de 2004. Acotó que además había 60 profesionales sin poder de policía, pues sólo se hallaban en período de capacitación; Que destacó que carecían de equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, a más de no tener acceso al Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME). En cuanto a los certificados de Bomberos presentados, y que se encontraban vencidos, afirmó que se dispuso su seguimiento por parte de la Subsecretaría a cargo de la Licenciada Fabiana Fiszbin, a través de su asesor Alfredo Ucar, quien semanalmente remitía el listado de los locales bailables que debían ser inspeccionados, a más de ser él quien estipulaba la metodología de trabajo; Página Nº 100 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que con relación a los informes elaborados en ocasión de la inspección de los locales, dijo que los mismos eran entregados a la Comisión Operativa a cargo de Rodrigo Cozzani y en caso de que se hubiese realizado una clausura, se elevaba de inmediato la actuación al Área Clausuras para el dictado del acto administrativo de ratificación de clausura. Puntualizó que en los casos en que los locales estuvieran cerrados al momento de efectuarse la inspección, se hacía un informe al respecto; Que en este acto, Fernández acompañó un listado de clausuras efectuadas a locales de baile clase C en dos fojas y un cuadro de Disposiciones emanadas por la U.P.I., de enero a agosto de 2004, en una foja (los cuales se glosaron a fs. 553/555): Que a fs. 568/570, obra copia de la declaración testimonial prestada por el suboficial de la Policía Federal Argentina, Miguel Ángel Navarro en la Seccional 7ª, quien el día del incendio del local sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3066, estaba recorriendo ese radio jurisdiccional, juntamente con personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, motivado en el control de los kioscos de la zona (conforme a lo señalado por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, en el oficio glosado a fs. 567 y vta.); Que por su parte, el entonces Director General de Fiscalización y Control, Gustavo Juan Torres, prestó declaración informativa a fs. 571/572; Que dijo que ocupaba dicho cargo desde el 12/10/2004, habiéndose desempeñado anteriormente como Controlador de la Unidad Administrativa de Control de Faltas. Explicó que la Dirección General de Fiscalización y Control estuvo con cese administrativo entre el 05 y el 22/10/2004; Que manifestó que, mientras se hal aba buscando la documentación concerniente al local siniestrado, advirtió la existencia de un requerimiento policial del 10/02/2004 para que se inspeccionaran cinco locales bailables de la zona del Once, entre los que se hal aba el de Bartolomé Mitre 3060. Cuando pidió informes sobre el resultado de tales verificaciones, se le informó al declarante que existían las de los restantes cuatro locales, pero no las de este último. Habiendo preguntado la razón de el o, se le informó que había concurrido una inspección al lugar, pero no pudo entrar, por estar cerrado. Supo entonces que el agente interviniente había sido Víctor Telias, de quien recibió luego la nota de fs. 21, la cual confeccionó en ese momento, ya que no lo había hecho en la oportunidad de la visita, en razón de que entonces no se hacían informes de los locales cerrados; Que prestó declaración informativa a fs. 586/587 y vta. el Coordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control Rodrigo Mario Cozzani, quien sostuvo que ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en mayo o junio de 2003 como inspector de la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) y a partir de marzo de 2004 comenzó con las funciones de Coordinador Operativo de la UPI; Que explicó que las funciones como Coordinador Operativo consistían en llevar adelante las inspecciones que le encomendaba su superior, en este caso, el Director General o el Coordinador General; Que precisó que hasta octubre de 2004 recibía sus instrucciones de la Coordinadora General, Ana María Fernández, y a partir de esa fecha las recibió del Director General. Tales instrucciones consistían en realizar las inspecciones que se le señalaban y hacerlas cumplir, pero él no podía decidirlas por su cuenta, ni tampoco ordenarlas; Que reseñó que, por orden de la nombrada Fernández, en marzo de 2004, llevó a cabo un operativo en los locales de baile clase “C“ de la jurisdicción de la Comisaría 7ª. A tal fin organizó un grupo de inspectores, sin consultar a nadie. Recordó que en el grupo estaban Telias y Brizuela. Había en esa oportunidad dos o tres grupos integrados cada uno por dos o tres inspectores. En el caso de marras, sostuvo que no se efectuó informe alguno por parte de Telias, puesto que el local de la calle Bartolomé Mitre 3060 estaba cerrado; Página Nº 101 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que señaló que sí se produjeron informes respecto de los otros locales asignados, los que fueron elevados a Ana María Fernández, quien era la funcionaria facultada para disponer los pasos a seguir en el futuro. Manifestó que, debido al cúmulo de trabajo, no volvían a los locales que estaban cerrados. Respecto del requerimiento de la Defensoría del Pueblo, dijo que tuvo conocimiento en términos generales, pero no recordó que se hubieran efectuado reuniones referidas a tal pedido. Explicó el exponente que las inspecciones eran integrales y se verificaba todo y en la oportunidad se pedía el certificado de Bomberos y el cumplimiento de la Ley N° 118. Dijo no recordar si el 30/12/2004 se llevó a cabo un operativo de control de kioscos en la zona aledaña a Bartolomé Mitre N° 3060/78; Que el Coordinador Operativo Área Rutina de la Dirección General de Fiscalización y Control, Carlos Heraldo López, prestó declaración informativa a fs. 594/595 y vta.; Que dijo que el área a su cargo sólo operaba sobre la base de denuncias y aseveró que no le correspondía el área locales de baile clase “C“, aunque destacó que en las inspecciones nocturnas participaban todas las áreas, incluso la del dicente, pero en lo personal el deponente nuca intervino en ninguna. Tales inspecciones nocturnas eran programadas en una reunión semanal que se llevaba a cabo entre la Subsecretarías de Control Comunal y la de Seguridad, y los Coordinadores Operativos Rodrigo Cozzani y Daniel Díaz, quienes elaboraban los listados con los lugares a verificar, siendo diagramados luego los operativos por Cozzani. Respecto de la inspección del 20 de marzo de 2004, dijo haber sido convocado por Díaz a último momento a concurrir al Club Hípico; Que en cuanto a la conducta a seguir en caso de encontrarse con locales cerrados, dijo que él siempre entregaba informes a Cozzani. Destacó que el enlace o la comunicación con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos se instrumentaba mediante el Director General Torres y los Coordinadores Cozzani y Díaz; Que el Coordinador Operativo Áreas Especiales de la Dirección General de Fiscalización y Control, Héctor Oscar Soler, prestó declaración informativa a fs. 596/597; Que expresó que dicho sector se encargaba de geriátricos, hoteles, clínicas, centros de salud y sanatorios. Con anterioridad se desempeñaba como inspector, y le tocó participar en verificaciones nocturnas de locales clase “C“, las que eran coordinadas por Cozzani y Díaz, quienes los viernes a la noche daban las instrucciones a los inspectores, los cuales se enteraban poco antes del operativo cuáles eran los locales a verificar. Se refirió asimismo a las reuniones que celebraban personal de las dos Subsecretarías y la UPI para decidir los objetivos a inspeccionar; Que mediante nota glosada en copia a fs. 614, fechada el 01/02/2005, el entonces Subcoordinador del Área Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control, Daniel Díaz, informó al Área Mesa de Legales, que el 30/12/2004 no se realizó ningún operativo en la jurisdicción de la Comisaría 7ª. Adjuntó copia de las inspecciones efectuadas en esa fecha y con el horario en que se realizó el procedimiento referente a los kioscos (agregada a fs. 610/612), en tanto que el 31/12/2004 a la 1:00 AM se realizó una inspección a un café bar sito en Saavedra N° 1190, jurisdicción de la Comisaría 20ª, cuya copia del Informe N° 17414/04 se adjuntó a fs. 613 y vta.; Que a través del informe técnico de fs. 615, el Coordinador Mesa de Entradas de la Dirección General de Fiscalización y Control, informó al Área Técnico Legal, que realizada la consulta en los sistemas informáticos (Seguimiento de Actuaciones e Inventario) no surgían registros de solicitud de operativos de inspección para los días 30 y 31/12/2004; Que el responsable del Área Contralor de Espectáculos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Juan Carlos Leonardo Sánchez, prestó declaración informativa a fs. 623/624; Página Nº 102 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que dijo que para verificar eventos artísticos masivos, debe contarse con autorización del Director General de Habilitaciones y Permisos, el cual sólo actúa a requerimiento del titular del respectivo estadio o campo deportivo. Desconoció si en el caso de autos existió algún pedido de permiso semejante. Acotó que, cuando el mismo grupo artístico que intervino en “República Cromagnon“ había actuado en el Club Obras Sanitarias y Excursionistas, existieron disposiciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos habilitando los eventos, los que fueron fiscalizados por personal del dicente, quien estuvo personalmente y comprobó que hubo inconvenientes por la utilización de bengalas, lo que motivó la formación de expedientes contravencionales; Que a fs. 625 y vta. prestó declaración informativa Juan Carlos Loupias, ex Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Seguridad Urbana; Que expuso que tenía a su cargo la seguridad y la comunicación con la Policía Federal y fuerzas de seguridad. Explicó que todos los lunes había una reunión en el área de Control Comunal, con la participación de Fabiana Fiszbin, Gustavo Torres, Ana María Fernández antes de la asunción de este último, el asesor Ucar y el Coordinador Cozzani. Dijo que su rol era dar apoyo a la Policía para llevar a cabo los operativos. En tal oportunidad se definían los puntos de encuentro. Pero en lo concerniente a los lugares a verificar, el os eran decididos por el Área Control Comunal, señalando que tenía conocimiento de los lugares desde el lunes, así como del tipo de asistencia policial necesaria; Que a fs. 626/627 prestó declaración informativa Alfredo Eduardo Ucar, quien a ese momento ya no prestaba servicios en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que ingresó a esta Administración en mayo de 2000, pasando a desempeñarse como auxiliar de inspección, hasta que en diciembre de 2003 fue designado asesor de la Subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin, siendo su función la de asistir a reuniones de vecinos y servir de enlace con distintas áreas del Gobierno. Dijo que participaba en las reuniones de los lunes para organizar inspecciones, incluyendo las nocturnas a locales de baile clase “C“. Explicó que mayormente las inspecciones se diagramaban sobre la base de las denuncias de vecinos y asociaciones barriales, pero no recordó haber visto ninguna denuncia concerniente al local de Bartolomé Mitre N° 3060/78; Que desconoció quién recibía la documentación presentada por los titulares de los locales intimados, e ignora si existía algún control sobre el vencimiento de los certificados de incendio, así como algún sistema de seguimiento de tales vencimientos. Precisó que los lunes siguientes al de cada reunión se recibían los informes sobre los operativos concertados. Cuando un local se hal aba cerrado, ocasionalmente se volvía al mismo. Manifestó que en un local bailable clase “C“ no era normal llevar adelante un evento como el investigado, pero todo dependía del cumplimento de las normas por parte de su titular; Que el operador de la Dirección General Administrativa de Infracciones Carlos Gustavo Herrera, quien se desempeñó como inspector de la Unidad Polivalente de Inspecciones hasta el 09/12/2004, prestó declaración informativa a fs. 628/629; Que manifestó que no había inspeccionado nunca el local de Bartolomé Mitre 3060/78. Explicó que los inspectores se enteraban de su destino al llegar a su base de Laval e 1429, y sus coordinadores les señalaban los lugares a concurrir y las Comisarías que les servirían de apoyo. Las inspecciones se efectuaban mediante órdenes de trabajo, que les daban los coordinadores, las cuales venían por duplicado pero sin firma. Cuando un local estaba cerrado, se hacía de todos modos un informe con constancia de día y hora de concurrencia, participantes, y en varias oportunidades se practicaron segundas inspecciones a los locales cerrados; Que aseguró que el informe sobre locales cerrados no se archivaba, sino que quedaba en un circuito administrativo para volver a inspeccionar. Aseguró que, en ciertas ocasiones, debieron concurrir hasta tres o cuatro veces. Destacó que los inspectores solicitaban los certificados de bomberos en cada inspección a los locales bailables clase “C“; Que a fs. 652/653 consta el acta de comparendo en forma espontánea ante la Página Nº 103 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Instrucción, del Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Atilio Domingo Alimena, quien manifestó que, por ser de profesión arquitecto, asumió la Adjuntía concerniente a áreas de espacio público, servicios y obras públicas, planeamiento, y todo lo referente a construcción, control y habilitación, y concretamente lo relacionado a locales bailables, grandes centros comerciales, estaciones de servicio y otros; Que en cuanto a locales de baile, dijo que ya existían en la Defensoría recomendaciones efectuadas en forma particular a distintos locales, siendo las últimas realizadas en el año 2003, y además obraban en el Organismo antecedentes de la Superintendencia de Bomberos que expresaban requerimientos al Gobierno de la Ciudad con respecto al cumplimiento de la Ordenanza 50.250. Por el o, solicitó a la Superintendencia de Bomberos informe sobre los locales de baile que contaban con certificación vigente, y a la Subsecretaría de Control Comunal el listado de los mismos que se hal aban habilitados; Que reseñó que mantuvo una reunión en la misma Subsecretaría entre mediados de marzo y abril de 2004, en la que participó la licenciada Fiszbin, quien tomó conocimiento de la realidad y dimensión de lo que se planteaba y prometió comenzar acciones, las que más adelante consistirían en inspecciones e intimaciones, aclarando que solamente cabía la clausura, no existiendo la figura de la intimación. Le especificó que, del cruzamiento de los precitados informes, surgía que unos 180 locales debían ser clausurados, por no contar con el certificado de bomberos. La Subsecretaria le respondió que se harían inspecciones e intimaciones, y que para las clausuras era necesaria una decisión política fuera de la órbita de la Secretaría y en el máximo nivel. Posteriormente, en agosto de 2004, la Defensoría requirió un informe de los locales inspeccionados y de los clausurados, recibiendo en el mes de noviembre como respuesta un listado de locales en el que, si bien se registraban inspecciones y clausuras, aparecían locales que, pese a tener certificados en trámite, continuaban en funcionamiento; Que en concordancia con lo expuesto por el precitado funcionario, se agregó a fs. 654/693 y vta. Un informe sobre locales bailables producido en mayo de 2004 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se consignó que sólo el 14% de los mismos se encontraba en condiciones de funcionamiento, a los concurrían unos 400.000 jóvenes por semana, albergando algunos de el os más gente de la que permite su capacidad, “esto demuestra que en caso de siniestro el agravamiento del problema generaría una situación incontrolable como resultado del estado de pánico“. Textualmente recomendó el Órgano de Control Constitucional “no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder. Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos“; Que en el mismo informe de la Defensoría se anexó un listado de la Superintendencia de Bomberos (fs. 677/682); Que mediante nota de fs. 683, el Responsable del Área de Contralor de Espectáculos, Juan Carlos L. Sánchez, remitió la siguiente documentación: a) Memorandum N° 148/DGHP/2004, por el cual el Área de Contralor de Espectáculos fue puesta de conocimiento de la Disposición N° 1255/DGHP/2004, mediante la cual se autorizó a un evento musical en el estadio Club de Obras Sanitarias de la Nación los días 30 y 31/07/2004 (fs. 684/685 y vta.); b) Memorandum N° 289/DGHP/2004, por el cual se comunicó el dictado de la Disposición N° 2857/DGHP/2004, autorizante del evento musical realizado en el estadio Club Atlético Excursionistas el 18/12/2004 (fs. 686/688); c) Memorandum N° 288/DGHP/2004, referida a la Disposición N° 2856/DGHP/2004, por la cual se otorgó permiso para la realización de eventos los días 17,18 y 19 de diciembre de 2004 en el estadio “Luna Park“ (fs. 690/692); d) Nota N° 14/ACE/2005, por la cual se elevó a la ex Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, informe respecto de la competencia del Área de Contralor de Espectáculos (fs. 693 y vta.); Página Nº 104 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 705/708, obra copia de la Nota N° 752-01-000114/03, del 31/10/2003, de la Superintendencia Federal de Bomberos, dirigida al Departamento Actividades Nocturnas de la Dirección General de Verificación y Control, con el listado de locales de baile; Que a fs. 710 consta que se recibió de la Subsecretaría Legal y Técnica, la Nota N° 094/PG/2005, integrada por 6 folios. Los folios 2 a 5 se componen de legajos, de acuerdo con el siguiente detal e: Folio 2: “Disposiciones“ “Resoluciones“. Folio 3: “Decretos año 2001“- “Decretos año 2002“.Folio 4: estructura de Secretaria de Gobierno, Secretaria de Justicia y Seguridad, secretaria de Desarrol o Económico, Secretaria de Gobierno y Control Comunal. “Leyes“ “Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-04“ “Decretos año 2003“. Folio 5: “Decretos año 2005“ “Decretos año 2003“; Que la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas envió el Proyecto de Fortalecimiento de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, Unidad Ejecutora BID, el cual se incorporó como Anexo III, como consta a fs. 720 y vta., glosándose a fs. 721/724 copia de la autorización de compra del inmueble Av. Regimiento Patricios 1142, con proyecto de boleto de compraventa; Que mediante Nota N° 656/PG/2005 (obrante a fs. 728 y vta.), se cursó solicitud para obtener del Ministerio del Interior de la Nación el comparendo a prestar declaración testimonial en este sumario, del personal de la Superintendencia de Bomberos que intervino en tres inspecciones en el local de Bartolomé Mitre N° 3060/78, según constancias de la causa penal; Que prestó declaración informativa a fs. 732/733, Víctor Eugenio Capilouto, entonces Director General de Defensa Civil, quien explicó cómo se desarrol ó en su oportunidad el Plan Maestro de Defensa Civil, a raíz de una alerta del Sistema Atención Médica de Emergencia (SAME). Destacó que en casos como el de autos los primeros que llegan son la Policía Federal y la Superintendencia de Bomberos; Que reseñó que él se trasladó a la zona del impacto, donde arribó también el Subsecretario de Justicia y Seguridad Urbana Juan Carlos López, organizándose en el mismo lugar un centro de operaciones. A las 03:30 hs. del 31/12/2004 se retiraron, permaneciendo una guardia de emergencia del SAME, con personal médico. A lo largo de los días subsiguientes continuó el operativo en Defensa Civil, donde se centralizaban además los informes de los distintos hospitales; Que mediante Informe N° 34/DGGUR/2005 glosado a fs. 739, el entonces Director General de Guardia Urbana, Gonzalo Ruanova, remitió copia certificada de las inspecciones oculares realizadas por el ex Cuerpo de Emergencia en la Vía Pública en los locales bailables Clase “C“, que tal como surge de fs. 740 y vta., se incorporaron como Anexo IV; Que a fs. 754, la Dirección Contralor Instalaciones informó al Director General Fiscalización de Obras y Catastro, que el Expediente N° 8.354/1997, que registra trámite, según datos del SISMESA, desde el 10/02/1997 en la Sección Eléctrica Industrial, no había podido ser localizado en los armarios y casil eros de la misma y, en consecuencia, por Nota N° 602/DGFOC/05, se solicitó al Departamento Administrativo el inicio de la búsqueda del actuado mencionado, en las distintas áreas de la repartición; dicha respuesta fue remitida a la ex Dirección General de Control Interno, conforme surge de fs. 754 vta.; Que en el Informe N° 22.717/DGRH/E/2005 de fs. 765, consta que José Norberto D ´Andrea (F.C. N° 397.777) fue designado Director General de Fiscalización de Obras y Catastro por Decreto N° 553/98, a partir del 07/04/1998 y por Decreto N° 470/04, se le aceptó la renuncia a partir del 30/03/2004, en tanto que Alejandro Kampelmacher (D.N.I. N° 16.063.786) fue designado Director General de Verificaciones y Control por Decreto N° 1.027/02 a partir del 08/08/2002 y dicho cargo se suprimió por Decreto N° 2.116/03 a partir del 10/11/2003; Página Nº 105 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 768/770 prestó declaración informativa Oscar Alberto Lucangioli. Dijo que en los últimos días del mes de diciembre de 2003 fue convocado por el entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Doctor Juan Carlos López, a una reunión en su despacho. Al í se le dijo que en la ex Dirección General de Verificaciones y Control, organismo disuelto en noviembre de aquel año, se encontraban depositados los expedientes que no habían tenido la resolución hasta el momento de la disolución, o sea, expedientes en trámite y que se le iba a asignar la tarea de dar finalización a los mismos, a través de la creación de una Unidad de Control fuera de nivel, que se iba a llamar Unidad de Evaluación y Resolución de Expedientes Reservados (UERER), gestión para la cual el declarante sería designado Coordinador General con categoría de Director General y que tendría dos adjuntos, Gustavo Torres y Viviana Echeverría; Que reseñó que la cantidad de expedientes reservados ascendía alrededor de sesenta mil y que supuestamente se encontraban reservados en cajas franjadas, cada una de el as con un listado de las actuaciones que contenían, efectuado por algunos de los escribanos del Gobierno de la Ciudad. Que las tareas comenzaron el primer día hábil de Enero de 2004 en el edificio de Laval e N° 1429 y además de él, Torres y Echeverría, la Subsecretaría de Control Comunal, Fabiana Fiszbin, envió a trabajar al í ocho personas, todas contratadas, que habían prestado servicio en la disuelta DGVC, tratándose cuatro abogadas y cuatro administrativos. Que en el mes de febrero del mismo año, Torres y Echeverría se alejaron de sus cargos por razones personales. Que el declarante continuó como Coordinador; Que señaló que a mediados de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial el decreto que lo nombró a él como Coordinador General de la Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones (UERA) sin adjuntos; Que sostuvo que la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI), a cargo de la Dra. Ana María Fernández, la cual tramitaba los expedientes nuevos, generados a partir de su creación, en enero de 2004, no mostraba un funcionamiento eficiente y a raíz de el o se resolvió crear una nueva Dirección General que agrupara a la UERA y a la UPI, creándose a fines de agosto del mismo año, la Dirección General de Fiscalización y Control, a cargo del declarante como Director General, en tanto que Fernández quedó como Directora General Adjunta del mismo; Que aclaró que ya como Director General, no se le dieron instrucciones respecto de la manera de llevar a cargo la dependencia a su cargo. La única instrucción expresa que recibió de parte de la Subsecretaría Fiszbin fue, con sus palabras, “que el Jefe de la parte inspectiva, que se llamaba Rodrigo Cozzani, era intocable“. Aclaró que el nombrado Cozzani era el que dirigía todas las tareas concernientes a inspecciones, teniendo como su mano derecha, a una persona de nombre Daniel Díaz, tratándose, respectivamente del Coordinador General y del Coordinador General Adjunto de Inspecciones; Que explicó que dividió al Área Inspectiva en cuatro áreas: de Especiales, encargada de hoteles, geriátricos y clínicas, de Vía Pública, encargada de venta ambulante y similares, de Rutina, encargada de actividades que no fueran de las anteriores y de Operativos Nocturnos, donde se desempeñaban dos personas de estricta confianza de Cozzani, los abogados Víctor Telias e Ignacio Penco; Que apuntó que le llamó poderosamente la atención, que las inspecciones nocturnas no se llevaban a cabo con una disposición previa, que fijara cuáles eran los comercios o locales a inspeccionarse; que en muchas ocasiones y no sólo respecto de las inspecciones nocturnas, advirtió que venían de la Subsecretaría, papelitos con direcciones que había que inspeccionar. Que ante ello, habló con la Subsecretaria Fiszbin y le planteó que no era posible llevar a cabo inspecciones de esa manera, que debía existir la disposición previa que las ordenara, a lo que aquél a accedió formalmente, porque le consta que siguió aquel a modalidad, siendo los primeros días de septiembre de 2004; Página Nº 106 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que respecto de la inspección de lugares bailables clase “C“, dijo que todos los lunes, por lo menos durante su gestión, se reunían en horas de la mañana en el despacho de Fiszbin, la nombrada, Cozzani, Díaz, un colaborador de la Subsecretaría, cuya función ignora, de nombre Alfredo Ucar y un abogado de apel ido Loupias, que decía ser Jefe de Gabinete de Asesores del Subsecretario de Seguridad, Carel i. Refirió que en esas tertulias de los lunes, se establecían los locales de baile clase “C“, que se inspeccionarían los viernes y sábados siguientes; Que acotó que esas reuniones eran informales, pero en el escaso tiempo en que él ejerció el cargo, exigió que se hiciera una disposición por cada local, que debía estar guardada en la oficina de personal o de recursos humanos de la DGFyP. Señaló que sabía que los inspectores que iban a realizar esas inspecciones ignoraban los locales a los cuales debían concurrir, de lo que tomaban conocimiento al momento de la inspección; Que negó conocer a la arquitecta Brizuela y afirmó que Cozzani iba a las inspecciones y que si concurría Díaz o el inspector que hacía la inspección, debía comunicarse por handy con Cozzani; Que señaló que se apartó de sus funciones, porque se lo vinculó confusamente con un supuesto caso de corrupción del que no se le dio mayor detal e, habiéndole requerido su renuncia el entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, lo que él hizo inmediatamente, el 20/09/2004; Que dijo que tuvo conocimiento de una resolución de la Defensoría del Pueblo que fue notificada a la Subsecretaría, referida a los locales de baile clase “C“, dictada anteriormente a su gestión, pero no hubo una alusión específica a el a y no tuvo una participación directa en su cumplimiento; Que sostuvo que nunca se trató específicamente el seguimiento de los certificados de bomberos y que el 20/09/2004, en horas de la mañana, hubo una reunión en la Subsecretaría de Seguridad; Que Adrián Eusebio Rivero, ex Coordinador General Operativo de la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) prestó declaración informativa a fs. 771/772 y vta. Dijo que en tal carácter era el virtual jefe de inspecciones, pudiendo imponer clausuras. Refirió que el 29/03/20003 y el 20/06/2003 se hicieron sendas inspecciones en el local llamado “El Reventón“ (anterior denominación del local Bartolomé Mitre N° 3060/78), sabiendo que se hizo otra en septiembre del mismo año; Que explicó que cuando un inspector iba al objetivo pedía el libro de actas y el certificado de bomberos, también los planos si había mérito para el o; Que los planos de habilitación de ventilación mecánica, se solicitaban de acuerdo con las dimensiones del recinto. Se verificaban también las salidas de emergencia, la existencia de barra antipánico, y las condiciones de higiene. Si el local estaba cerrado se hacía un acta circunstanciada en la que constaba que estaba cerrado, de qué manera lo estaba, el horario en que se había concurrido y, en caso de corresponder, el inspector regresaba en otro horario o en otro operativo, pero nunca se dejaba un local pendiente; Que respecto del control del vencimiento del certificado de la Superintendencia de Bomberos, puntualizó que el inspector debe dejar constancia en el acta de la proximidad de la fecha de vencimiento del certificado; Que a fs. 778/795 obran los informes y listados concernientes a los locales bailables clase “C“, remitidos por la Subsecretaría de Control Comunal, mediante Informe N° 01112/SSCC/2005 de fs. 796; Que a fs. 799 se agregó copia de un e-mail emitido por una persona de nombre Diego Gabriel Mayochi, quien se presentaba como abogado e inspector de la Dirección de Fiscalización y Control y aludía a sospechas de corrupción de inspectores y de sus superiores y atento a el o, a fs. 800 se dispuso citarlo a prestar testimonio, lo cual se efectivizó a fs. 825 y vta.; Que se procuró citar a prestar declaración informativa a Alejandro Kampelmacher, ex Director General de Verificaciones y Habilitaciones, mediante cédula de fs. 802 y vta., no lográndose su comparendo; Página Nº 107 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 814 y vta. prestó testimonio el subinspector de la División Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, Guil ermo Luis Bonfoco; Que manifestó que el 22 ó 23/11/2003 se hizo presente en el local de Bartolomé Mitre N° 3060/78 a requerimiento del titular. Cuando ingresó, vio lo que debía cumplir en el pliego de condiciones y conjuntamente con el proyecto obrante en el antecedente, le tocó al declarante dar la reválida de dicho año, verificando la dotación de extintores, cuyas tarjetas estaban al día, las llaves de incendio, el sistema de detección de humo, la iluminación y señalización de emergencia, y los anchos mínimos de medios de salida, con resultado satisfactorio. Dijo que sólo se verificaban los planos de incendio y no los de ventilación mecánica. Desconoció si existía algún sistema de seguimiento de la vigencia de los certificados de incendio; Que por su parte, el cabo primero de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, Marcelo Fabián Esmok, testimonió a fs. 815 y vta.; Que reseñó que, habiendo existido un requerimiento de renovación de certificado por parte de los responsables del local, concurrió el 23/11/2004, pero alguien, que había sido señalado como el encargado y que no se quiso identificar, le negó el acceso porque alegaba no estar autorizado. Por el o, el declarante elevó un informe a su jefe consignando que no había podido ingresar al local, al cual no retornó; Que el Subcomisario de la División Delitos Contra la Salud Carlos Abel Stortini, de la Comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina, prestó declaración testimonial a fs. 816 y vta.; Que señaló que realizaba recorridas en distintos comercios nocturnos y en junio de 2004 inspeccionó el local República Cromagnon, donde se entrevistó con su propietario o encargado Omar Chabán, quien le exhibió las habilitaciones del caso, encontrándose en la oportunidad dos personas que refirieron ser personal de seguridad. En el momento existía una concurrencia entre 600 y 1.200 personas. Señaló que en la oportunidad no se hal aban presentes inspectores del Gobierno de la Ciudad. Dijo haber regresado otras veces al local con el mismo fin; Que a fs. 820/821 prestó declaración informativa Germán Fernández, entonces Director General del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), desde julio de 2002; Que rememoró que alrededor de las 23:10 hs. del 30/12/2004, habiendo recibido comunicación de la Coordinadora del SAME, Dra. Talamona, puso en marcha el plan de emergencia sanitario y concurrió de inmediato junto con dicha funcionaria a Bartolomé Mitre N° 3060/78, donde había gran despliegue de móviles policiales, moto- bombas, ambulancias y vehículos del SAME, hal ándose presentes diversos funcionarios. Además había varios jóvenes que, tratando de ayudar a la evacuación, entorpecían la asistencia médica; Que señaló que en la ocasión, el SAME dispuso de 42 ambulancias de auxilios y traslados, 2 ambulancias de unidad coronaria, una ambulancia pediátrica, una ambulancia psiquiátrica, 4 móviles de apoyo y una unidad de catástrofes. Dijo que intervinieron en el lugar unos 110 agentes del SAME, y en los hospitales otros 700. Señaló que los profesionales médicos se autoconvocaron, por lo que no fue necesario llamarlos. El operativo concluyó entre la 01:30 y la 01:40 hs., continuando luego con la atención de familiares y amigos; Que se intentó citar a prestar declaración informativa al ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, José Norberto D'Andrea, mediante cédula de fs. 822/823, mas no se logró obtener su comparendo; Que a fs. 825 y vta. prestó testimonio Diego Gabriel Mayochi, quien manifestó desempeñarse como inspector contratado en la Dirección General de Fiscalización y Control, desde el 02/05/2004; Que desconoció haber enviado el correo electrónico que luce a fs. 799, dirigido al Jefe de Gobierno. Señaló que su contenido no son más que los trascendidos que se escuchan en la repartición donde revistaba. De todos modos manifestó que la decisión de clausurar un local bailable clase “C“ la tomaban Díaz y Cozzani; Página Nº 108 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que conforme surge del Informe Técnico Legal N° 877/DGyC/05 suscripto por la Dra. Vanesa Berkowski, del Área Técnico Legal de la Dirección General de Fiscalización y Control, que obra a fs. 846 y del Informe sobre Órdenes de Trabajo emitido por el entonces coordinador nocturno de esa dependencia, Víctor Daniel Telias, glosado a fs. 847, se glosaron a fs. 848/1079, copias de todas las órdenes de inspección de los meses de junio a diciembre de 2004, en tanto que a fs. 1080, la mentada Dirección General destacó que el Sector Nocturno fue constituido en junio de 2004, por lo que no se cuenta con órdenes de trabajo similares anteriores a esa fecha. La referida documentación fue girada a esta Procuración General por el entonces Subsecretario de Control Comunal, Pedro Fioretti, mediante Informe N° 01111/SSCC/2005 de fs. 1.082; Que en respuesta a la Nota N° 31/DGCOI/05, glosada a fs. 1083, el entonces Director General de Asuntos Jurídicos de esta Procuración General, a fs. 1084 informó lo siguiente: la Ordenanza N° 51.229 (B.O. N° 124) modifica el Capítulo V “De las Penalidades“ de la Ordenanza N° 24.654 AD. 762.1, que regula específicamente las actividades de “Música, Canto y Variedades“, definidas en el artículo1° de dicha norma de la manera siguiente: “Se entiende por local de música, canto y variedades del lugar de diversión donde: a) Se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b) Se realizan o no números de variedades hasta un máximo de 9 artistas por turno, con o sin transformación; c)se expenden bebidas; d) Se sirven o no comidas“; Que concluyó entonces dicho funcionario, que las disposiciones de la Ordenanza N° 51.229 no resultaban aplicables a los locales de baile, cualquiera fuera su categoría, regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones; Que agregó este Director General en su esquela, que la mentada Ordenanza N° 51.229 se hal aba vigente, - al momento de los hechos- habiéndose incorporado el artículo 22 a la Ordenanza N° 24.654 AD. 762.1, sin que haya sufrido modificaciones al 01/03/2005 (fecha de su informe); Que puntualizó que no existe normativa referida a la actividad de música, canto y variedades que reglamente, restrinja, amplíe o modifique los alcances de la norma en cuestión; Que por último, señaló que esta Procuración General no tiene conocimiento de antecedentes jurisprudenciales, administrativos, doctrinarios, interpretativos, consuetudinarios o de naturaleza alguna, que hubieren determinado la no aplicación, derogación o modificación de la Ordenanza N° 51.229; Que a fs. 1.096/1.104, obran constancias de las actas de comprobación y causas de la ex Justicia de Faltas concernientes al local de Bartolomé Mitre N° 3060/78, remitidas por la Dirección General Administrativa de Infracciones a la entonces Dirección General de Control Interno, mediante nota de fs. 1.105/1.106. En tanto que de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se recibió detal e de expedientes y actuaciones concernientes al mismo establecimiento, glosado a fs. 1112/1119 y enviado por nota de fs. 1120; Que en fecha 10/03/2005, la Instrucción se constituyó en la sede del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, a fin de constatar el Libro de Inspecciones del Local Bailable Clase “C“ sito en Bartolomé Mitre 3060/79, de acuerdo con el acta labrada a fs. 1121 por el Prosecretario Administrativo, quien le hizo entrega de copias de los folios 8/12 y 180/181 de dicho libro, las que se glosaron a fs. 1122/1129; Página Nº 109 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante providencia del 10/03/2005, obrante a fs. 1133 y vta., se decretó la indagatoria de los siguientes agentes, consignándose su función y/o situación de revista a esa fecha: 1. María Virginia Brizuela (D.N.I. N° 13.285.864), inspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control; sus antecedentes obran a fs. 1632. 2. Ricardo José Capello (F.C. N° 201.734), ex inspector del Área Espectáculos de la Dirección General de Fiscalización y Control, Ricardo José Capello, trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.); sus antecedentes obran a fs. 1633 y a fs. 1260 se señaló que no era posible emitir su concepto por haber sido trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.). 3. Eduardo Samuel Cohen (F.C. N° 346.230), ex Director de Contralor de Instalaciones de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Control (DGFOC); sus antecedentes obran a fs. 1634 y su concepto a fs. 1606. 4. Rodrigo Mario Cozzani (D.N.I. N° 24.921.589), Coordinador Operativo de la Dirección General Fiscalización y Control (DGFyC); sus antecedentes obran a fs. 1644 y vta. 5. Gustavo Santiago Daneri (F.C. N° 14.195.039), e Página Nº 110 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, quien luego pasó a prestar funciones en la Oficina de Personal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrol o Sustentable; sus antecedentes obran a fs. 1644 vta. y su concepto a fs. 1559. 6. Daniel Alejandro Díaz (C.I. N° 10.504.012), Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control; sus antecedentes obran a fs. 1645 vta., en tanto que a fs. 1540, el entonces Director General de Fiscalización y Control señaló que no se pudo formar su concepto atento al poco tiempo transcurrido desde la asunción de su cargo y a que el contrato del nombrado, venció el 31/03/2005. 7. Alberto Luis Gerosa (F.C. N° 264.985), ex Jefe de Departamento Actividades Nocturnas, luego trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.); sus antecedentes obran a fs. 1635 y a fs. 1260 se señaló que no era posible emitir su concepto por haber sido trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.). 8. Oscar Alberto Lucangioli (D.N.I. N° 7.604.342), ex Director General de Fiscalización y Control, quien luego pasó a prestar funciones en la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrol o Sustentable; sus antecedentes obran a fs. 1636. 9. Gustavo Adrián Malventano (F.C. N° 336.569), ex Verificador del Departamento Actividades Nocturnas de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, luego trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.); sus antecedentes obran a fs. 1637 y a fs. 1260 se señaló que no era posible emitir su concepto por haber sido trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.). 10. Norberto Omar Nordi (F.C. N° 246.333), entonces Director de Contralor de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC); sus antecedentes obran a fs. 1638 y su concepto a fs. 1336. 11. Juan Ignacio Penco (D.N.I. N° 24.905.957), inspector de la Dirección General Fiscalización y Control (DGFyC); sus antecedentes obran a fs. 1645 vta./1646, en tanto que a fs. 1540, el entonces Director General de Fiscalización y Control señaló que no se pudo formar su concepto atento al poco tiempo transcurrido desde la asunción de su cargo y a que el contrato del nombrado, venció el 31/03/2005. 12. Jorge Luis Pérez (F.C. N° 243.846), entonces Director General Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; sus antecedentes obran a fs. 1639 y su concepto a fs. 1365. 13. Ricardo Agustín Pérez Notario (F.C. N° 181.234), a cargo de la Sección Instalaciones Eléctricas Industriales de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC); sus antecedentes obran a fs. 1640 y su concepto a fs. 1336. 14. Raúl Fernando Suárez (F.C. N° 171.426), Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC); sus antecedentes obran a fs. 1641 y su concepto a fs. 1336. 15. Víctor Daniel Telias (D.N.I. N° 17.949.990), entonces inspector del Área Nocturna de la Dirección General Fiscalización y Control (DGFyC); sus antecedentes obran a fs. 1643, en tanto que a fs. 1540, el entonces Director General de Fiscalización y Control señaló que no se pudo formar su concepto atento al poco tiempo transcurrido desde la asunción de su cargo y a que el contrato del nombrado, venció el 31/03/2005. 16. Alfredo Eduardo Ucar (D.N.I. N° 17.802.331), entonces Subcoordinador de la Subsecretaría de Control Comunal; sus antecedentes obran a fs. 1642. 17. Carlos Longinos Vázquez (F.C. N° 180.766), Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC); su concepto obra a fs. 1336. A fs. 1646 (cuerpo VIII), la ex Dirección General de Recursos Humanos informó que para remitir sus antecedentes debían comunicarse más datos de la persona en cuestión, toda vez que se habían detectado varios homónimos. Su situación de revista obra a fs. 3.587 y 3593 (cuerpo XVIII), a fs. 4538 (cuerpo XXIII), a fs. 4815 (cuerpo XXIV) y a fs. 4972 (cuerpo XXIV); Que en la misma providencia del 10/03/2005, glosada a fs. 1133 y vta., por haber concluido su relación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se declararon desvinculados del sumario a Ana María Fernández, Miguel Ángel Julio Figueroa, Juan Carlos Loupias y Gustavo Juan Torres y no habiendo comparecido Fabiana Gabriela Fiszbin (D.N.I. N° 16.937.540), ex Subsecretaría de Control Comunal, no obstante haber sido citada a fs. 742, se prescindió de sus dichos; Página Nº 111 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 1163 obra copia de planil a correspondiente al Expediente N° 80.146/2004, remitida por el entonces Director General Adjunto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Seguridad, por Providencia N° 5/13/SSEGU/2005 de fs. 1164; Que se recibió declaración indagatoria al inspector Víctor Daniel Telias, quien manifestó a fs. 1196/1197 ser Jefe Inspectores Turno Noche, Sábados, Domingos y Feriados; Que sostuvo que no confeccionó el 20/03/2004 un informe circunstanciado comunicando que el local sito en Bartolomé Mitre 3050/78 se hal aba cerrado, ya que no hacían informes sobre locales cerrados, pero señaló que lo hizo verbalmente, no por escrito; Que respecto a la confección de una constancia en fecha 02/01/2005 con posterioridad a los hechos investigados-, relacionada con el resultado de la inspección practicada en el mentado local el 20/03/2004, Telias se remitió a lo contestado anteriormente, en cuanto a que realizó el informe en forma verbal, en ese momento, a la Coordinadora del grupo que él integraba; Que reconoció el informe del 02/01/2005 de fs. 21 y explicó que buscó en los archivos el 21/12/2004 por orden de sus jefes, pero no encontró nada concerniente a Cromagnon, aunque recordó entonces que en una oportunidad había ido al local de Bartolomé Mitre 3050/78, y que el mismo se hal aba cerrado. Luego supo por los diarios que para entonces no había aún abierto, por lo que dedujo se hal aba en reparaciones; Que aclaró que en la computadora que consultó figuraba que el 19/3/2004 había inspeccionado otros dos locales en la zona, por ser la fecha en que recibió la orden, aunque la inspección la realizó el día 20/03/2004. Explicó que la orden fue verbal, y se dirigieron a la Comisaría 7ª, donde les indicaron las intersecciones en las que debían reunirse. La Coordinadora del grupo se presentó en la Seccional, y con el a fueron a las diferentes esquinas junto con el Subcomisario; Que señaló que del informe de fs. 21 no surge que no haya propuesto una nueva inspección al local cerrado, y que, estando a cargo de la Coordinación del Área, en el 95% de los casos no decidía dónde ir, y el 5% del tiempo lo dedicaba a responder oficios y reclamos de la Defensoría del Pueblo. Aclaró que él podía proponer, pero no disponer. Admitió que no realizó informe por escrito. En términos generales, manifestó que en los locales nocturnos pedían el libro registro de inspecciones, planos de habilitación, de incendio y, de corresponder, de instalaciones electromecánicas; Que la Coordinadora del Grupo de Inspectores María Virginia Brizuela, quien había prestado declaración informativa a fs. 588/589, fue indagada a fs. 1198/1199; Que manifestó que la función del Coordinador es distribuir los trabajos, no efectuarlos personalmente. En la oportunidad dijo haber asignado los tres locales que se debían inspeccionar, correspondiéndole a Telias el local en cuestión; Que aclaró que en ese momento la orden existente y proveniente del Coordinador Rodrigo Cozzani era que en los locales cerrados no se practicaran informes circunstanciados, sino que debía informarse por medio de la orden de trabajo que él mismo había entregado; Que afirmó que en esa orden de trabajo, que tenía fecha cierta, se había dejado constancia de lo realizado, figurando en el a que el local Bartolomé Mitre 3050/78 se hallaba cerrado, y que la misma fue entregada por la dicente en mano, sin copia, ni libro de remito, por lo que consideraba que el Coordinador había tomado conocimiento que el local estaba cerrado; Que sostuvo que no le correspondía instar el retorno al local. Manifestó que no tenían reuniones con los Coordinadores Operativos, aunque sí mantenían contacto con los mismos. Manifestó asimismo que hasta los primeros meses de 2004 no realizaron clausuras en locales bailables, y a partir de mayo la dicente quedó a cargo de Vía Pública, ocupándose de organizar el área, seleccionando personal administrativo, ordenando las actuaciones e instruyendo a los inspectores, hasta que Cozzani la separó, designando en su lugar a Telias; Página Nº 112 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que exhibido que le fue el informe de fs. 21, dijo la declarante que Telias la invitó a firmarlo, pero el a se negó, ya que no estaba de acuerdo, pues los informes de la inspección se hacían mediante las órdenes de trabajo. Manifestó que, según versión de los administrativos, las órdenes de trabajo se tiraban; Que a fs. 1200 y vta. fue indagado el Coordinador del Área Vía Pública y Nocturna Juan Ignacio Penco, quien había prestado declaración informativa a fs. 826/827; Que expresó que se desempeñó en el Área Nocturna entre el 15/06/2004 y el 31/08/2004, al crearse la Dirección General de Fiscalización y Control y explicó que todos los viernes bajaba los listados de inspección de los lugares a inspeccionar durante el fin de semana, de la Subsecretaría de Control Comunal. Dijo que Cozzani era quien le entregaba los listados, y afirmó que tomó conocimiento de la inspección de marzo de 2004 a partir de los sucesos del 30/12/2004. Apuntó que sabía que a partir del día siguiente se había buscado el informe de inspección, pero que ignoraba si se lo había encontrado; Que el Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control, Daniel Alejandro Díaz, quien había prestado declaración informativa a fs. 590/591, fue indagado a fs. 1201/1202 vta.; Que dijo que en esa época no le correspondía solicitar informes a nadie, sino que pasaban directamente a la parte administrativa, sin tomar el dicente conocimiento. Señaló que sólo recibía las órdenes de trabajo cuando eran operativas, y observó que no tenían papel ni insumos. Destacó que las órdenes de trabajo eran traídas por Ucar y las mismas venían sin firma, ignorando quiénes las tenía que firmar; Que puntualizó el deponente que las órdenes obrantes a fs. 848 y ss. no eran las que les llevaba Ucar, sino que se trataba de órdenes internas de la UPI, confeccionadas por los jefes de áreas. Dijo no haber reclamado a Ucar por la falta de fechas y firmas, sino que se limitaba a concretar la inspección ordenada. Aseguró asimismo que no tenían facultades para disponer órdenes de trabajo por su cuenta, sino que cumplía directivas estrictas de sus superiores y de oficio no podía actuar; Que sostuvo que nunca lo llamaron por handy para evitar una clausura y dijo que no recordaba haber dado orden al respecto a inspector alguno a su cargo. Dijo también que nunca participó de las reuniones de los lunes en la Subsecretaria de Control Comunal, y no supo nunca de la inspección de marzo de 2004; Que agregó que no le incumbía disponer nuevas inspecciones en el local de Bartolomé Mitre, ni efectuar seguimientos de los locales bailables y que tampoco era de su competencia organizar un sistema de control de vencimientos de certificados; Que en el Informe Técnico Legal N° 1113/DGFyC/2005 glosado a fs. 1222 y vta., la Dra. Vanesa Berkowski, del Área Técnico-Legal de la Dirección General de Fiscalización y Control, informó lo siguiente: 1°) Con la creación de la ex Unidad Polivalente de Inspecciones y la actual Dirección General de Fiscalización y Control se rompió con el viejo esquema de inspeccionar la Ciudad de Buenos Aires a través de la división de zonas, donde se asignaban inspectores específicos, los cuales tenían calles, y hasta barrios asignados de forma permanente e inmutable; Que explicó que se creo un sistema de rotación permanente del personal, sin la asignación de zonas, ni barrios, ni calles virando, tanto los lugares asignados, como los inspectores, -quienes integraban los equipos conformados por no menos de dos funcionarios-; Que precisó que las inspecciones se realizaban con la conformación de grupos de inspectores, los mismos eran profesionales en distintas materias, como ser arquitectos, ingenieros, abogados, contadores y licenciados en Higiene y Seguridad. Aclaró que las verificaciones se efectuaban a instancia de las denuncias de particulares, fiscalías, juzgados, defensoría, diferentes reparticiones del gobierno de la ciudad de buenos aires etc., que ingresaban por mesa de entradas de la Dirección General. A su vez se diagramaban y se trazaban lineamientos de inspecciones a petición de la Subsecretaría de Control Comunal; Página Nº 113 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en el mismo informe, Berkowski reseñó que en la noche del 30/12/2004, se procedió a verificar si el local sito en la calle Anchorena 1676, cuyo nombre de fantasía es “Parador Recoleta“ se encontraba o no violando la clausura dispuesta por esta Dirección General de Fiscalización y Control, de ahí se derivó a un inspector, José Alanís, a la zona del siniestro del boliche “República Cromagnon“ puesto que el incendio ya había comenzado; Que el resto del grupo inspectivo se dirigió a la Comisaría 20 (la cual estaba al tanto del requerimiento de apoyo policial) a los efectos de inspeccionar el local comercial sito en la calle Saavedra 1190, el cual motivara el labrado de distintas actas de comprobación; Que luego de el o, en razón a la magnitud del incendio que ya se había desatado todo el grupo de inspectores se dirigió al lugar, a fines de prestar colaboración; Que en el mismo libelo, Berkowski adjuntó informe con todas las inspecciones realizadas durante el 30/12/2004 (a fs. 1210/1212), sostuvo que no existían constancias de la realización o no de alguna inspección en noviembre de 2003 en el local sito en Bartolomé Mitre 3066 “República Cromagnon“, siendo que el 11/11/2003, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disolvió la Dirección de Verificación y Control, responsable del control de higiene, seguridad y habilitación de locales que desarrol an actividades de industrias, comercios, servicios en la ciudad de Buenos Aires, debido a varias denuncias por corrupción contra dicha dependencia gubernamental y atento a el o, pasaron a disponibilidad quinientos agentes pertenecientes al cuerpo de inspectores; Que también refirió Berkowski que por Decreto 2116/GCBA/2003 se creó la Unidad Polivalente de Inspección, por la cual se comenzó a trabajar desde un concepto radicalmente diferente al implementado por la dirección disuelta. Se trazó el trabajo sobre la base de la polivalencia y la interdisciplina, implicando el o la interacción de profesionales de diversas especialidades; Que sostuvo esta funcionaria que correspondía remitirse a las actuaciones obrantes en el Expediente N° 46.309/1997, del cual surgía todo lo relacionado con el local sito en Bartolomé Mitre 3066 y adjuntó planilla con listado de locales bailable clase c y locales que tienen como actividad complementaria bailable clase c (a fs. 1206/1209) y copia del informe emitido por la Auditoría Interna de esta Dirección General de Fiscalización y Control, dejando constancia que la misma fue creada el 17/11/2004 (a fs. 1213/1221); Que mediante nota del 10/03/2005, el Jefe del Área Nocturna de la Dirección General de Fiscalización y Control, Víctor Daniel Telias informó al titular de dicha repartición, Dr. Jorge Ávila Herrera, lo siguiente: “a) Los inspectores actuantes en la noche del 30/12/2004, que se encontraban en funciones, es decir inspeccionando, eran además del suscripto, la Inspectora Andrea Zul o y el Inspector José Alanis, pero quiero dejar bien en claro que solamente teníamos que controlar esa noche un solo local de baile (Parador Recoleta), si es que continuaba con la clausura dispuesta en su oportunidad (cosa que sí se mantenía), más al á de otra inspección que no era a este tipo de locales. El horario de ingreso del cuerpo inspectivo esa noche, fue el de las 21:30 hs, para salir a realizar las tareas habituales. El primer local al cual se llegó a inspeccionar fue el citado anteriormente como Parador Recoleta, siendo el horario de arribo al mismo alrededor de las 22:10 y esperando en el lugar por el término de 10 minutos. Luego tuvimos que esperar que se cumpla el horario para llegar a la Comisaría 20, (alrededor de las 00:00 hs., en la cual nos estaban esperando a los efectos de acompañarnos a la inspección). b) El plan de inspecciones para esa noche, fue el citado en el acápite anterior, es decir 1°) Parador Recoleta, ubicado en la calle Anchorena 1676, 2°) Kiosco Casa Cultural, ubicado en la calle Saavedra 1190“; Página Nº 114 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que seguidamente, se glosaron los Anexos: I (boliches habilitados. Expediente N° 63.514/2004 a fs. 1230/1231); II (detal es de inspecciones a locales bailables del año 2004, a fs. 1232/1245); III (listado de locales bailables inspeccionados, sin habilitación, según Expediente N° 63.514/2004, a fs. 1246/1251); IV (locales bailables según operativo nocturno, faltantes en detal e de Despacho Operativo, a fs. 1252) y V (boliches habilitados sin inspeccionar, según informe de Despacho Operativo, a fs. 1253/1254), remitidos por la Dra. Berkowski mediante Informe Técnico Legal N° 2035/DGFyC/2005); Que a fs. 1262/1263 vta., fue indagado Gustavo Santiago Daneri, en ese momento, Coordinador de Defensa del Consumidor en Lealtad Comercial; Que reseñó que en el año 2000 fue invitado a colaborar con la Intervención de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, designándoselo como Coordinador General. A fin de evitar que los inspectores quedaran fuera de control respecto de las inspecciones que realizaban, dijo que se eliminó el sistema por zonas hasta que se pudiera unificar la administración de la Dirección, evitando una innumerable cantidad de mesas de entradas; Que explicó que el o llevó a establecer un sistema de inspecciones dirigidas, cuya asignación a un inspector debía necesariamente generar un informe, aun en los casos en que no se hubieran labrado actas, por no haber novedad. Agregó que este procedimiento facilitaba la posibilidad de contraverificaciones por parte de otros inspectores en forma sorpresiva, ya que, al no haber zonas asignadas, podían reiterarse las inspecciones y evidenciarse eventuales verificaciones irregulares; Que aseguró que las órdenes de inspección del dicente salían con la firma escaneada para ganar tiempo y no asentaban los motivos de la misma porque se trataba de una inspección de rutina que controlaba las condiciones del local en su totalidad. Respecto de unas discrepancias de fechas que se observan en la orden de inspección de fs. 121/122 del Expediente N° 46.309/2007, aclaró que el o se debió a fal as del sistema, en oportunidad de imprimirse la fecha; Que aclaró que los inspectores eran designados por Gerosa y por Malventano; Que respecto del certificado de bomberos del local de Bartolomé Mitre, dijo que desconocía su vencimiento. Destacó que tomaba conocimiento de las inspecciones realizadas, pero no elaboraba las actuaciones, en las que tomaba intervención el Jefe de Departamento o División del Área Nocturna, elevándolo a quien correspondiera que, en todo caso, no era el deponente; Que manifestó que a la época de la inspección de fecha 20/03/2003 era el declarante el único que ordenaba las inspecciones de rutina en locales bailables clase “C“. Dijo que era él quien debía emitir la orden de inspección para verificar la vigencia del certificado de bomberos; Que a fs. 1264/1265 fue indagado Alberto Luis Gerosa, revistando en el Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.) en ese momento, quien había prestado declaración informativa a fs. 713/714; Que sostuvo que él designaba al inspector al que correspondía las zonas, explicó que los inspectores requerían el plano de incendio y de ventilación electromecánica, y si no les eran exhibidos, se libraba una cédula de intimación; Que respecto del seguimiento de la inspección del local del 20/03/2003, sostuvo que el cúmulo de tareas hacía imposible realizar el seguimiento de todos los locales; Que aclaró que al tiempo de la inspección que figura a fs. 122 del Expediente N° 46.309/1997 debió estar todo en regla, pero no sabía si había leído dicho informe al momento en que se le entregó, en su carácter de Jefe Departamento Actividades Nocturnas. Refirió que se estaba llevando un relevamiento de una nota que había remitido Bomberos, y todos los fines de semana de mayo, junio y julio de 2003 salían a inspeccionar los locales bailables Clase “C“, en tanto que a partir de septiembre de 2003, fue sucedido por Gustavo Malventano; Página Nº 115 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 1268 se dejó constancia que el 23/03/2005 se hicieron presentes en forma espontánea, en la sede de la entonces Dirección General de Control Interno de esta Procuración General, María Virginia Brizuela y Daniel Alejandro Díaz, quienes hicieron entrega de 58 hojas fotocopiadas, en las que se observa el logotipo “compumapR Versión 4.0.3., septiembre 2000, Copyright 1995/2001, Mapas y Sistemas SRL“, así como anotaciones concernientes a operativos a locales bailables, las que se glosaron a fs. 1269/1326; Que a fs. 1328/1330 vta. fue indagado el agente Jorge Luis Pérez, quien en su declaración informativa de fs. 541/542 y vta. indicó que fue designado Director General Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el 05/11/2004, mediante Decreto N° 2.036/GCBA/04 y que con anterioridad a esa fecha, a partir de enero de 2004, había sido designado en comisión de servicios en la misma Dirección General; Que en su indagatoria, sostuvo que a la fecha de ingreso del Registro N° 495/DGHP/2004, 13/04/2004, se desempeñaba como colaborador de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en comisión de servicios y no había sido designado aún como Director General Adjunto; Que expresó que no era usual que en el Área Habilitaciones se desarchivara, pero que él, dentro de su competencia, tomó los recaudos que el caso ameritaba e hizo adjuntar el padrón donde figuraba la lista de locales de baile habilitados, remitiendo la actuación el 30/04/2004 a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, quien la derivó a la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI). Hizo notar el deponente que el Cuerpo de Auxiliares de la Vía Pública (CEVIP) realizó una tarea de depuración y relevamiento de locales y se procedió a depurar el padrón de oficio, sin mirar cada expediente en particular, habiéndose quitado del padrón originario aquel os locales que el Cuerpo de Auxiliares de la Vía Pública (CEVIP) constató que estaban cerrados, sin actividad; Que explicó, con relación al desarchivo de expedientes de habilitación, que el o puede hacerse cuando lo solicite la parte interesada, de oficio, en casos de consulta, o por requerimientos de particulares u organismos oficiales. Dijo que también pueden desarchivarse las actuaciones de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a pedido de organismos del Gobierno de la Ciudad, no siendo resorte exclusivo y excluyente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitar el desarchivo. Acotó que no conocía que alguna normativa prohibiera a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, desarchivar expedientes de habilitaciones de locales bailables Clase “C“; Que expuso también que en el mes de abril de 2004, la Dirección General contaba con un solo asesor, cuyo nombre no recordaba y que pertenecía a la planta de gabinete. Aclaró que las funciones del deponente a esa fecha consistían en revisar actuaciones previas a la firma del Director General y colaborar en la redacción de proyectos y normas; Que dijo que él fue nombrado Director General Adjunto el 05/11/2004 y señaló que no proponía políticas o tareas a desarrol ar. No obstante, observó que controlar habilitaciones ya otorgadas no era una función de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y lo atinente a condiciones de seguridad incumbe al organismo que ejerce el poder de policía, que fueron sucesivamente la UPI y la DGFyC (Dirección General de Fiscalización y Control); Que le fueron exhibidas por la Instrucción las Disposiciones 2857-DGHP-2004 y 2850- DGHP-2004, autorizando un recital con elementos pirotécnicos en un predio al aire libre, y mencionó que no era resorte de sus áreas determinar si el local de Bartolomé Mitre 3050 poseía certificado de bomberos actualizado, ya que el o competía a la UPI y/o DGFyC. Manifestó que en su carácter de Director General Adjunto de Habilitaciones y Permisos desconocía que el conjunto “Cal ejeros“ era un grupo musical que se presentaba con efectos pirotécnicos en locales cerrados; Página Nº 116 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que señaló que la Disposición 2857-DGHP-2004 concedió permiso especial al Club Excursionistas para un espectáculo en un estadio de fútbol el 18/12/2004, y que fueron presentadas todas las condiciones necesarias de seguridad, en forma previa a la autorización. Apuntó que para otorgar permisos en tal sentido debían efectuarse verificaciones en el lugar, controlándose las instalaciones, dándose luego intervención a los organismos que controlarían el evento, que en el caso del Club Excursionistas era el Área de Contralor de Espectáculos (ACE). Aclaró que en un local de baile clase “C“ no se podían realizar recitales como el aludido; Que explicó, respecto de la Disposición N° 2850-DGHP-2004, que por el a autorizó un espectáculo pirotécnico dentro del Club Excursionistas por parte de la firma Cienfuegos SA. Dijo que el correspondiente pedido debía provenir de la empresa autorizada, inscripta en el RENAR, con seguros de responsabilidad civil, autorización de la Fuerza Aérea y designación de un responsable. Una vez refrendada la Disposición, tal como en el caso de la aludida, era remitida al Área de Contralor de Espectáculos (ACE), el cual seguía el desarrol o del evento; Que dijo que no recordaba cuántos permisos de pirotecnia firmó en noviembre y diciembre de 2004 y que durante ese año se produjeron revocatorias de habilitaciones de locales en general, pero no recordó si las hubo respecto de locales de baile clase “C“; Que a fs. 1331/1332 y vta. fue indagado Eduardo Samuel Cohen, Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, quien había prestado declaración informativa a fs. 703/704 y vta.; Que manifestó que para realizar una verificación de instalaciones electromecánicas en el local -según lo había solicitado la Defensoría del Pueblo- debían ponerse de acuerdo con el propietario. Observó que dicho órgano de control constitucional les había enviado decenas de requerimientos similares a lo concerniente a Bartolomé Mitre 3050, el cual no presentaba caracteres de urgencia, prioridad o peligro. Respecto del ajuste de instalación mecánica, señaló que se trata de una actualización; Que destacó que la consulta al sistema informático se hizo por Bartolomé Mitre “3060“, por eso el sistema no respondió, ya que en la base de datos figuraba el número “3050“. Refirió que se le dio respuesta a la Defensoría, mediante nota de la DGFOC, informándosele que se fijaría fecha y hora con el propietario, para la inspección. Recordó que era difícil coordinar horarios en un local como el de autos, pues los agentes de la DGFOC no cumplían horarios nocturnos; Que con relación al motivo por el cual no-se efectivizó el apercibimiento contenido en la cédula de notificación iniciada por Nota N° 3050-DGFOC-2001, explicó que se trataba del período estival, con la mitad de los agentes de la sección eléctrica en licencia, incidiendo también el cambio de dependencia de la DGFOC; Que resaltó también que existió una confusión en la identificación del domicilio, ya que la Defensoría le atribuía el número “3060“ y no “3050“, como figuraba en aquel a dependencia; Que expuso asimismo que la instalación de ventilación mecánica sirve para la renovación de volúmenes de aire en condiciones normales, y por el o, cuando se interrumpe la energía eléctrica por un siniestro, la instalación electromecánica que hace a la renovación del aire se interrumpe. Por el o, creía que el siniestro no se habría evitado aunque la instalación de ventilación electromecánica hubiera existido en legal forma; Que el Director de Contralor de Instalaciones Norberto Omar Nordi fue indagado a fs. 1334 y vta., habiendo prestado declaración informativa a fs. 774/775; Página Nº 117 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en lo concerniente a la supuesta desaparición del Expediente N° 8354/1997 de instalación de ventilación mecánica, dijo que en el área no hay expedientes resguardados bajo cerradura, pese a que en la Dirección a su cargo hay unas 50.000 o 60.000 actuaciones, ubicadas en diversos lugares. Dijo haber ordenado una exhaustiva búsqueda del Expediente 8354/97, sobre proyecto de instalación. Señaló que la instalación mecánica hace a la habilitación del local, por lo que supone que en el caso debió haber existido, ya que la solicitud de ajuste de obra del Expediente N° 65.628/00 implicaba la declaración de una instalación consumada sin permiso previo. Por último, acompañó copia de la Disposición N° 255/DGFOC/2003 (glosada a fs. 1333); Que a fs. 1338/1339 fue indagado Raúl Fernando Suárez, Jefe Departamento Instalaciones Electromecánicas de la ex DGFOC, quien había prestado declaración informativa a fs. 619/620; Que manifestó que el Expediente 65.628/2000 pasó primero por el Sector Despacho, donde se efectuó su distribución. Explicó que de la observación de su carátula surge que se trata de un local comercial y que calculaba que debió haber quedado unos dos años en el sector, porque las denuncias eran las que tenían prioridad por sobre los ajustes de obras existentes. Además, agregó que se recibían en el sector los proyectos de instalaciones, en los que se pedían autorizaciones; Que reseñó que había girado el Expediente N° 65.628/2000 al agente Carlos Longinos Vázquez, para que normalizara el trámite y citara al profesional. Aclaró que, en razón de la superficie del local, era necesaria la ventilación mecánica. También acotó que el sector donde fue girado el expediente debió haber efectuado la correspondiente inspección, ya que se trataba de una actuación donde figuraba una instalación; Que a fs. 1340 y vta., compareció, previamente citado para ser indagado, Gustavo Adrián Malventano ex verificador del Departamento Actividades Nocturnas de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, quien hizo uso de su derecho de negarse a declarar; Que Ricardo Agustín Pérez Notario, Jefe a cargo de la Sección Eléctricas Industriales de la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro fue indagado a fs. 1341 vta., habiendo prestado declaración informativa a fs. 700 y vta.; Que dijo que el Expediente N° 65.628/2000 fue recibido el 25/10/2000, por lo que a su área habría llegado quince o veinte días después. Destacó que se trataba de un ajuste, lo que implicaba que el propietario estaba presentando una obra ya consumada, por lo que no se requería aprobación previa, por ser una instalación ya ejecutada. Atribuyó la demora al gran cúmulo de tareas, a la escasa dotación del personal y a no ser el caso de un despacho preferencial. Afirmó que fue girado a su área porque en el plano de fs. 2 se empleaba el término “local comercial“; Que el Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Carlos Longinos Vázquez, prestó declaración indagatoria a fs. 1342/1343 vta.; Que dijo que no pidió el plano original que corría por Expediente N° 8.354/1997 porque dicha actuación no estaba en el sector a su cargo. Destacó que el requerimiento de la Defensoría no denotaba premura ni urgencia, señalando asimismo que en su sector había sólo cuatro inspectores, careciendo de personal administrativo; Que señaló que a fs. 25 del Expediente N° 65.628/2000 había sel os insertados erróneamente por un pasante, lo cual fue salvado por el propio declarante. Dijo que la actuación fue remitida al registro de profesionales y entonces se enteró que el profesional actuante había fal ecido, por lo que se le mandó una comunicación al propietario para que designara un reemplazante bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones. Ante la falta de respuesta del intimado, se efectivizó el archivo, lo que explicó la falta de tramitación posterior. Destacó que en la propia cédula de intimación se consignó que el local estaba cerrado; Que explicó que mandó la Nota N° 3050/DGFOyC/2001 al archivo, en virtud de tener más documentación, la que surgía del Expediente N° 65.628/2000; Página Nº 118 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que dijo que el mentado Expediente N° 65.628/2000 no era impulsado por la Administración, conforme al apercibimiento impuesto, que ante la ausencia de respuesta o presentación, correspondía el archivo de las actuaciones, en virtud de lo estipulado en el artículo 3.1.1.6 del Código de Edificación; Que aseguró que se proporcionó respuesta al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9.101/01, mediante Registro N° 3058, girado a dicho Organismo el 12/02/2002; Que consideró el exponente que la presentación del ajuste de obra modificaba la situación, en cuanto al requerimiento de la Defensoría; Que a fs. 1346 compareció, previamente citado para ser indagado, el ex Director General de Fiscalización y Control, Oscar Alberto Lucangioli. Seguidamente, la Instrucción le hizo saber de que a fs. 1188 y a posteriori del libramiento de la cédula correspondiente a esta citación (obrante a fs. 1181 y vta.), se tomó conocimiento de su desvinculación definitiva, bajo cualquier modalidad, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por lo tanto se resolvió, con la conformidad del nombrado, prescindir de sus dichos en esa etapa procesal; Que a fs. 1359/1360 el agente Daneri adjuntó copia simple de la Disposición N° 487/03 de la Dirección General de Verificación y Control del 15/4/03, por la que se dejó sin efecto su designación de Coordinador en dicha repartición; Que mediante Nota N° 741/DGFyC/2005 glosada a fs. 1386, la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, remitió copia de otra nota enviada por Diego Mayochi, que se agregó a fs. 1387, donde dijo haber descubierto que el supuesto e mail se debió a una falsa dirección de correo electrónico que alguien creó a su nombre, y de la que obra ejemplo a fs. 1388 y vta.; Que a fs. 1415 y vta. compareció, previamente citado para ser indagado, el ex inspector del Área Espectáculos de la Dirección General de Verificación y Control, Ricardo José Capello, quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar, habiéndosele recibido declaración informativa a fs. 811/813; Que a fs. 1416/1418 el agente sumariado Carlos Longinos Vázquez presentó una nota escrita, denominándola ampliación de la declaración. En el a manifestó que no intervino, por hal arse de vacaciones, en la tramitación del Registro 3058/SPU/01, mediante el cual la Defensoría del Pueblo pidió una inspección del local, pero aclaró que en la Actuación N° 1010/DP/01 ese órgano de control constitucional dio por concluida esa actuación y otras al í indicadas. También precisó que no era necesario pedir un expediente para comprobar las condiciones de las instalaciones electromecánicas de un local, ya que podían verificarse in situ; Que mediante providencia del 19/04/2005 obrante a fs. 1441, la Instrucción resolvió: a) Clausurar la etapa instructoria del presente sumario, sin perjuicio de la futura agregación de los informes pendientes de respuesta. b) Por haber cesado su relación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarar desvinculados del presente sumario a los siguientes ex funcionarios: Rodrigo Mario Cozzani, DNI. 24.921.589, conforme constancias de fs. 1372/1373 y 1406, Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342 (fs. 1188) y Alfredo Eduardo Ucar, D.N.I. 17.802.331 (fs. 1162/1164). c) Por no existir mérito suficiente para mantener su condición de sumariada, declarar desvinculada del sumario a la agente María Virginia Brizuela, DNI. 13.285.864. d) Prescindir de los dichos de Alejandro Kampelmacher, DNI. 16.063.786, ex Director General de Verificaciones y Habilitaciones, y Norberto D'Andrea, DNI. 4.555.702, ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, atento a su desvinculación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su incomparecencia a las audiencias designadas a fs. 767, a las que fueron citados mediante cédulas glosadas a fs. 802 y 822/823, así como de los dichos de Horacio María Santinel i, DNI. 11.076.200, ex Coordinador de la Unidad Polivalente de Inspecciones (fs. 1093/1094); Que por existir mérito suficiente, y conforme a las pruebas que obran en las presentes actuaciones sumariales, formular cargo a los siguientes agentes; Página Nº 119 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a Ricardo José Capello (a fs. 1442) se le formularon los siguientes cargos: 1) “No haber solicitado los planos de instalaciones electromecánicas del local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, en oportunidad de efectuar la inspección realizada en el lugar el día 29/03/03, a fin de constatar si lo graficado en los mismos coincidía con la realidad de ese momento“; 2) “No haber informado a sus superiores que el certificado de Bomberos de dicho local vencía el 29/04/03, a fin de que se efectuara un nuevo control, conforme las notas remitidas a esa área por la Superintendencia de Bomberos“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1472 y vta.; Que a Eduardo Samuel Cohen (a fs. 1443) se le formularon los siguientes cargos: 1) “No haber ordenado en su carácter de Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la realización de una inspección en el local bailable sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes en el rubro habilitado, tal como le fuera requerido por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9101/01, del mes de Diciembre de 2001“; 2) “No haber solicitado los planos de instalación mecánica correspondiente al local de Bartolomé Mitre 3050/78, que corría por Expediente N° 8354/97, a fin de dar cumplimiento al requerimiento de la Defensoría del Pueblo“; 3) “No haber verificado la existencia y tramitación del Expediente referido a la instalación de ventilación mecánica correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1469 y vta.; Que a Gustavo Santiago Daneri (a fs. 1444) se le formularon los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, haber emitido la orden de inspección N° 164.170, correspondiente al local bailable de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, sin consignar en su texto el motivo de la misma“; 2) “No haber efectuado el seguimiento de la vigencia del certificado de Bomberos correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber tomado conocimiento de su próximo vencimiento“; 3) “No haber implementado durante su gestión un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables clase “C“ para poder funcionar regularmente, a pesar de las alarmas recibidas de la Superintendencia de Bomberos“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1478 y vta.; Que a Daniel Alejandro Díaz (a fs. 1445) se le formularon los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber cursado órdenes de trabajo en distintos locales sin numeración correlativa y sin firma de autoridad competente, según constancia de fs. 848 a 1079“; 2) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber recepcionado ordenes de trabajo incompletos, sin fecha de inspección y sin el resultado de las mismas“; 3) “En su carácter de Subcoordinador Operativo no haber emitido ordenes de trabajo disponiendo inspecciones en locales bailables Clase C, desde el mes de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año“; 4) “No haber implementado y/u organizado las medidas necesarias para que se concretara efectivamente la inspección del local de Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber participado regularmente en las reuniones llevadas a cabo los días lunes en la orbita de la Subsecretaría de Control Comunal“; 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a efectos de que se llevaran a cabo nuevas inspecciones en el local de Bartolomé Mitre 3050/78 hasta que se encontrara abierto y poder constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento“; 6) “No haber mantenido un sistema uniforme de inspección y seguimiento de los locales bailables Clase C en toda la Ciudad de Buenos Aires“; 7) “No haber implementado un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables clase C para poder funcionar regularmente“; 8) “No haber organizado operativo alguno, en materia de inspecciones referidas a locales bailables Clase C el día 30 de diciembre de 2004“, los cuales le fueron notificados mediante cédula obrante a fs. 1620 y vta.; Página Nº 120 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a Alberto Luis Gerosa (a fs. 1446) se le formularon los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas, no haber instrumentado las medidas necesarias para que se lleve a cabo una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“; 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados, conforme constancias de fs. 705/708 de las presentes actuaciones“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1474 y vta.; Que a Gustavo Adrián Malventano (a fs. 1447) se le formularon los siguientes cargos: 1) “No haber tomado las medidas necesarias para que se realizara una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“ y 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1473 y vta.; Que a Norberto Omar Nordi (a fs. 1448) se le formuló el siguiente cargo: “En su carácter de Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, no haber tenido el debido resguardo de las actuaciones a su cargo, a fin de evitar la desaparición del Expediente N° 8354/97, referido a la instalación de ventilación mecánica del local sito en Bartolomé Mitre 3050/78“, el cual le fue notificado mediante acta de fs. 1467 y vta.; Que a Juan Ignacio Penco (a fs. 1449) se le formuló el siguiente cargo: “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna hasta el dictado de la Disposición 424/DGFyC/04 del 17/11/04-, no haber promovido las medidas necesarias a fin de que se efectúe una inspección en el interior del local de Bartolomé Mitre 3050/78 a efectos de constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, teniendo en cuenta que se trataba de un local de alta criticidad“, el cual le fue notificado mediante acta de fs. 1476 y vta.; Que a Jorge Luis Pérez (a fs. 1450) se le formularon los siguientes cargos: 1) “No haber propuesto al Director General de Habilitaciones y Permisos el desarchivo gradual de los expedientes de habilitaciones de los locales bailables clase “C“ -de acuerdo con la criticidad de la actividad- a fin de verificar si se encontraban vigentes las condiciones para el otorgamiento de dichas habilitaciones, no obstante haber sido recibida en esa Dirección General la advertencia de la Superintendencia de Bomberos, mediante Registro N° 495-DGHP-04, que corre por cuerda separada en estas actuaciones“; 2) “No haber propuesto, en su carácter de Director General Adjunto, un relevamiento de todas las habilitaciones otorgadas a los locales bailables clase “C“, con el objeto de corroborar si se encontraban vigentes las condiciones de seguridad de las habilitaciones“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1475 y vta.; Página Nº 121 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a Ricardo Agustín Pérez Notario (a fs. 1451) se le formuló el siguiente cargo: “En su carácter de Jefe a cargo de la Sección Eléctricas Industriales dependiente de la Dirección Contralor Instalaciones de la DGFOC no haber dado trámite en tiempo y forma a las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/00 que obra agregado por cuerda separada a las presentes actuaciones- desde el 19 de Octubre de 2000 hasta el 9 de abril de 2002“, el cual le fue notificado mediante acta de fs. 1468 y vta.; Que a Raúl Fernando Suárez (a fs. 1452) se le formularon los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC, no haber dispuesto las medidas necesarias para que continuara en tiempo y forma la tramitación del Expediente N° 65.628/00 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones-, sin haber verificado o desarchivado los planos originales de dicha instalación que corrían por Expediente N° 8.354/97“ ; 2) “No haber ordenado en su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC. una inspección en el local bailable clase C de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar las instalaciones electromecánicas existentes a la fecha de la solicitud de ajuste de instalación de las mismas“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1471 y vta.; Que a Víctor Daniel Telias (a fs. 1453 y vta.) se le formularon los siguientes cargos: 1) “No haber confeccionado el 20 de Marzo de 2004, un informe comunicando a la Superioridad que el local sito en Bartolomé Mitre 3050/78 se hal aba cerrado“; 2) “Haber confeccionado una constancia el 2 de enero de 2005, -con posterioridad a los hechos investigados- del resultado de la inspección practicada en el local citado, debiéndolo haber efectuado en forma inmediata“; 3) “Haber consignado en la constancia del 2 de enero de 2005 que la inspección del local mencionado precedentemente se practicó el 19 de marzo de 2004, cuando en realidad se llevo a cabo el 20 de marzo de ese año“; 4) “En su carácter de inspector del Área Nocturna, no haber propuesto a sus superiores inmediatos que se ordenara una nueva inspección, en atención a que el local citado había sido hal ado cerrado“; 5) “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna -conforme Disposición N° 424 - DGFyC-04 del 17/11/04- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin que se efectuara una inspección en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78 para constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, sabiendo que en su inspección anterior el local se hal aba cerrado“, los cuales le fueron notificados mediante acta de fs. 1477 y vta.; Que a Carlos Longinos Vázquez (a fs. 1454 y vta.) se le formularon los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la DGFOC no haber requerido los planos originales de la instalación de ventilación mecánica del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, que corrían por Expediente 8354/97, con carácter previo a la intimación cursada al propietario del local citado, conforme al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Nota 3050-DGFOC-2001 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones“; 2) “Habiendo tomado conocimiento del requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo que corre por Nota 3050-DGFOC-2001 y del Expediente N° 65.628/00 -que obra agregada por cuerda separada a las presentes actuaciones- por medio del que se solicitó un ajuste de instalación mecánica del local de Bartolomé Mitre 3050/78 -cuyo profesional solicitante había fal ecido- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin de concretar una inspección en el local citado, con el objeto de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado“; 3) “Haber ordenado el archivo de la Nota N° 3050-DGFOC-2001 sin determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78“; 4) “No haber impulsado las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/00, a fin de que el propietario del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, diera respuesta a la intimación cursada“; 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9.101/01, que obra por cuerda separada en las presentes actuaciones“, los cuales le fueron notificados por acta de fs. 1470 y vta.; Página Nº 122 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante Registro N° 947/SSEGU/05 de fs. 1519, el entonces Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal, remitió la nómina de locales que funcionaban específicamente como “locales bailables“, independientemente de la habilitación correspondiente, ubicados dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires (glosada a fs. 1520/1527); Que seguidamente, los agentes sumariados presentaron sus descargos y ofrecieron pruebas: Gustavo Adrián Malventano (a fs. 1561/1565), Alberto Luis Gerosa (a fs. 1566/1569 y vta.), Eduardo Samuel Cohen (a fs. 1570/1592; adjuntó prueba documental), Ricardo José Capello (a fs. 1595/1599; adjuntó prueba documental), Juan Ignacio Penco (a fs. 1600/1602; adjuntó prueba documental), Jorge Luis Pérez, quien además planteó la nulidad del procedimiento (a fs. 1648/1707 y vta.; adjuntó prueba documental y ofreció pruebas informativa y testimonial), Gustavo Santiago Daneri (a fs. 1708/1714 y vta.; ofreció pruebas testimonial e informativa), Carlos Longinos Vázquez (a fs. 1715/1776; adjuntó prueba documental y ofreció pruebas informativa, testimonial y pericial), Ricardo Agustín Pérez Notario (a fs. 1777/1863; adjuntó prueba documental y ofreció pruebas informativa, testimonial y pericial), Raúl Fernando Suárez (a fs. 1864/1929 y vta.; adjuntó prueba documental y ofreció pruebas informativa, testimonial, actuaria y pericial técnica), Víctor Daniel Telias (a fs. 1930/2001; adjuntó prueba documental y ofreció pruebas informativa y pericial ) y Norberto Nordi (a fs. 2002/2010; adjuntó prueba documental); Que a fs. 2012 se tuvieron por presentados en tiempo y forma tales descargos y a fs. 2016 se abrió la causa a prueba, proveyéndose la misma a fs. 2047/2050; Que a fs. 2103/2107, obran los sobres que contienen los interrogatorios de los testigos ofrecidos por el sumariado Suárez, que los acompañó mediante nota de fs. 2108 y vta.; Que a fs. 2110 y vta. declaró como testigo del sumariado Cohen, a tenor del pliego obrante a fs. 1579, el agente Jorge Luis Mattiussi, quien dijo que se desempeñó como Jefe de División de Instalaciones de la Dirección Contralor de Instalaciones hasta el 08/07/2002; Que seguidamente, luce prueba informativa ofrecida por los inculpados Suárez (a fs. 2114/2116 y vta.) y Longinos Vázquez (a fs. 2117/2120); Que a fs. 2121/2122 declaró como testigo del sumariado Pérez, a tenor del pliego de fs. 1706 y vta., Miguel Ángel Julio Figueroa, quien señaló que fue Director General de Habilitaciones y Permisos entre el 23/12/03 y el 11/02/05; Que a fs. 2124/2180 y vta. obra prueba informativa ofrecida por el sumariado Daneri; Que a fs. 2181/2182 y vta. declaró como testigo del sumariado Pérez, a tenor del pliego obrante a fs. 1706/1707, María José Rey Fraga, a cargo de la firma del despacho del Departamento Habilitaciones con Inspecciones Previas; Que a fs. 2189 y vta., el inculpado Suárez designó perito para realizar la prueba actuaría y pericial técnica por él ofrecida, a la contadora Liliana Muiño e indicó los puntos de pericia; Que a fs. 2194 y vta. declaró esta vez, como testigo del sumariado Longinos Vázquez, a tenor del pliego agregado a fs. 2195, el ya referido Jorge Luis Mattiussi, Jefe de División de Instalaciones de la Dirección Contralor de Instalaciones hasta el 08/07/2002; Que también a propuesta del sumariado Longinos Vázquez, a tenor del pliego obrante a fs. 2201, se expidió a fs. 2200 y vta. el testigo Héctor Leonardo Gobbo Sel usti, a cargo del Departamento Personal de la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro; Que a fs. 2203/2215, obra prueba informativa ofrecida por el inculpado Pérez; Que por su parte, el verificador de la Sección Instalaciones Eléctricas y Espectáculos Públicos, Mercedes Antonio Córdoba testimonió a fs. 2217/2218, a propuesta del inculpado Longinos Vázquez, a tenor del pliego glosado a fs. 2216; Que mediante acta de fs. 2219, el inculpado Longinos Vázquez y su defensa manifestaron que compulsaron los numerosos expedientes de obras de ajuste e instalación electromecánica y mecánica (originales, digitalizados y microfilmados) al í indicados, que fueron ofrecidos como prueba documental y consintieron su desglose y devolución a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo; Página Nº 123 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 2220, la contadora Liliana Beatriz Muiño aceptó el cargo de perito para realizar la prueba actuaria y pericial técnica, ofrecida por el inculpado Suárez; Que a fs. 2221 y vta. obra copia de la Resolución N° 454- SSEGU-2005, por la que se instruyó la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control de todas las áreas a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, denunciada como hecho nuevo por la defensa del sumariado Suárez, mediante libelo de fs. 2222/2223; Que por medio de la Nota AGCBA N° 2295/05 glosada en copia a fs. 2224, y tramitada por Registro PG N° 5269/05 (incorporado al presente), el entonces Presidente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Matías Barroetaveña, remitió los ejemplares de Informes Finales de Auditoría correspondientes a la Dirección de Instalaciones dependiente de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro: a) Fiscalización de Obras y Catastro. Auditoria Legal y Financiera. Año 2000 Proyecto N 1. 12. 01. 01; b) Promover Fiscalización de Obras e Instalaciones Auditoria de Gestión. Año 2001. Proyecto N° 1. 11.02.02.02; c) Fiscalización de Instalaciones. Auditoria Legal, Financiera y de Gestión. Año 2002. proyecto N° 1.03.18 y d) Catastro. Año 2002 proyecto N° 1.03.17; Que mediante oficio de fs. 2238, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires remitió copia autenticada de la Resolución N° 0674/03, glosada a fs. 2239/2240; Que a fs. 2251/2402 y vta. obra prueba informativa ofrecida por el inculpado Pérez Notario; Que como prueba informativa ofrecida por el inculpado Suárez, obra a fs. 2403/2429, copia fiel de su legajo; Que a fs. 2434 y vta. declaró esta vez, como testigo del sumariado Pérez Notario, a tenor del pliego agregado a fs. 2435, el ya referido Jorge Luis Mattiussi, Jefe de División de Instalaciones de la Dirección Contralor de Instalaciones hasta el 08/07/2002; Que también a propuesta del inculpado Pérez Notario, depuso como testigo a fs. 2436/2437, a tenor del pliego obrante a fs. 2438, el ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro Pedro Horacio Parra desde abril de 2004 y a fs. 2446 y vta., Héctor Leonardo Gobbo Sel usti, a cargo del Departamento Personal de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, a tenor del pliego obrante a fs. 2445; Que a fs. 2454/2456 declaró el ex Director General de Verificaciones y Habilitaciones Martín Schmukler, como testigo propuesto por el inculpado Daneri, a tenor del pliego obrante a fs. 1714 y vta.; Que esta vez a propuesta del inculpado Longinos Vázquez, depuso como testigo a fs. 2457/2458, a tenor del pliego obrante a fs. 2459, el ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro Pedro Horacio Parra desde abril de 2004; Que seguidamente, declararon como testigos del inculpado Suárez: a fs. 2460 y vta. y a tenor del pliego de fs. 2461, Luis Jorge Rivera, verificador técnico del Departamento Elevadores de la Dirección Técnica de Instalaciones; a fs. 2462 y vta. y a tenor del pliego de fs. 2463, el verificador técnico de la Sección Eléctricas Industriales del Departamento Instalaciones Electromecánicas de la Dirección Contralor de Instalaciones, Marcelo Pablo Luján Cornaz; a fs. 2464 y vta., a tenor del pliego de fs. 2465, Irma Mabel Lombardi, empleada administrativa de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; a fs. 2466 y vta., a tenor del pliego de fs. 2467, Alberto Daniel Gagliardi, verificador técnico de la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos del Departamento Instalaciones Electromecánicas y a fs. 2468 y vta., a tenor del pliego de fs. 2469, el verificador técnico del Departamento Elevadores (ex Sección Elevadores) de la Dirección Contralor de Instalaciones, Daniel Francisco Loiácono; Que a fs. 2472/2476, obra la prueba actuaria y pericial técnica efectuada por la contadora Liliana Beatriz Muiño, a propuesta del inculpado Suárez; Que seguidamente, se glosó prueba informativa ofrecida por los inculpados Pérez Notario (a fs. 2504/2507 y a fs. 2527/2530), Suárez (a fs. 2508/2511) y Longinos Vázquez (a fs. 2531/2534); Que mediante providencia de fs. 2538, se dio vista de las presentes actuaciones a los inculpados, a fin de que presentaran alegato; Página Nº 124 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en consecuencia, alegaron los inculpados Pérez (a fs. 2553/2557 y vta.), Cohen (a fs. 2558/2565), Suárez (a fs. 2566/2574), Daneri (a fs. 2576/2581 y vta.), Longinos Vázquez (a fs. 2584/2591 y vta.), Pérez Notario (a fs. 2592/2596 y vta.); Que a fs. 2602/2638 obra prueba informativa ofrecida por el inculpado Telias y a fs. 2650/2652 y vta., su alegato; Que mediante Resolución N° 045-PG-2006 (glosada en copia fiel a fs. 2664/2665) la entonces Procuradora General ordenó en su artículo 3° la reapertura de la instrucción (notificada a lo sumariados mediante cédulas de fs. 2668/2679 y vta. y fs. 2684 y vta.) a efectos de cumplimentar las siguientes medidas: a) Investigar si la habilitación del local de Bartolomé Mitre N° 3.050/78, efectuada por Expte. N° 9.354/1997 se hizo conforme a la normativa vigente. b) Citar a los auditores responsables de los cuatro informes detal ados en la Nota AGCBA N° 2.265/05 a fin de dar mayores precisiones. c) Citar a la perito actuaria Liliana Muiño a fin de que brinde mayores precisiones respecto a la pericia obrante a fs. 2471/2475 y dar intervención a la secretaría pertinente a fin de corroborar o no los datos en tal pericia incluidos. d) Requerir copias certificadas de los informes que hubiere realizado la Auditoría Interna de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, en el período comprendido entre diciembre de 2003 y hasta diciembre de 2004 inclusive y citar a la entonces titular de la Unidad de Auditoría Interna a fin de que brinde precisiones sobre las mismas. Estas medidas fueron proveídas a fs. 2685 y vta.; Que la Instrucción libró nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (fs. 2686), solicitando el Expediente Reconstruido N° 8354/1997, pues debido a un error de tipeo, en la precitada Resolución se había consignado el número de Expediente “9354/97“, siendo que su número correcto es el 8354/97, de acuerdo con lo que surge del Sistema Unificado de Mesa de Entradas (S.U.M.E.); Que se ordenó incorporar dicho expediente reconstruido a fs. 2695, y surge del mismo que no se refiere a la habilitación del local de Bartolomé Mitre N° 3.050/78, sino, en realidad, a la instalación mecánica y ventilación en el local de Bartolomé Mitre N° 3.050, “Once Central Park SRL“, donde posteriormente funcionó “República Cromagnon“; Que la experta Liliana Beatriz Muiño, quien había producido la pericia glosada a fs. 2471/2475, a propuesta del sumariado Raúl Fernando Suárez, la ratificó en todos sus términos, en su testimonio de fs. 2689 y vta.; Que explicó respecto al punto I de la pericia, que las actuaciones a compulsar se encontraban en una habitación, denominada mil ar, perteneciente a la Dirección de Contralor de Instalaciones y Despacho, de aproximadamente siete metros de largo por siete metros de ancho y, por la cantidad de las mismas, cubrían todo ese espacio. Se encontraban las actuaciones dispuestas en estanterías móviles, sobre rieles, lo cual dificultaba el acceso y la compulsa de las mismas. Inclusive se hal aban actuaciones sobre el piso y sobre el borde de la ventana de la habitación. De la totalidad de dichos expedientes y de acuerdo con lo informado por personal de la Delegación Mesa de Entradas, aproximadamente ciento treinta mil expedientes correspondían al Departamento de Instalaciones Electromecánicas. La oficina denominada mil ar permanentemente debería estar recibiendo expedientes provenientes de otros sectores; Que sobre el punto 1.a) señaló que a la Delegación Mesa de Entradas ingresan actuaciones para distintas oficinas internas e inclusive externas, como ser, centros de gestión y participación y juzgados. Entre las oficinas internas se encuentra el Departamento de Instalaciones Electromecánicas; Página Nº 125 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en referencia al personal consignado en el punto 3) de fs. 2472 vta. /2473, dijo que los nombres de los mismos le fueron proporcionados a la declarante, con excepción de los pasantes, por el propio personal de la Dirección, cuyos datos fueron confrontados por la nombrada con un informe del año 2003 respecto a la nómina de personal y los nombres de ese año coincidieron con los informados por la Dirección; Que mediante Nota N° 315 DGSUM-2006 de fs. 2696, se solicitó a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, la remisión de copias certificadas de los informes relacionados con inspecciones a locales bailables, que hubiere realizado la Unidad de Auditoría Interna de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, en el período comprendido entre diciembre de 2003 y hasta diciembre de 2004; Que en contestación a el o, a través de la Nota N° 371/UAIMG/GMC/06 de fs. 2710, se indicó que como surge del informe de gestión confeccionado por la ex Auditora Interna el 24-01-2005 (glosado en copia a fs. 2700/2709), los informes finales e internos realizados en el ejercicio 2004, no se relacionaron específicamente con inspecciones a locales bailables, y que además, en diciembre de 2003, no se localizaron antecedentes sobre auditorías relacionadas con ese tema; Que en consecuencia y de acuerdo a lo informado, no se citó a la entonces titular de la Unidad de Auditoría Interna de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a fin de que brindara precisiones sobre los informes que hubiere realizado ese organismo, en el período comprendido entre diciembre de 2003 y hasta diciembre de 2004 inclusive; Que los integrantes de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, quienes testimoniaron respecto del “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.12.01.01 - Fiscalización de Obras y Catastro - . Auditoría Legal y Financiera“, el “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.11.02-02 Promover Fiscalización de Obras e Instalaciones, Auditoría de Gestión“, el “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.03.17 Catastro“ y el “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.03.18 Fiscalización de Instalaciones“, en los siguientes términos; Que Eduardo Alberto Favil a, Supervisor de la Dirección General de Asuntos Legales de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, testimonió a fs. 2721 y vta., que, a través del primer Informe, se verificaron fal as en el control interno y en el manejo de los fondos de la Dirección de Control de Obras, las que se reflejaron en el apartado de observaciones; Que Ana Elisabet Egan, quien se desempeñó en la época de Informe como Auditora Supervisora de Dirección General de Control de Obras y Servicios Públicos, prestó su testimonio a fs. 2722 y vta.; Que refirió que la Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro era un lugar con muy escasos recursos tecnológicos, físicos y humanos. Si bien no se observó falta de capacitación, sí se notaba que se trataba de personal al cual no se actualizaba profesionalmente. Dijo que la informatización de esa Dirección se encontraba concesionada y se observaron Insuficiencias en el pliego licitatorio, pues no se preveían elementos de seguimiento y control de la misma; Que aclaró la testigo que fue el a la Supervisora del “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.03.18 Fiscalización de Instalaciones“, y aseguró que la Dirección de Contralor de Instalaciones dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro era un organismo de fiscalización que adolecía de los mismos problemas de recursos que la Dirección de Catastro. Además existía un muy deficitario ambiente de control, entendiéndose por tal el conjunto de circuitos formalizados, planes, metas, objetivos, registros y controles incorporados a los circuitos; Que señaló que en esa Dirección no existía una planificación de las inspecciones a realizarse y no se conocía con precisión el universo de instalaciones. El o, teniendo en cuenta que los objetivos de esa dependencia eran, por un lado otorgar habilitaciones y por otro verificar el cumplimiento de la normativa; Página Nº 126 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que consideró que, aun con los recursos escasos con los que se contaba, no se tomaron medidas concretas que pudieron haberse implementado, relacionadas con mejora y organización de los registros y con muestreo de inspecciones. Aseveró que, si bien no puede decirse que se hayan detectado casos de corrupción, las graves deficiencias creaban condiciones que permitirían situaciones irregulares; Que Pablo Domingo Grasso, ex asesor de Gabinete, testimonió a fs. 2723 y vta.; Que dijo que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, contaba con un presupuesto relativamente bajo, y la mayor parte de la ejecución del mismo se relacionaba con gastos en personal de planta y gabinete, y en menor medida, en lo relacionado con compras y contrataciones. Agregó que la compra de bienes e insumos se tramitaba a través de caja chica, y que el sistema de registro de los ingresos recaudados en función de la aplicación de la ley tarifaria, no permitía el control posterior, dado que la Dirección General de Tesorería General sólo registraba importes, lo cual no permitía la identificación de los trámites que le daban origen; Que Andrea Cristina Colotta, Auditora Principal de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, depuso como testigo a fs. 2731/2732; Que manifestó que, con relación al “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.03.18 Fiscalización de Instalaciones“, su tarea fue relevar los trámites internos de la Dirección de Fiscalización de Instalaciones donde observó falta de normativa, de manuales de procedimiento, por lo que, al no haber normas escritas, la repartición se basaba en usos y costumbres y de tal manera, no había constancia ni registros, lo cual posibilitaba que se evadan los controles. Como ejemplo, refirió que había actas de habilitaciones provisorias o definitivas que no habían sido agregadas en los trámites o expedientes correspondientes, otras carecían de aclaración de firma y de fecha y además había actuaciones no foliadas. Destacó como deficiencia la dilatación en la toma de decisiones o resoluciones, tal como la habilitación del Hotel Sheraton, que llevó ciento dieciocho meses; Que en lo atinente al “Informe Final de Auditoría Proyecto N° 1.03.17 Catastro“, relató que no pudo la repartición exhibir la documentación de una contratación de servicios informáticos porque no disponía de los mismos en su archivo, y tuvo que pedirlos al co-contratante. Señaló también la testigo la notable carencia de inspectores en todos los aspectos; Que mediante Nota N° 900 DGSUM-2006 de fs. 2733 se solicitó a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, copia certificada de las constancias de pases internos del Expediente N° 8.354/1997 original (remitidas a fs. 2734/2740) y del libro de tales pases (obrantes a fs. 2752/2758); Que a fs. 2746 y vta. prestó testimonio Hermes Javier Miranda, quien se hal aba a cargo de la Mesa de Entradas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; Que explicó que, desde el Sector Mesa de Entradas, no era posible individualizar la totalidad de los expedientes o trámites radicados en el Departamento de Instalaciones Electromecánicas, sino que sólo era viable si se conocía el número del expediente, seguirlo a través del Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME); Que refirió que los expedientes de obras, instalaciones, incendios y todos los que impliquen pago de derechos, eran remitidos al Sector Contable, para que verificara los pagos. De ese sector pasaban luego al área correspondiente. Los restantes expedientes, como denuncias y pedidos de informes, se destinaban a las áreas pertinentes, comprendiendo las Direcciones de Control de Obra, Contralor de Instalaciones, Catastro; Que aseguró asimismo que la dotación en el área a su cargo era de menos de diez personas, no dando abasto para cumplir el trabajo, Se refirió también al archivo denominado “mil ar“, y aclaró que lo llaman así porque los expedientes están agrupados por miles; Que estimó el deponente que la cantidad de expedientes y actuaciones que ingresaban por año a Mesa de Entradas pudo estar en unos cincuenta mil; Página Nº 127 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 2748, compulsado el Expediente N° 42.855/1997, relacionado con la habilitación del local sito en Bartolomé Mitre N° 3.050/1978, se dispuso citar a prestar declaración informativa a los agentes Margarita Virginia Tambussi y Jorge Eduardo Gattucci; Que Margarita Virginia Tambussi, a cargo de la firma del despacho del Departamento Trámites de la Dirección de Habilitaciones y de la firma del despacho de expedientes de Espectáculos y Diversiones, prestó declaración informativa a fs. 2749 y vta.; Que manifestó respecto del Expediente N° 42.855/1997, incorporado en copia fiel al presente, que el plano del local de Bartolomé Mitre N° 3060 que obra a fs. 3 había sido visado por el inspector Roberto Calderini y se correspondía con la superficie otorgada de mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (1.447,50 m2), por lo que cumpliría con el Cuadro de Usos 521, toda vez que el uso solicitado resultaba permitido hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) para locales bailables Clase C, en el Distrito C3 en que se hal aba emplazado el mismo; Que explicó que el trámite consistía en la presentación, en el expediente de habilitación, del plano por parte del profesional interviniente en representación del titular del local. Luego concurría un inspector al local, para corroborar que el plano coincidiera con el mismo. En caso negativo, se intimaba al titular para su corrección y en el supuesto afirmativo, se realizaba la elevación correspondiente, en este caso, la obrante a fs. 30. Es decir, que dicha elevación se produjo cuando el expediente ya estaba listo para otorgarse la habilitación; Que agregó que no sabía por qué razón no se encontraba visado el plano obrante a fs. 4, pero señaló que en el acta ya reconocida de fs. 25, constaba que el presidente de la firma Lagarto S.A. acompañó un nuevo juego de planos de habilitación; Que mediante Nota N° 1763/DGSUM/2006 de fs. 2752, se requirió a la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que informara si, además de los registros informáticos, contaba con libro de pases internos del Expediente original N° 8.354/1997, cuya reconstrucción fuera ordenada mediante Resolución N° 404/SSEGU/2006, cuya respuesta obra a fs. 2752/2758; Que Roberto Daniel Calderini, administrativo del Departamento Trámite de la Dirección de Habilitaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, prestó declaración informativa a fs. 2764 y vta.; Que manifestó que aparentemente obra su firma a fs. 3 del Expediente N° 42.855/1997, del local de Bartolomé Mitre N° 3.060, debajo de la leyenda “los planos se ajustan a lo observado en el terreno“; Que reseñó que en el año 1997 cumplía funciones de inspector y su tarea consistía en verificar si el plano presentado por el profesional, en representación del titular del local, se ajustaba a lo observado en el local. Para el o, el inspector concurría al local con el plano, el cual se encontraba en la repartición. En caso afirmativo, se procedía a su visado mediante la firma del inspector. Además se realizaba un informe, el cual se elevaba a consideración de la Superioridad, para la continuación del trámite de habilitación. Si el plano no coincidía con lo verificado, también se elevaba un informe a la superioridad, además de intimarse al titular del local a subsanar las deficiencias observadas; Que dijo no saber por qué razón no se encontraba visado el plano obrante a fs. 4 del Expediente N° 42.855/1997, suponiendo que podía tratarse de otro plano presentado por el profesional; Que Betina Liliana Canicoba, Auditora Auxiliar Supervisora de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, testimonió a fs. 2765 y vta.; Que sostuvo que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro contaba con escasos recursos humanos y administrativos para poder ejercer debidamente el Poder de Policía; Que Jorge Eduardo Gattucci, entonces a cargo de la Dirección de Certificaciones, prestó su declaración informativa a fs. 2769/2770; Página Nº 128 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que explicó que en la época se creó un nuevo sistema de inspecciones, basado en la intervención del Colegio de Escribanos, que avalaba toda la documentación que se presentaba y después dos áreas administrativas separadas: la Dirección de Inspecciones y la Dirección de Certificaciones, para que quien intervenía en la inspección del local no tuviera ninguna relación con el área de certificaciones y para lograr una mayor transparencia. La Dirección de Inspecciones aprobaba los planos y la inspección, y luego giraba el expediente a la Dirección de Certificaciones para el dictado de la Disposición que otorgaba la habilitación. Aclaró que, según el sistema vigente en la época, el certificado de habilitación era la escritura otorgada por el escribano; Que manifestó asimismo que, por Disposición N° 6060/Agric./97, se habilitó un local de baile clase “C“ con sil as, mesas, barra y reservados, pero observó el deponente que si se retirara el mobiliario y se permitiera el acceso de personas hasta colmar el recinto, se desvirtuaría la habilitación, ya que de tal modo caería la misma, pues el local pasaría a funcionar como un mini estadio, lo que requiere una autorización especial para cada recital, con dos inspectores presentes para permitir el ingreso de público, y con obligación de permanecer hasta el final; Que a fs. 2773, la Asesoría Legal de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires informó que la Dra. Alejandra González continuaba en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento y que la Dra. Victoria Marcó ya no revista en ese Órgano de Control y no siendo ya necesario recibírseles declaración testimonial, debido al estado de autos, se prescindió de los dichos de la primera, que fue citada por Nota N° 873/DGSUM/2006 de fs. 2719, así como también de los dichos de Marcó; Que cabe señalar que no fue posible lograr el comparendo del entonces Director de Recepciones y Verificaciones, Claudio Niño, ni tampoco el del ex Interventor de la Dirección General de Registros y Certificaciones, Enrique Reinaldo López, por no revistar ya en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (de acuerdo al informe de fs. 2792/2793). Tampoco fue posible obtener la nómina del personal integrante de la citada Dirección, tal como surge de fs. 2812/2816, donde se explicó que la actual Dirección General de Habilitaciones y Permisos sólo cuenta con antecedentes a partir del 14/08/2002; Que a fs. 2824/3554 se agregaron fotocopias certificadas de piezas de la Causa N° 247/05 caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso-testimonios“, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1; Que a fs. 3558 se dio intervención a la actual Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno (el cual tomara la competencia de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana), a fin de corroborar o no los datos incluidos en la mentada pericia. La respuesta la proporcionó a fs. 3567 la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, adjuntando a fs. 3566 y vta. un informe elaborado por el sumariado Raúl Fernando Suárez, quien aseguró que la pericia de marras describe acabadamente el panorama del área. (Cabe señalar nuevamente que la pericia de referencia es la producida a instancias del propio Suárez); Que se glosó a fs. 3588 y vta. un nuevo informe de las causas judiciales vinculadas a este sumario, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, que se enumeran a continuación: Causa N° 247/05 caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/ estrago doloso“; Causa N° 14.000/2005 caratulada “Fiszbin, Fabiana s/ asociación ilícita“; Causa N° 19.864/2005 caratulada “Alimena, Atilio s/ averiguación de ilícito“ (por error se consignó el N° 19.865/2006) y Causa N° 22.583/2006, referente a la habilitación del local “República Cromagnon“; Que se dispuso a fs. 3597 dar vista a los sumariados de las medidas practicadas con posterioridad a los antes referidos alegatos; Que presentaron en consecuencia alegatos ampliatorios (efectuando consideraciones y manifestaciones diversas) los sumariados: Longinos Vázquez (a fs. 3622/3624), Ricardo Pérez Notario (a fs. 3625/3626), Pérez (a fs. 3635/3638 y vta.), Capello (a fs. 3640 y vta.), Gerosa (a fs. 3641/3642), Malventano (a fs. 3643/3646 y vta.), Suárez (a fs. 3647/3650), Díaz (a fs. 3654/3839 y 3844/3852) y Cohen (a fs. 3842/3843 vta).; Página Nº 129 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante Nota N° 094/PG/2005 obrante a fs. 3854, la Instrucción requirió a la Subsecretaría Legal y Técnica, la remisión de un informe detal ado sobre la evolución de estructura, dependencia jerárquica, misiones, funciones y responsabilidades de los funcionarios a cargo de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y de los órganos que dependían o dependen, desde el 01/01/2001 hasta el 10/01/2005 (fecha de la nota), con adjunción de copias de las normas pertinentes, cuya respuesta fue glosada a fs. 3.855/4.107, remitida mediante Providencia N° 354/DGCL/2005 de fs. 4.108; Que a fs. 4109 se tuvieron por presentados en tiempo y forma los alegatos formulados por los sumariados Longinos Vázquez, Pérez Notario, Pérez, Capello, Gerosa, Malventano, Suárez, Cohen y Díaz y se tuvo por decaído el derecho a presentar alegato ampliatorio a los inculpados Nordi, Telias, Daneri y Penco, atento a haber vencido los términos y prórrogas acordados al efecto; Que a fs. 4137 la Instrucción informó en fecha 19/06/2009 que en la precitada Causa N° 14.000/2005 se dictó el procesamiento de Víctor Telias por hechos ajenos al local “República Cromagnon“, en tanto que la Causa N° 19.865/2006 fue elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de resolver las apelaciones a los procesamientos de Roberto Daniel Calderini, Margarita Virginia Tambussi y Jorge Eduardo Gattucci, por el delito de falsedad ideológica con relación a la habilitación del mentado local (con otra denominación), mientras que la Causa N° 247/2005 continúa al í radicada con relación a la situación del empresario Levy; Que a fs. 4141/4.350 obra copia fiel de copia certificada del Cuerpo I de la Actuación N° 631/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo original obra incorporado a la Causa N° 2.517, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, tramitada oportunamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, conforme a la constancia de fs. 4.351; Que a fs. 4.362 se glosó disco compacto que contiene la sentencia del 19/08/2009, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, en la Causa N° 2.517, extraída de internet y a fs. 4.363/4.527, se agregó la impresión de soporte papel de las partes de dicho pronunciamiento, concernientes a ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo el o conforme la constancia de fs. 4.528; Que mediante oficio glosado a fs. 4.536, fechado el 24/02/2010, la Presidenta de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, informó que la mentada Causa, radicada en dicho estrado con el N° 11.684, se encontraba a estudio, a fin de examinar la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las partes (artículo 444 en función del artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación); Que a fs. 4.552, de acuerdo a lo informado en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría Cromagnon, consta que en la Causa N° 14.000/2005, caratulada “Fiszbin, Fabiana s/asociación ilícita“, se ha dictado el sobreseimiento de los imputados, por prescripción de la acción penal, que ha quedado firme; la Causa N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito“ (a la cual se habría acumulado la Causa N° 22.583/2006, caratulada “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público“), continuaba radicada en la Sala V de la Cámara del Fuero, a fin de resolverse la apelación del sobreseimiento dictado por prescripción de la acción penal, respecto al Sr. Fuertes, quien no sería agente de esta Administración; asimismo, en dicha causa se formó incidente de prescripción de la acción penal respecto al agente Roberto Daniel Calderini, tramitado ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal; Que a fs. 4.556/4.655 y vta. obra copia fiel de la sentencia del 25/03/2010, dictada en la Causa N° 14.000/2005, caratulada “Fiszbin, Fabiana s/asociación ilícita“, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, según constancia de fs. 4.656; Que a fs. 4659/4.811 obra copia fiel las piezas pertinentes para esta investigación sumarial, correspondientes a la Causa N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito (e incorporada Causa N° 2.583/2006), tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, según constancia de fs. 4.812; Página Nº 130 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 4.815 obra la Nota N° NO-2011-00638525-SUBRH, mediante la cual la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos informó la situación de revista de los agentes sumariados: Jorge Luis Pérez, Eduardo Samuel Cohen, Raúl Fernando Suárez, Víctor Daniel Telias, Gustavo Santiago Daneri, Carlos Longinos Vázquez, Ricardo Agustín Pérez Notario, Alberto Luis Gerosa, Gustavo Adrián Malventano, Ricardo José Capello, Norberto Omar Nordi, Juan Ignacio Penco y Daniel Alejandro Díaz; Que a fs. 4.816/4.823 se glosó copia de la parte resolutiva de la sentencia del 20/04/2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal en la Causa N° 11.684, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación“, extraída de la publicación en Internet, según consta a fs. 4.824; Que mediante Nota N° NO/2011/00702113/SUBRH del 10/05/2011, glosada a fs. 4.8 26, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos informó las bajas por renuncia de Fabiana Gabriela Fiszbin (02/01/2005) como Subsecretaria de Control Comunal, Ana María Fernández (11/02/2005) como Directora General Adjunta de Fiscalización y Control y Gustavo Juan Torres (11/02/2005) como Director General de Fiscalización y Control, precisando que no revistaban como personal de esta Administración Central; Que conforme surge del oficio glosado a fs. 4.827, obra a fs. 4.828/4.853, copia de la sentencia del 29/04/2011, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, mediante la cual se fijaron las penas de los condenados mediante sentencia del 20/04/2011 dictada por la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal en la Causa N° 11.684, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación“; Que a fs. 4.855, a fin de garantizar el derecho de defensa de los sumariados, se les corrió vista para alegar de lo actuado desde fs. 4.109, por el término de cinco (5) días hábiles administrativos; Que mediante providencia de fs. 4.899, la Instrucción tuvo presente lo denunciado por los Dres. Martín Cal ejas a fs, 4.873, respecto a que su defendido, Raúl Suárez, ha obtenido su jubilación ordinaria, conforme surge de fs. 4.815 y Diego López Olaciregui, a fs. 4883, en cuanto a que su defendido Norberto Omar Nordi, fal eció el 06/08/2007; tuvo por presentado en tiempo y forma el alegato de Jorge Luis Pérez y en forma extemporánea el de Gustavo Daneri y dio por decaído el derecho de presentarlo, a Ricardo José Capello, Eduardo Samuel Cohen, Víctor Daniel Telias, Ricardo Agustín Pérez Notario, Daniel Alejandro Díaz, Juan Ignacio Penco, Gustavo Adrián Malventano, Alberto Luis Gerosa y Carlos Longinos Vázquez y seguidamente, dispuso el cierre de las presentes actuaciones; Que a fs. 4901 se dio vista de lo actuado a partir de fs. 4109 a la defensa del sumariado Díaz, y atento a el o a fs. 4902/4903 y vta., se glosó su alegato; Que en el informe glosado a fs. 4906, se consignó lo siguiente, de acuerdo a lo comunicado verbalmente en la Mesa de Entradas del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105: la última resolución dictada en la Causa N° 14.000/2005, caratulada “Fiszbin, Fabiana s/asociación ilícita“, fue el sobreseimiento de los imputados por prescripción de la acción penal, resolutorio del 25/03/2010 que se encuentra firme (obrante en copia fiel a fs. 4556/4655 y vta.); Que en tanto que la última resolución dictada en la Causa N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito“ (e incorporada Causa N° 22.583/2006, caratulada “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público“) data del 29/04/2009, que declaró prescripta la acción penal contra Enrique Reinaldo López, conforme al artículo 59, inciso 3°, en función del artículo 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación y lo sobreseyó en orden a los hechos por los cuales fue indagado artículo 36, inciso 1° del mismo ordenamiento (obrante en copia fiel a fs. 4803/4808 y vta.); Que a fs. 4908/4909 y vta. el inculpado Díaz amplió su alegato; Que a fs. 4912 se glosó la partida expedida por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante la cual se acreditó el fal ecimiento del ex agente Norberto Omar Nordi (D.N.I. N° 12.497.577 F.C. N° 246.333), acaecido en la Ciudad de Buenos Aires el 07/08/2008 y se dejó constancia de el o a fs. 4913; Página Nº 131 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fs. 4915/4971 se glosó copia de la sentencia del 17/10/2012 dictada en la Causa N° 11.684 caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación“, mediante la cual, en lo que aquí interesa, se confirmaron las penas impuestas a los ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández; Que a fs. 4.972 obra la Nota N° NO-2012-02470844-DGALP, mediante la cual la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos informó nuevamente, la situación de revista de los agentes sumariados: Jorge Luis Pérez, Eduardo Samuel Cohen, Raúl Fernando Suárez, Víctor Daniel Telias, Gustavo Santiago Daneri, Carlos Longinos Vázquez, Ricardo Agustín Pérez Notario, Alberto Luis Gerosa, Gustavo Adrián Malventano, Ricardo José Capello, Norberto Omar Nordi, Juan Ignacio Penco y Daniel Alejandro Díaz; Que a fs. 4.978/4.979 y 4.980/4.982, se agregaron, respectivamente, copias simples de las resoluciones del 16/07/2009 y del 25/08/2009, dictadas en la Causa N° 19.864/05, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105 y a fs. 4.983/4.998, se glosó copia simple del requerimiento de elevación a juicio de la mentada causa, dictado por la Fiscalía N° 10 del mismo fuero, el 16/04/2012; Que mediante oficio del 15/02/2013, glosado a fs. 5.002, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, informó, en la Causa N° 3.958 seguida contra Roberto Daniel Calderini, que la Causa N° 22.583/2006 caratulada “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/abuso de autoridad“, se acumuló jurídicamente y materialmente, el 08/05/2008, con la Causa N° 19.864 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, pasando a partir de ese momento a ser un único proceso que actualmente tramita ante esos estrados; Que el Tribunal oficiante precisó que Calderini se encuentra requerido a juicio como partícipe del delito de incendio seguido de muerte en concurso ideal con falsedad ideológica y cohecho (artículos 45, 54, 186, inciso 5|, 256 y 293 del Código Penal) encontrándose la causa a su respecto en pleno trámite; Que Jorge Eduardo Gattucci y Margarita Tambussi de Ramari fueron sobreseídos, respectivamente, el 16/07/2009 y el 25/08/2009, por haberse declarado extinguida por prescripción la acción penal a su respecto (artículos 62, inciso 2 del Código Penal y 336, inciso 2 del Código Penal y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación), decisiones que se encuentran firmes; Que a través del oficio del 25/02/2013, glosado a fs. 5.003, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 informó que en la Causa N° 2.582/2.627 seguida a Roberto Daniel Calderini y otros s/cohecho, por sentencia firme del 08/11/2010 (veredicto del 01/11/2010), se resolvió absolver a Roberto Daniel Calderini en relación al hecho relacionado con el local “Bronco“ por el que medió acusación fiscal, sin costas (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación); Que por otra parte, el Tribunal oficiante comunicó que Margarita Tambussi de Ramari y Jorge Eduardo Gattucci no resultaron imputados en tal actuación, iniciada el 20/04/2005 en virtud de la extracción de testimonios ordenada en la Causa N° 19.864/2005 seguida a Omar Emir Chabán y otros s/incendio culposo y que tramitó primariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105; Que a fs. 5.004, atento al estado de autos, pasaron las actuaciones a fin de elaborarse el informe previsto en el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos); Que producida la totalidad de la prueba ofrecida y efectuadas las alegaciones sobre la misma, es oportuno efectuar las siguientes consideraciones previas; Que en primer término, debe señalarse que el conjunto de antecedentes obrantes en autos, permitió delimitar cuáles fueron las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tuvieron de un modo u otro intervención en el local siniestrado, “República Cromagnon“, sito en la calle Bartolomé Mitre Nros. 3060/66/70/72, Ciudad de Buenos Aires, sea en la inspección de sus condiciones de funcionamiento y seguridad, en el control de sus condiciones de habilitación o en la verificación de sus obras constructivas e instalaciones; Página Nº 132 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que de tal modo, la Instrucción sumarial se orientó hacia el ámbito de tres reparticiones específicas, dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal: 1) la Dirección General de Fiscalización y Control, 2) la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y 3) la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, comprendiéndose sus antecesoras, o denominaciones anteriores, en su caso; Que en segundo lugar, respecto al ámbito de la investigación, procede recordar que el artículo 4° de la Ley 471 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) exceptúa de su aplicación (incluido el Capítulo XII concerniente al Régimen Disciplinario) al Jefe y al Vicejefe de Gobierno, a los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, a los titulares de los entes descentralizados, al personal de la Legislatura y del Poder Judicial de la Ciudad, al Procurador General, al Síndico General, al Auditor General de la Ciudad y al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos; Que cabe señalar que el o no constituye en modo alguno una situación de privilegio, sino que es una lógica consecuencia de carecer dichas personas de la garantía de la estabilidad del empleado público, consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglada en los artículos 36 y 37 de la Ley 471. El o, por no ser trabajadores de planta permanente y en consecuencia, pueden ser removidos por otras vías, sin sumario alguno. En el caso específico de los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales, tal como fueron designados por un Decreto del Jefe de Gobierno, pueden cesar en dichos cargos por igual acto administrativo, sin previo trámite, de acuerdo con la atribución que le otorga el artículo 104, punto 9, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que no obstante, no le está vedado a la Instrucción citar a prestar declaración a alguno o algunos de dichos funcionarios, quienes tienen plena facultad de abstenerse a concurrir, sin que el o pueda implicar falta alguna, ya que, como queda dicho, están excluidos de la jurisdicción disciplinaria; Que sentado lo expuesto, debe puntualizarse que la exclusión del mentado artículo 4° de la Ley N° 471 no rige respecto de los Directores Generales de carrera, al poseer la estabilidad del artículo 36 de la Ley N° 471, con derecho a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, pese a que la estabilidad no es extensible a la mencionada función, conforme a la misma norma en su parte final; Que otro caso es el de las personas vinculadas por contratos de locación de servicios, las cuales tampoco gozan de la estabilidad del empleado público. A diferencia de los antedichos funcionarios, pueden ser convocados a prestar declaración en calidad de sumariados, toda vez que su conducta es susceptible de investigación a los fines de evaluar la pertinencia de concluir o modificar su relación contractual. Por el o es que gozan del derecho de presentar descargo y ofrecer la prueba, pero con la particularidad que el acto administrativo que resuelva el sumario no aplicará las sanciones del Capítulo XII de la Ley 471, sino que sólo tomará decisiones concernientes a la relación contractual presente o futura. E incluso, si se le hubiera formulado cargo al interesado, podrá hacerse constar en su legajo que se le hubiera aplicado una sanción de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en forma paralela a la instrucción del presente sumario administrativo, se labraron las siguientes causas penales; Que la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, tramitó primeramente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, con la intervención de la Fiscalía N° 10 del mismo fuero; Que a fs. 2824/3554 se agregaron fotocopias certificadas de las siguientes piezas de la Causa N° 247/05 caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso- testimonios“, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1: declaración indagatoria del agente Rodrigo Mario Cozzani (fs. 2824/2846 y vta.); Página Nº 133 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires declaración indagatoria del agente Víctor Daniel Telias (fs. 2847/2863 y vta.); declaración indagatoria del agente Juan Carlos Loupias (fs. 2864/2883); careo entre Fabiana Gabriela Fiszbin y Atilio Domingo Alimena (fs. 2884/2886); declaración indagatoria del agente Daniel Alejandro Díaz (fs. 2887/2906); ampliación de declaración indagatoria de Juan Carlos López (fs. 2907/2921); providencia de fecha 03/10/2005 (fs. 2922/2923 vta.); declaración indagatoria del agente Alfredo Eduardo Ucar (fs. 2924/2940 vta.); declaración indagatoria de Fabiana Gabriela Fiszbin (fs. 2941/2970); presentación del agente Gustavo Juan Torres en los términos de los artículos 73 y 279 del CPP (fs. 2983/3012 vta.); declaración indagatoria del agente Gustavo Juan Torres (fs. 3013/3029); declaración indagatoria de la agente Ana María Fernández (fs. 3031/3057); declaración indagatoria del agente Enrique Carlos Carel i (fs. 3059/3090); declaración indagatoria del agente Juan Carlos Leonardo Sánchez (fs. 3093/3116); ampliación de declaración indagatoria de Fabiana Gabriela Fiszbin (fs. 3117/3124); declaración indagatoria del agente Juan Carlos López (fs. 3127/3163 vta.); declaración indagatoria del agente Vicente Osvaldo Rizzo (fs. 3164/3194); ampliación de declaración indagatoria de Juan Carlos Leonardo Sánchez (fs. 3195/3201 y vta.); providencia de fecha 31/10/2005, por la cual se dispuso el procesamiento de Juan Carlos López por homicidio culposo agravado y de Enrique Carlos Carel i y Vicente Osvaldo Rizzo por incumplimiento de deberes de funcionario publico; la falta de merito de Juan Carlos Leonardo Sánchez y Juan Carlos Loupias (fs. 3204/3381 vta.); providencia de fecha 21/12/05 de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual confirmo el procesamiento de Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, por incumplimiento de deberes de funcionario publico; la revocación del procesamiento de Rodrigo Mario Cozzani y Alfredo Eduardo Ucar y la falta de merito de ambos; la revocación del procesamiento de Víctor Daniel Telias y su sobreseimiento y la confirmación de la falta de mérito de Juan Carlos Loupias (fs. 3382/3450 vta.); Providencia del 06/09/06, por la cual se dictó el sobreseimiento de Juan Carlos Loupias, Alfredo Eduardo Ucar y Juan Carlos Sánchez (fs. 3451/3479 vta.), la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a debate oral y público (fs. 3480/3553); Que esta causa fue elevada oportunamente al Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, donde tramitó con el N° 2.517, recayendo sentencia el 19/08/2009, obrante en disco compacto a fs. 4.362 y a fs. 4.363/4.527, se agregó la impresión de soporte papel de las partes de dicho pronunciamiento, concernientes a ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como se destacó a fs. 4.528; Que en dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, se condenó a la ex Subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Gabriela Fiszbin y a la ex Directora General Adjunta de Fiscalización y Control, Ana María Fernández, por considerarlas autoras penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial (artículos 29, inciso 3°, 45 y 248 “in fine“ del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) punto XXX, fs. 4522 vta. y XXXII, fs. 4523-; se absolvió al ex Director General de Fiscalización y Control, Gustavo Juan Torres, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación (punto XXXIV, fs. 4523 vta.); Que posteriormente, esta causa fue elevada a la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, con el N° 11.864, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación“, que dictó sentencia el 20/04/2011, cuya parte resolutiva obra glosada en copia a fs. 4816/4823 y vta.; Página Nº 134 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en este nuevo resolutorio, en lo que aquí importa, se condenó a la ex Subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Gabriela Fiszbin, a la ex Directora General Adjunta de Fiscalización y Control, Ana María Fernández y al ex Director General de Fiscalización y Control, Gustavo Juan Torres, como autores penalmente responsables de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte (artículos 45, 54, 249 y 189 2° párrafo del Código Penal, y 456 incisos 1° y 2°, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) punto XIII, fs. 4822 vta., punto XIV, fs. 4822 vta./4823- y punto XV, fs. 4823; Que luego, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, mediante sentencia del 29/04/2011, glosada en copia a fs. 4828/4853, fijó las siguientes penas, en orden a los mentados delitos: a Fabiana Gabriela Fiszbin, cuatro años de prisión (punto XXIV, fs. 4852), a Gustavo Juan Torres, tres años y nueve meses de prisión (punto XXVI, fs. 4852) y a Ana María Fernández, tres años y seis meses de prisión (punto XXVIII, fs. 4852 vta.); Que posteriormente, la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante sentencia del 17/10/2012 dictada en la Causa N° 11.684, obrante en copia a fs. 4915/4971, resolvió confirmar las condenas impuestas a Fabiana Gabriela Fiszbin (punto III c), Gustavo Juan Torres (punto IV) y Ana María Fernández (punto V) fs. 4970 vta./4971); Que la Causa N° 14.000/2005, caratulada “Fiszbin, Fabiana Gabriela s/asociación ilícita“, tramitada también ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, se encuentra vinculada a la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“ y a fs. 4.556/4.655 y vta. obra copia fiel de la sentencia del 25/03/2010, recaída en la misma, según constancia de fs. 4.656; Que en el punto I) de ese resolutorio judicial, se señaló que determinados hechos fueron archivados por inexistencia de delito (fs. 4558/4602 y vta.). Estos sucesos se refieren al funcionamiento y a la habilitación de determinados locales, distintos de “República Cromagnon“; Que el punto III) de dicha sentencia, titulado “Enriquecimiento ilícito“ (fs. 4607/4637), se puntualizó que se atribuye a Fabiana Gabriela Fiszbin, Marcelo Antuña, Ana María Fernández, Gustavo Juan Torres, Rodrigo Cozzani, Daniel Díaz, Ignacio Penco, Víctor Daniel Telias, Rodolfo Corzo, Alejandro Kampelmacher y Gustavo Adrián Malventano, haber incrementado apreciablemente su patrimonio de manera injustificada durante el período en que cumplieron funciones en los organismos de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el punto IV de este resolutorio, titulado “Asociación ilícita“ (fs. 4637/4641 y vta.), se señaló “...La existencia de una organización permanente dedicada a la comisión de una multiplicidad de delitos, la que se encontraría conformada por distintos empleados y funcionarios del G.C.B.A...“; Que se reseñó que esta investigación se inició en virtud de la presentación efectuada por el Dr. José Antonio Iglesias como querel ante en la Causa N° 247/05, quien pidió la comparencia de determinados testigos a fin de que depusieran acerca de la existencia de una organización enmarcada dentro de la estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a cometer diversos delitos a fin de procurarse fondos y otros beneficios a favor de un grupo de funcionarios del propio gobierno de la ciudad que organizaba y dirigía esa estructura; Que el querel ante Iglesias denunció que a través de la comisión de sucesos delictivos, como cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario publico, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y omisión de denuncia, etcétera, ciertos funcionarios habían evitado o impedido la aplicación de la normativa referente al control de locales públicos, obteniendo a cambio de el o- la recaudación de fondos para cajas políticas y otros bienes con la misma finalidad; Página Nº 135 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que este querel ante precisó que los funcionarios Fabiana Fiszbin, Marcelo Antuña, Ana María Fernández, Gustavo Torres, Oscar A. Lucangioli, Juan Carlos Sánchez, Rodrigo Cozzani y Alejandro Kampelmacher habían conformado, en las áreas dependientes de la Secretaria de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, precisamente en las Direcciones Generales de Verificación y Control y de Fiscalización y Control y el Área Contralor de Espectáculos, una asociación ilícita para cometer delitos; Que sindicó a Fiszbin como jefa de la asociación ilícita y a Antuña como su organizador; dijo que el acuerdo criminoso que originó a dicha asociación, era de base política, pues sus integrantes respondían a una afiliación política determinada o a grupos con objetivos comunes en ese ámbito de actuación y que por medio de estas prácticas, procuraban fondos para la actividad y el provecho personal de algunos dirigentes; Que completada esta investigación se señaló que “ante la ausencia de evidencias incriminantes, y no vislumbrándose la posibilidad de llevar adelante nuevas diligencias que tiendan a la obtención de elementos de juicio que permitan sostener la imputación ensayada, corresponde a mi juicio adoptar respecto de los incusos un temperamento que termine por desvincularlos del proceso.- Por último, en línea con lo precedentemente concluido, y aún cuando las personas imputadas en este sumario no han sido formalmente indagadas, considero que la situación en la que se encuentran frente al proceso exige un pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre jurídica que sobre el as pesa, aún cuando no se dispusiera su convocatoria en los términos del art. 294 del citado cuerpo normativo, por no darse en la especie el grado de sospechosa requerido para el o“; Que finalmente, se resolvió sobreseer a todos los imputados: Marcelo Gustavo Antuña, Rodrigo Omar Cozzani, Daniel Díaz, Víctor Daniel Telias, Ignacio Penco, Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres, Alejandro Kampelmacher, Rodolfo Corzo, Ana María Fernández, Pablo Gonzalo Regis, Matías Quinteros, Marcos Javier Alzamendi, Pablo Simón Huberman, Marcelo Adrián Scolnik, Aníbal Echazarreta, Claudia Quintanil a, Alberto Gerosa, Omar Emir Chabán, Gustavo Adrián Malventano, Oscar Lucangioli y Juan Carlos Sánchez; Que de acuerdo al informe de fs. 4906, este resolutorio del 25/03/2010, se encuentra firme; Que otro de los expedientes vinculados a los autos N° 247/05, caratulados “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, es la Causa N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito“, también tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, cuyas piezas pertinentes para esta investigación sumarial, obran en copia fiel a fs. 4659/4.811; Que surge de fs. 4663, que esta actuación judicial se originó en la denuncia hecha por la ex Subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Gabriela Fiszbin, al ser indagada en la mentada Causa N° 247/05, oportunidad en la cual mencionó que el Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Atilio Alimena, “tendría involucrados intereses particulares en ciertas empresas encargadas de realizar las instalaciones contra incendios, en las cuales colaboraría personal de la Superintendencia Federal de Bomberos que, a su vez, brinda asesoramiento a los comerciantes que pretenden cumplir con las exigencias previstas por la ordenanza 50.250 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, por intermedio de sus letrados, aportó una serie de datos de interés para iniciar la pesquisa.“; Que posteriormente, el juzgado actuante, por resolución del 29/04/2009 (en copia a fs. 4803/4808 y vta.), declaró prescripta la acción penal dirigida contra Enrique Reinaldo López, conforme al artículo 59, inciso 3°, en función del inciso 2° del artículo 62 del Código Penal de la Nación y se lo sobreseyó en orden a los hechos por los cuales fue indagado (de acuerdo al artículo 336, inciso 1° del mismo Código); Página Nº 136 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a esta causa se le incorporó la N° 22.583/2006, caratulada “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/abuso de autoridad“, en la cual, mediante resolución del 22/03/2007 (en copia a fs. 4784/4791), se declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído Roberto Daniel Calderini, Jorge Eduardo Gattucci, Enrique Reinaldo López y Margarita Virginia Tambussi, decisión luego revocada por la Cámara del Fuero, mediante decisión del 04/12/2007 (glosada en copia a fs. 4792/4802 y vta.); Que finalmente, conforme a lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 mediante oficio del 15/02/2013, glosado a fs. 5.002, en la Causa N° 3.958 seguida contra Roberto Daniel Calderini, la mentada Causa N° 22.583/2006 caratulada “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/abuso de autoridad“, se acumuló jurídicamente y materialmente, el 08/05/2008, con la Causa N° 19.864 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, siendo entonces un único proceso, en el cual, Calderini se encuentra requerido a juicio como partícipe del delito de incendio seguido de muerte en concurso ideal con falsedad ideológica y cohecho (artículos 45, 54, 186, inciso 5|, 256 y 293 del Código Penal), mientras que Gattucci y Tambussi de Ramari fueron sobreseídos, respectivamente, el 16/07/2009 y el 25/08/2009, por haberse declarado extinguida por prescripción la acción penal a su respecto (artículos 62, inciso 2 del Código Penal y 336, inciso 2 del Código Penal y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación), decisiones que se encuentran firmes; Que a través del oficio del 25/02/2013, glosado a fs. 5.003, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 informó que en la Causa N° 2.582/2.627 seguida a Roberto Daniel Calderini y otros s/cohecho, por sentencia firme del 08/11/2010 (veredicto del 01/11/2010), se resolvió absolver a Roberto Daniel Calderini en relación al hecho relacionado con el local “Bronco“ por el que medió acusación fiscal, sin costas (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación); Que por otra parte, en virtud de la extracción de testimonios ordenada en la Causa N° 19.864/2005 seguida a Omar Emir Chabán y otros s/incendio culposo y que tramitó primariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, el 20/04/2005 se iniciaron las Causas N° 2582/2627, seguida a Roberto Daniel Calderini y otros s/cohecho, actualmente radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, en la cual el nombrado fue absuelto en relación al hecho relacionado con el local “Bronco“ por el que medió acusación fiscal, sin costas (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación), mientras que Tambussi de Ramari y Gattucci no resultaron imputados en dicha actuación (todo el o, conforme oficio glosado a fs. 5.003); Que seguidamente se evaluará la situación de cada uno de los sumariados; Que se analizará el cargo 1) endilgado al agente Capello: “No haber solicitado los planos de instalaciones electromecánicas del local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, en oportunidad de efectuar la inspección realizada en el lugar el día 29/03/2003, a fin de constatar si lo graficado en los mismos coincidía con la realidad de ese momento“; Que Ricardo José Capello, ex inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control, expuso en su descargo de fs. 1595/1597 vta. y reiteró en su alegato de fs. 3640 y vta., que realizó la inspección del local conforme acta de fs. 122, pero advirtió que los inspectores de la Dirección Verificaciones y Control no tenían a su cargo el contralor de las instalaciones contra incendio, térmicas e inflamables, ni debían requerir planos de instalaciones electromecánicas, salvo denuncia expresa u orden de la superioridad, ya que el o era competencia de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Invocó que la inspección fue informada a sus superiores, los cuales no efectuaron observación alguna; Que este argumento defensivo consistente en “no corresponder“ no alcanza a revertir este reproche; Página Nº 137 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que más al á de cuáles hayan sido sus misiones específicas, no existía una determinada norma que le prohibiera concretamente efectuar una averiguación concerniente al local que estaba verificando. Capello practicó su inspección el 29/03/2003 y pudo visualizar el certificado de Bomberos. No le habría requerido mayor esfuerzo, exigir que también se le exhibiera el plano de instalaciones electromecánicas. Nada se lo vedaba, ni existía ciertamente un acotamiento de funciones tan exagerado que le impidiera al personal de la Dirección General de Fiscalización y Control consultar un plano que hace específicamente a la seguridad del local. Cualquier inspector con un mínimo de iniciativa y sentido práctico hubiera pedido dicha constancia y toda otra que fuera conducente; Que robustece esta opinión, los dichos del ex Coordinador General Operativo de la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) Adrián Eusebio Rivero, quien en su declaración informativa de fs. 771/772 y vta., sostuvo que el inspector que se dirigía al objetivo, debía pedir los planos de habilitación de ventilación mecánica, de acuerdo con las dimensiones del recinto; Que en consecuencia, con su omisión, Capello incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, por lo que se le aplicará una sanción suspensiva, -en orden al cargo 1)- para cuya graduación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 de la misma normativa, se tendrá en cuenta su falta de sanciones anteriores, informada a fs. 1633; Que se analizará el cargo 2) endilgado al agente Capello: “No haber informado a sus superiores que el certificado de Bomberos de dicho local vencía el 29/04/2003, a fin de que se efectuara un nuevo control, conforme las notas remitidas a esa área por la Superintendencia de Bomberos“; Que en su descargo de fs. 1595/1597 vta., Capello aclaró que puso en conocimiento de la superioridad, que el local de Bartolomé Mitre 3050/78 había exhibido certificado de bomberos del 29/04/2002, pero no le correspondía informar la fecha de su vencimiento; Que por otra parte, resulta admisible que las anotaciones manuscritas por Capello en el Informe de Inspección N° 79.425 (obrante a fs. 122 del Expediente N° 46.309/1997, obrante en copia fiel en el Anexo I del presente) pudieran implicar una notificación a la superioridad sobre el vencimiento del certificado, pues al í consignó en fecha 29/03/2003, dirigiéndose a su jefe, que “El local que nos ocupa, funciona de acuerdo al rubro habilitado oportunamente, controlándose los siguientes puntos...3) Certificado de bomberos N° 000035 de fecha 29/4/02...“; Que por lo expuesto, se eximirá de responsabilidad disciplinaria al inculpado Capello en orden al cargo 2); Que seguidamente se examinará la situación del agente Eduardo Samuel Cohen; Que se analizará el cargo 1) endilgado al agente Cohen: “No haber ordenado en su carácter de Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la realización de una inspección en el local bailable sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes en el rubro habilitado, tal como le fuera requerido por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9101/01, del mes de Diciembre de 2001“; Que en efecto, conforme surge de la Actuación N° 9101/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, glosada a fs. 2 de la Nota N° 3050/DGFOC/2001 (obrante en el Anexo I del presente), el Secretario General de ese Órgano de Control Constitucional, Dr. Héctor Masquelet, en fecha 20/12/2001, se dirigió al entonces Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Ing. Eduardo Samuel Cohen, para que realizara una inspección en el local bailable “El reventón bailable“, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes en el rubro habilitado; Página Nº 138 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que respecto a este reproche, el inculpado Cohen, en su defensa (a fs. 1570/1571), sostuvo que la Dirección a su cargo sí ordenó tal inspección; que la Nota N° 3.050/DGFOC/2001, por medio de la cual tramitó la Actuación N° 9101/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ingresó a la Dirección de Contralor de Instalaciones e inmediatamente se tomó la intervención de competencia, girándose la actuación al Departamento de Instalaciones, en virtud de las instalaciones del lugar y de la actividad del local, involucrados en la citada nota. Reiteró entonces que él ordenó realizar la inspección para la cual se inició el procedimiento establecido en la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos; Que reseñó el inculpado, que el 27/12/2001 informó al Jefe de Mesa de Entradas de la Secretaría de Planeamiento Urbano sobre la gestión realizada en el mencionado registro y por el cual tramitó la Actuación N° 9.101/01 de la Defensoría del Pueblo local, por medio de la nota de continuación de Registro CR N° 3058/SPU/2001, que adjuntó en copia como prueba documental a fs. 1577 y cuyo texto reza: “Atento a lo solicitado, se cumple en informar que habiendo concurrido en reiteradas oportunidades y en diferentes horarios a la finca de la calle Bme. Mitre N° 3060-72 y al no poder ingresar a la misma por encontrarse cerrada, se inicia Nota N° 3050-DGFOC/2001, intimándose, fijar día y hora de inspección en conjunto con el verificador de zona (Plazo 30 días). Con lo expuesto se le remite para su conocimiento y demás fines“; Que precisó que dicha nota fue inicialada por el verificador de zona Antonio Córdoba y por el Jefe de la Sección Eléctrica Domiciliaria y Espectáculos Públicos Carlos Vázquez y firmada por él y a su vez esta información fue remitida, a través de la Mesa de Entradas de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a la Defensoría del Pueblo en respuesta de la Actuación N° 9101/01; Que indicó que finalmente el procedimiento se completó con el diligenciamiento de la cédula de notificación dirigida al sr. Propietario del domicilio Bartolomé Mitre 3060/72, fechada el 27/12/2001, cuyo texto indica: “Observaciones a cumplimentar: Fijar día y hora de inspección en conjunto con el verificador de zona“ y fue firmada por el Jefe de la Sección Eléctrica Domiciliaria; Que a esto se agrega que ya en su declaración indagatoria de fs. 1331/1332, Cohen sostuvo que era difícil coordinar horarios en un local como el de autos, pues los agentes de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro no cumplían horarios nocturnos; Que es decir, que el argumento planteado por la defensa consistió en que, como los verificadores de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro trabajaban de noche, era necesario concertar una cita especial con el propietario en horario diurno; Que para tal fin, a estar a los dichos de Cohen, la Dirección Contralor de Instalaciones remitía una cédula al propietario para que fijara un encuentro. Pero omitió el sumariado aclarar qué ocurría si el dueño no fijaba cita alguna; Que a estar a los resultados del caso de autos, es dable pensar que el trámite quedaba indefinidamente interrumpido. Y eso es precisamente lo que ocurrió en la especie; Que no es admisible que la verificación quedara sujeta a la buena voluntad de un propietario, quien eventualmente puede ser inhallable (como parecería haber ocurrido en el caso de autos), a quien se debe mandarle cédula para que fije una cita; con el resultado de que si no se molesta en responder se considerará de hecho concluido el trámite y nunca tendrá lugar la verificación y así, se reitera, sucedió en este caso; Que por lo que no existió ninguna gestión seria para concretar la inspección requerida por la Defensoría del Pueblo local, pese a lo que sostuvo Cohen en su alegato de fs. 2558/2565, ya que la misma quedaba sujeta en forma indefinida a la voluntad del propietario, en caso de que alguna vez se lograra notificarlo; Página Nº 139 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en dicho alegato, este inculpado sostuvo que el Informe del 28/07/1997 producido en el Expediente N° 42.855/1997 por la ex Dirección General de Registros y Certificaciones, acreditó que el local contaba con una instalación de ventilación mecánica. Se trata del informe obrante en copia a fs. 1591/1592, en el que expresó que el local contaba con un sistema de ventilación por medios mecánicos y se hizo alusión a una copia de plano registrada ante la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Pero, al remontarse dicho informe a julio de1997, mal puede demostrar que, al tiempo del requerimiento de la Defensoría del Pueblo, dicha instalación (tan vagamente referenciada) se encontraba realmente en funcionamiento y que se ajustaba para entonces en un todo a las normativas vigentes para el rubro en cuestión. Para el o hubiera sido imprescindible una inspección a fin de apreciar en forma directa el sistema; Que el o ha sido confirmado por el propio Jefe de Departamento Instalaciones Electromecánicas, Raúl Fernando Suárez, quien en su declaración indagatoria de fs. 1338 /1339, explicó que en razón de la superficie del local, era necesaria la ventilación mecánica y que en el sector donde había sido girado el expediente, debería haber efectuado la correspondiente inspección, ya que se trataba de una actuación donde figuraba una instalación; Que en nada mejora la situación del inculpado que el agente Jorge Luis Mattiusi, quien se desempeñó como Jefe de División de Instalaciones de la Dirección Contralor de Instalaciones hasta el 08/07/2002 y declaró a fs. 2110 y vta., en calidad de testigo ofrecido por la defensa del sumariado Cohen, haya explicado el mecanismo de ingreso y distribución de expedientes, destacando que el Director intervenía sólo para firmar los pases a las distintas dependencias y también en casos especiales, como accidentes, pues el requerimiento de la Defensoría fue dirigido directamente a él; Que queda así acreditado el cargo 1), ya que, por el motivo que fuera, nunca se concretó una inspección en el local; Que en consecuencia, con su omisión, Cohen incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizará el cargo 2) endilgado al agente Cohen: “No haber solicitado los planos de instalación mecánica correspondiente al local de Bartolomé Mitre 3050/78, que corría por Expediente N° 8354/97, a fin de dar cumplimiento al requerimiento de la Defensoría del Pueblo“; Que al referirse a este reproche, Cohen sostuvo en su descargo (a fs. 1571/1572), que del requerimiento de la Defensoría del Pueblo no surgía que se hubieran solicitado los planos de instalación mecánica correspondientes al local de Bartolomé Mitre 3050/78, que corría por Expediente N° 8.354/1997; Que indicó que la Dirección de Contralor de Instalaciones, por el nivel que ocupaba en la estructura organizativa, no tomaba intervención durante la tramitación de proyectos, ajustes de instalaciones y por ende, no requería los planos que integraban los citados expedientes, los que debían ser consultados y analizados por las áreas operativas, responsables directos de efectuar las inspecciones y comprobar a través de los mismos, si las instalaciones cumplían con la normativa vigente y si los planos reflejaban la realidad de los hechos. Sostuvo que él, a cargo de la mentada Dirección, no efectuaba las inspecciones por no ser el a una de las obligaciones y/o responsabilidades y por lo tanto no requería los planos de tales instalaciones; Que es más, el propio Cohen aclaró que por excepción, él efectuaba inspecciones en casos puntuales, siguiendo instrucciones expresas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, situación que dice, no se presentó en este caso; Que sin embargo, estos argumentos defensivos no alcanzan a eximir a Cohen de este reproche, pues para llevar a cabo en forma adecuada la inspección en el local de marras y así determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes en el rubro habilitado y cumplir así el requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Actuación N° 9101/01, era imprescindible solicitar los planos de tales instalaciones; Que en consecuencia, con su omisión, Cohen en orden al cargo 2)- incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Página Nº 140 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se analizará el cargo 3) endilgado al agente Cohen: “No haber verificado la existencia y tramitación del Expediente referido a la instalación de ventilación mecánica correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo“; Que acerca de este reproche, el agente Cohen informó que la búsqueda y el análisis de la documentación existente en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro relativa a la Nota N° 3050/DGFOC/2001 (por la que tramitó el requerimiento del Defensor del Pueblo) se realizó a nivel de la Sección Eléctrica Domiciliaria y de Espectáculos Públicos, que procedió a la búsqueda de los antecedentes vinculados a las instalaciones electromecánicas del local bailable sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 que constituye la numeración catastral que figura en la Actuación N° 9.101/01 de la mentada Defensoría; Que explicó que el Expediente N° 8.354/1997 está referido al domicilio de la calle Bartolomé Mitre 3050, por lo que no fue posible ubicar dicha actuación a través del sistema informático de movimiento de actuaciones, ingresando al mismo con el domicilio de la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, lo cual arrojó como resultado la no existencia de actuaciones con el N° 8.354/97 e imposibilitó verificar la existencia de una actuación con otro domicilio, en particular, con el de Bartolomé Mitre 3050/78; Que concluyó el inculpado que cuando se ingresó al sistema informático de movimiento de actuaciones como “Consulta Informe para el Usuario“ con el número de actuación, en este caso el Expediente N° 008354/1997, arrojó como resultado de la búsqueda que el “iniciador es Once Central Park S.R.L.“ y el “extracto Inst. Mecánica Ventilación en Bartolomé Mitre Nro. 3050“ y adjuntó como prueba documental el descargo de la salida de la impresora del sistema informático (glosado a fs. 1580); Que tampoco este argumento, basado en las constancias informáticas del local en cuestión, alcanzan a justificar la inacción del sumariado Cohen en orden a este reproche; Que en consecuencia, con su omisión, Cohen en orden al cargo 3)- incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que resulta entonces, analizados los tres cargos endilgados al inculpado Cohen, que sus omisiones son de tal gravedad, que hacen intolerable su permanencia en esta Administración y en consecuencia, se le aplicará una sanción segregativa; Que seguidamente se examinará la situación del agente Gustavo Santiago Daneri; Que en forma previa a analizarse los cargos formulados al entonces Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, se examinarán los siguientes planteos formulados en su alegato ampliatorio, a fs. 4877/4881 y vta.; Que se tratará el planteo referido a las causas penales conexas al sumario; Que en primer lugar, Daneri señaló que no resultó sospechado, ni imputado en ninguna de las causas criminales sustanciadas en sede penal. El o, por resultar absolutamente ajeno a los hechos materia de investigación, pues no existió ninguna relación causal entre su conducta y los hechos por los cuales se iniciaran ambas investigaciones, la de la justicia penal y la administrativa; Que sostuvo que tal cuestión, corroborada, judicialmente, no deja margen para endilgarle siquiera una responsabilidad administrativa en el luctuoso hecho ocurrido el 30/12/2004, máxime cuando no fue requerida explicación alguna de sus acciones o conductas en ninguna de las causas penales, a pesar de que la Procuración General remitió fotocopias del presente sumario administrativo a los juzgados intervinientes; Que frente a este planteo, debe señalarse que es cierto que el agente Daneri, no ha sido imputado en las Causas 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, N° 14.000/2005, caratulada “Fiszbin, Fabiana Gabriela s/asociación ilícita“, N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito“ y N° 22.583/2006, caratulada “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/abuso de autoridad“, tramitadas oportunamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105; Página Nº 141 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que sin embargo, en el presente sumario han surgido elementos que acreditaron que su conducta ha sido violatoria de las obligaciones que debe cumplir como agente público, pues aún cuando aquél a no constituya un delito, puede, como en este caso configurar una falta frente a la cual la Administración debe ejercer su potestad disciplinaria, debe recordarse que el artículo 53 de la Ley N° 471, en lo que aquí interesa, establece: “La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo...“; Que la doctrina y la jurisprudencia también se han pronunciado, en cuanto a la independencia entre las sedes penal y administrativa; Que en su obra “Apuntes acerca de la potestad disciplinaria de la Administración y el procedimiento sumarial“, capítulo Contratos Administrativos (en particular)-01) Empleo público- h) Responsabilidad-05-Administrativa-Régimen disciplinario (Lexis N° 0003/012562 - JA 2006-II-1364 - SJA 3/5/2006), la Dra. Miriam M. Ivanega sostiene: “Este sumario es independiente de la causa penal que se origine en los mismos hechos. Si bien la Administración no puede prescindir de las conclusiones a las que se arribó en el ámbito judicial, el a puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, por ejemplo, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De al í que "las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias. El o es conforme al art. 34 ley 25164 (22)“; Que por su parte, la Sala I de la CCAyT, en su fal o del 27/08/2004, dictado en autos “Costamagna, Luis c/ GCBA s/ Imputación de actos administrativos“, señaló: “... es importante señalar que lo decidido en instancia penal no influirá necesariamente sobre la procedencia, o no, de la sanción disciplinaria que imponga la Administración. En este sentido, es relevante destacar lo dicho en el ámbito doctrinario: ´La absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando esta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resulta irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular´ (Marienhoff, Miguel, S. “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, Ed. Abeledo-Perrot, 1983, pág. 428). En forma concordante, se ha señalado que “lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente (Confr: C.S.J.N., Fal os: 262:522; y arg. Art. 37, ley 22.140), debiendo considerarse, al efecto, las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal (Confr.; C.S.J.N, arg. «in re» «“Pereira de Buodo, María M.»“, 17/2/87)“ (C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV, «“Mercado, Jorge A. c/Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/juicio de conocimiento»“, sentencia del 26/09/94...“ ; Que en autos “Santoro, Susana Olga c/GCBA/recurso de revisión, la mentada Sala I del CAYT, apuntó: “Cabe recordar, en primer lugar, que el derecho disciplinario y el derecho penal constituyen categorías que no se confunden (esta Sala, in re “Anapios Ernesto c/Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/Recurso de Apelación c/Resoluciones del C.P.C.E“, Expte. RDC - 62), en tanto constituyen manifestaciones diferenciadas de la potestad punitiva estatal. En efecto, como consecuencia de las características históricas del desarrol o del derecho liberal de los dos siglos pasados, el eje del derecho sancionatorio ha sido el derecho penal (un subsector del derecho sancionatorio). Esto ha conducido a tomar a este subsector como “modelo“ o “punto de referencia“ de la totalidad del derecho sancionatorio, de forma que, por ejemplo, se considera que los principios constitucionales penales (y procesales penales) son aplicables al resto del derecho sancionador “con matices“ (ver sobre el punto el ineludible texto de Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador). Es ésta una Página Nº 142 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires forma tal vez inevitable de proceder hasta tanto se desarrolle el mentado derecho constitucional sancionador, que contenga los principios comunes a la totalidad, para luego aprehender los matices de cada subsector (cf. “Plácido Rita c/GCSA s/impugnación de actos adm. Exp. 3981, de fecha 11/06/04). Agrega este autor que: i) existen dos clases de normas, unas describen y castigan unos ilícitos que se denominan delitos, y en las segundas se denominan infracciones administrativas el o sin perjuicio de que eventualmente las normas penales aludan ocasionalmente a las infracciones administrativas, de la misma forma que las leyes administrativas se pueden remitir a delitos y faltas-; i )en unas y otras se encomienda el castigo de cada uno de estos grupos de ilícitos a órganos diferentes: delitos y faltas a tribunales penales, infracciones administrativas a los órganos administrativos, cuyas decisiones son recurribles ante órganos jurisdiccionales no penales; i i) la represión ha de ajustarse a procedimientos distintos, según el tipo de ilícito de que se trate; iv) los castigos impuestos por los distintos órganos son también distintos aunque en algunos casos materialmente coincidan-; v) los regímenes jurídicos son materialmente distintos para cada grupo de ilícitos (en materia de reincidencia, prescripción, dolo, etc.); vi) las normas penales son aceptablemente concretas y se nuclean en torno al Código Penal, no así las normas administrativas, que son incompletas y dispersas (Nieto, ob. cit. pp.160/61). En suma, la circunstancia de que se estuviese tramitando un proceso criminal en forma simultánea al sumario administrativo (...) no era óbice para el dictado de una cesantía en sede administrativa, ni un hecho que necesariamente debió tenerse en cuenta a los efectos de graduar la sanción“; Que el mismo estrado judicial, en autos “Ferrer, Jorge c/GCBA s/cobro de pesos“, sostuvo: “Es evidente que se trata de enfoques distintos, de conformidad con los fines que cada régimen jurídico persigue y los principios que los rigen. Como señala Marienhoff, “la responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes públicos que cometen faltas y la represión penal de los agentes públicos delincuentes son dos cosas totalmente distintas...La absolución o el sobreseimiento penal no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular“ (Tratado, t. III-B, p.428); Que en el mismo sentido Fiorini (Der. Administrativo, t I, 2ª ed., p.854): “La independencia funcional de la sanción disciplinaria y la justicia penal demuestra que la Administración pública, ante el resultado del sumario administrativo, podrá decretar la sanción que administrativamente corresponde, sin esperar el resultado de la investigación delictiva. La existencia de un sobreseimiento definitivo no puede ser motivo para liberar al agente de los resultados que surjan del sumario administrativo. La inocencia criminal no significa que no pueda ser culpable de faltas administrativas“; Que por lo expuesto, se rechazará este planteo; Que se tratará el planteo de prescripción de la acción disciplinaria; Que Daneri señaló que el presente sumario fue iniciado mediante Resolución N° 1 de fecha 03/01/2005, que él fue citado a prestar declaración indagatoria el 23/03/2005 y se le formularon los cargos el 19/04/2005, providencia que se le notificó el 21/04/2005, siendo ese el último acto interruptivo de la prescripción; Que sostuvo que las nuevas medidas probatorias ordenadas a fs. 3597 y 4109 no pueden ser consideradas en tal sentido, máxime cuando ni siquiera se enderezan a dilucidar los cargos a él efectuados y el agregado de fotocopias de las causas penales nada nuevo traerían, al sumario, que ya no fuera de público conocimiento; Que apuntó que, de la misma forma, tampoco adquirió dicha entidad la Providencia N° 046/PG/2006, en cuanto dispuso la reapertura de la instrucción del presente sumario y que conforme a el o, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción, previsto en el artículo 54 de la Ley N° 471, puesto que desde el 19/04/2005 pasaron más de seis años; Página Nº 143 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que frente a este planteo de la defensa del inculpado Daneri, es preciso aclarar que no se trató de la Providencia N° 046/PG/2006, como señaló aquél, sino de la Resolución N° 045/PG/2006 (obrante en copia fiel a fs. 2664/2665). Seguidamente, se reseñará la secuencia de instrucción de este sumario, para mejor tratamiento de esta cuestión; Que a través de la Resolución N° 001/PG/05 del 03/01/2005, glosada a fs. 13, se ordenó esta investigación; mediante providencia del 10/03/2005, obrante a fs. 1133 y vta. se decretó la indagatoria de varios agentes, entre el os, Daneri; por providencia del 19/04/2005, dictada a fs. 1441, se formularon los cargos, incluidos los reproches endilgados a este inculpado; esta investigación fue reabierta por Resolución N° 045/PG/2006 del 10/03/2006, glosada en copia fiel a fs. 2664/2665, sin que hubiera transcurrido el plazo de cinco años desde la comisión de falta, previsto en el artículo 54 de la Ley N° 471 y contrariamente a lo sostenido por Daneri, en cuanto a que no se enderezó a dilucidar los cargos a él efectuados, en el artículo 3° de tal resolución, se indicó que la reapertura se disponía “con norte a una exhaustiva búsqueda de la verdad material y la preservación del debido proceso adjetivo de los encartados...“. Es decir que esta reapertura no fue ajena a su situación en el sumario, aun cuando los reproches no hayan variado; Que estas decisiones demuestran cabalmente la voluntad de la Administración de ejercer su potestad disciplinaria; Que en apoyo de este criterio, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha interpretado, de manera concordante, que la prescripción se interrumpe ante un acto efectivo persecutorio de relevancia jurídica. Acto que en el ámbito disciplinario implica la prosecución efectiva del proceso en vista a la comprobación de las irregularidades, que tienda directamente a la individualización de sus autores y a acreditar el grado de responsabilidad; Que es pertinente asimismo, recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en autos “Pereiro de Buodo, María Mercedes c/resolución 948 M.A.S“ (Fal os 310:316) cuando sostuvo: “que la falta del interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito, después del transcurso del término que la ley prefija, fundada en la presunción de haber desaparecido los motivos de la reacción social defensiva, no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina (Fal os 256:97, consid. 3°) y que la doctrina que condujo a la jurisprudencia de esta Corte a proscribir la prescripción de la acción en materia sancionatorio disciplinaria, lleva por las mismas razones a la interpretación estricta de los preceptos que la admiten“; Que en este sentido, asimismo, cabe señalar que “el acto administrativo es la parte de la norma jurídica individual, creada por un acto de voluntad jurídica dictado en ejercicio de función administrativa unilateral y que origina consecuencias jurídicas inmediatas“ (Juan F. Linares: “Fundamentos de Derecho Administrativo“, págs. 187 y sgs.). Esta declaración de voluntad unilateral, entre cuyas características está la exorbitancia del derecho privado, ha puesto de manifiesto, en la presente actuación, el interés expreso de la Administración en investigar los hechos y ejercer su potestad disciplinaria, lo que no era ajeno a los sumariados en virtud de la publicidad del acto; Que corresponde asimismo destacar, con relación al poder disciplinario de la Administración, que si bien es una facultad también constituye una obligación, pues investigar la existencia de una falta y en su caso sancionar a quien la cometió, tiende al debido funcionamiento de los servicios públicos y en hacerlos más eficientes y dignos de confianza; Que en consecuencia, los vericuetos administrativos no pueden en ningún caso, ser un obstáculo para la Administración, a la hora de cumplir con su obligación de tender a que la prestación del servicio público satisfaga las expectativas del habitante de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto, esta instancia no encuentra motivo alguno que permita entender que en autos ha prescripto la acción disciplinaria, por lo que se rechazará este planteo; Que se tratará el planteo de nulidad; Página Nº 144 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el inculpado Daneri reseñó que por imperio de la Resolución N° 1 del 03/01/2005, al momento de ordenarse la sustanciación del presente sumario, fue designada como instructora sumariante, la entonces Directora General de Control Interno, Dra. Marta Graciela Filardi, quien a la postre le recibiera la declaración indagatoria de fs. 1262/3 y vta., dictara y firmara el auto de fs. 1444 del 19/04/2005, por el cual se resolvió formularle cargos; Que Daneri sostuvo que a la fecha de este planteo (15/07/2011, consignada a fs. 4882), tomó conocimiento que entre quienes iniciaron acciones civiles por daños y perjuicios originados en el luctuoso hecho de origen de estos actuados, figura Juan Ignacio Filardi como coactor en el juicio caratulado “Filardi, Oscar Gustavo y otros c/GCBA y/o quien corresponda s/daños y perjuicios“ (Expediente N° 29.944/07), tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 8, quienes el 30/12/2004 se encontraban en el local Cromagnon y resultan ser, respectivamente, sobrino y hermano de la Dra. Marta Graciela Filardi, tal como surge de la sentencia definitiva dictada en la Causa N° 2517 seguida contra Omar Chabán y otros, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, del 19/08/2009 en la que se consignó que la nombrada prestó declaración como testigo en dicha causa y al ser interrogada por las generales de la ley, mencionó aquel a situación; Que sostuvo Daneri que dicha sola circunstancia, resulta suficiente para que la Dra. Filardi se encontrara obligada a excusarse, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 3.360/MCBA/68, en atención a que sería inverosímil suponer que ni tiene un interés directo o indirecto en el resultado de la investigación que lleva a cabo; Que apuntó entonces, que si de resultas del sumario administrativo dirigido e instruido por el a misma, surge la existencia de responsabilidades administrativas por parte de personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su sobrino y su hermano se verán directamente beneficiados a los fines de la obtención de una indemnización monetaria por daños y perjuicios, que ya se encontraban reclamando en sede judicial; Que señaló que el o tiñe de falta de imparcialidad a la investigación y por ende, al libre discernimiento al momento de encuadrar los parámetros necesarios para la instrucción del sumario y que su ausencia actual como Directora General, en nada enerva este cuadro; Que frente a este cuestionamiento del sumariado Daneri, debe señalarse, que la tramitación de los autos “Filardi, Oscar Gustavo y otros c/GCBA y/o quien corresponda s/daños y perjuicios“ (Expediente N° 29.944/07), ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 8, en nada ha afectado la tramitación del sumario, el debido proceso adjetivo ni la garantía de defensa en juicio de este inculpado y tampoco ha significado parcialidad alguna, pues los reproches a él formulados, se han basado en las pruebas obrantes en autos, que objetivamente, los han sustentado, más al á de la persona de la entonces instructora sumariante; Que por lo expuesto, se rechazará este planteo; Que se tratará el planteo de improcedencia de la acción disciplinaria; Que sostuvo Daneri que al tiempo de los hechos, no le resultaban aplicables las disposiciones de la Ley N° 471, pues se hal aba unido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un contrato de locación de servicios, el que se regía por las reglas pertinentes del Código Civil y al que, en razón de su profesión de abogado, se le aplicaban las reglas de responsabilidad propias del ejercicio de dicha profesión; Que no existía relación de dependencia alguna entre él y el Estado y que la relación podía rescindirse por simple voluntad unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar razones; Que continuó expresando que si no se le reconocía ninguno de los derechos enumerados en el artículo 9° de la Ley N° 471, tampoco le alcanzaban las obligaciones de su artículo 10, ni las prohibiciones de sus artículos 11 y 12; Página Nº 145 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que sostuvo entonces la improcedencia sustancial de esta acción disciplinaria, pues si ésta, tal como se desprende de las causales previstas para cada una de las sanciones de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 471, se dirige a establecer la existencia y la eventual sanción de faltas de disciplina propias del empleo público, no existiendo tal relación, no resulta jurídicamente posible cometer dichas faltas y consecuentemente, no encontrándose él vinculado a ese tiempo, por una relación de empleo público, ninguna de las mencionadas sanciones puede serle aplicada; Que al respecto, debe señalarse que el artículo 4° de la Ley N° 471, referente a su ámbito de aplicación, no impide realizar investigaciones sobre personas vinculadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una relación contractual, ajena al empleo público propiamente dicho. El o en razón de que, si bien no pueden ser susceptibles de las sanciones previstas en los artículos 46/49 de dicho cuerpo normativo, resulta necesario, en caso de faltas supuestamente cometidas por el os, que se determine la materialidad y autoría de las mismas, a fin de que la Administración conozca el proceder de aquél os. El o sin perjuicio de determinar las posibles responsabilidades de orden patrimonial; Que como contrapartida, en tales supuestos es necesario que al investigado se le acuerde en plenitud el derecho de defensa, en mérito a las garantías del artículo 17 de la Constitución Nacional y del artículo 13, punto 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto es conducente la declaración indagatoria pues es un acto de defensa, entre otras características- y la formulación de cargos, con todo el derecho de ofrecer prueba y alegar sobre la misma. Por supuesto que, en caso de corresponder, sólo se traducirá en un asiento en el legajo personal de la sanción que se le hubiera aplicado de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por otra parte este sumario, como todos los ordenados en el ámbito de esta Administración, tiende a conocer la verdad objetiva de los hechos investigados y entonces, nada impide que, como en este caso, se investigue la conducta de una persona que presta servicios en dicho ámbito, aunque no pertenezca a su planta permanente; Que más aún, al poder ejercer el derecho de presentar descargo y ofrecer prueba, tiene la oportunidad de otorgar certeza a las circunstancias en que se desempeñó, aún bajo la modalidad de un contrato de locación de servicios; Que por lo expuesto, se rechazará este planteo; Que se analizará el cargo 1) endilgado al agente Daneri: “En su carácter de Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, haber emitido la orden de inspección N° 164.170, correspondiente al local bailable de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, sin consignar en su texto el motivo de la misma“; Que en su descargo, a fs. 1708/1714 vta., el agente Gustavo Santiago Daneri, ex Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, aseguró que no existe obligación legal de consignar en una orden de inspección el motivo de la misma. Al respecto, explicó que, con la intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, se instauró el sistema de inspecciones dirigidas, orientada a evitar la discrecionalidad del agente inspector en la elección de los locales, obligándolo asimismo a efectuar un informe sobre la inspección. El o no dejó sin efecto las inspecciones de rutina, las que continuaron realizándose durante todo el período en que el exponente se desempeñó en el área, y sólo variaban en el hecho de que las mismas se practicaban mediante órdenes de inspección, las cuales no tenían por qué ser motivadas; Que el testigo de su defensa, Martín Schmukler, otrora interventor de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y luego Director General de Habilitaciones y Permisos, manifestó a fs. 2454/2456 que convocó a Daneri como auxiliar de su gestión y que, a poco de asumir, comprendió que el sistema de verificación se basaba en la mera voluntad de los inspectores, y no en un método standarizado de control, lo cual impedía que se pudiera conocer en forma metódica cuántas inspecciones se realizaban o si existían casos de acosos de inspectores contra algún determinado local; Página Nº 146 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por el o, este testigo dijo haber instituido el sistema de rotación de inspectores, reemplazando el de secciones fijas, así como la metodología de órdenes de inspección, las que debían ser suscriptas por el propio Schmukler o por Daneri, en su ausencia, e incluso por alguno de los coordinadores adjuntos. También se implementó un sistema informático de carga de datos de las inspecciones; Que destacó este testigo que era obligación de los inspectores hacer un informe de inspección aun cuando no se hubiera verificado novedad alguna en la verificación, ni se hubiera labrado acta de infracción; Que explicó que el objeto de las órdenes de inspección era principalmente llevar un registro de cuántas inspecciones se pretendía realizar, cuántas efectivamente se habían realizado, y de el o poder obtener algunas conclusiones útiles, por ejemplo, el tiempo que tomaba realizar una inspección y la capacidad diaria de la repartición. Aclaró también que no era necesario indicar a cada inspector cuál era la función que le competía en cada verificación, ya que el o surgía del Código de Verificaciones y Habilitaciones; Que sin embargo, el argumento defensivo del inculpado Daneri y los dichos de su testigo Schmukler, otrora Director General de Habilitaciones y Permisos, no alcanzan a justificar la omisión en que incurrió este sumariado, pues al tratarse de un local de baile Clase “C“, teniendo en cuenta las características, superficie y actividades al í desarrol adas, sumadas a la publicidad de las mismas y al tratarse de uno de los locales más riesgosos para el público concurrente, debió indicarse claramente el motivo de la inspección ordenada y surge de la mentada orden de inspección N° 164.170, obrante a fs. 121 del Expediente N° 46.309/1997, glosado en copia fiel en el Anexo I del presente, que nada señaló Daneri en tal sentido, sin haber completado los ítems “Actuación“, “Acta N°“, “Clave del día“ y “Por Denuncia N°“; Que por lo tanto, con su omisión, Daneri en orden al cargo 1)- incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Daneri: 2) “No haber efectuado el seguimiento de la vigencia del certificado de Bomberos correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber tomado conocimiento de su próximo vencimiento“; 3) “No haber implementado durante su gestión un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables clase “C“ para poder funcionar regularmente, a pesar de las alarmas recibidas de la Superintendencia de Bomberos“; Que estos cargos serán analizados conjuntamente, pues ambos se refieren al seguimiento de la vigencia del certificado de Bomberos correspondiente a locales bailables clase “C“; Que en primer lugar, debe recordarse que la Ordenanza N° 50.250/MCBA/95 (obrante a fs. 143), en su artículo 1°, modificatorio del artículo 10.2.3, inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 17.226), referente a los locales de baile, establece: “10.2.3: Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales: a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley N° 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para el o....“; Que a su vez, dicha Ordenanza fue modificada por la N° 50.848 en cuanto al régimen de penalidades de multa y clausura; Que en lo referente a las alarmas recibidas de la Superintendencia de Bomberos, el Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Atilio Domingo Alimena, en su comparencia espontánea de fs. 652/653, sostuvo que las últimas recomendaciones a locales de baile fueron efectuadas por ese Órgano de Control Constitucional, en el año 2003, y además obraban al í antecedentes de la Superintendencia de Bomberos acerca de requerimientos al Gobierno de la Ciudad con respecto al cumplimiento de la Ordenanza 50.250; Página Nº 147 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que aclaró que requirió a la Subsecretaría de Control Comunal, el listado de los que locales habilitados, mientras que a fs. a fs. 654/693 y vta. obra un informe sobre locales bailables de mayo de 2004 en que la mentada Defensoría consignó que sólo el 14% de los mismos se encontraba en condiciones de funcionamiento, a los concurrían unos 400.000 jóvenes por semana, albergando algunos de el os más gente que la que permitida de acuerdo a su capacidad, lo cual llevó a recomendar “no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder. Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos“; Que frente a estas pruebas, primeramente, en su indagatoria prestada a fs. 1262/1263 y vta., Gustavo Santiago Daneri sostuvo que tomaba conocimiento de las inspecciones, pero no elaboraba las actuaciones; Que era el único que al 20/03/2003 ordenaba las inspecciones de rutina en los locales bailables clase “C“, y que era él quien debía emitir la orden de inspección para verificar la vigencia del certificado de Bomberos; Que luego, en su descargo de fs. 1708/1714 y vta., Daneri resaltó que en su período (02/01/2002-14/04/2003) las inspecciones totalizaron 43.419, existiendo en la época paros gremiales y notoria disminución de inspectores. Explicó que del informe del inspector resultaba la fecha de expiración del certificado de bomberos y el o era comunicado al respectivo Departamento, que no era su obligación ni su competencia el seguimiento de la vigencia de tales certificados y que de todos modos, tal seguimiento era una decisión política; Que por su parte, el ex Director General de Verificaciones y Habilitaciones Martín Schmukler, a quien Daneri consideró testigo calificado en su alegato de fs. 2576/2581 vta., explicó a fs. 2454/2455 que lo convocó como auxiliar suyo para cambiar sensiblemente el sistema de verificación, el cual hasta entonces dependía de la voluntad de cada inspector, lo que reemplazó por el método de rotación de inspectores, introduciendo además las ordenes de inspección, las que debían ser suscriptas por él o por Daneri. Acotó que, aun después del cese del declarante, ocurrido el 31/07/2002, el sistema continuó implementándose bajo Daneri; Que es decir, que se hizo reposar la defensa en el argumento de “me correspondía o no me correspondía“, tal como si la seguridad pública dependiera de una casual disposición interna que atribuyera imprecisas misiones a los empleados y funcionarios, y el a constituyera la ley suprema; Que se trataba de un funcionario específicamente llamado por la máxima autoridad para reorganizar drásticamente el sistema de inspecciones. Así fue (conforme a la indagatoria y a la defensa de Daneri y al testimonio de Schmukler) que entre el os establecieron las inspecciones dirigidas, la rotación de inspectores, las contraverificaciones sorpresivas, las órdenes escritas de inspección, los informes obligatorios sobre la inspección y el registro de inspecciones realizadas; Que demuestra el o que Daneri disponía de suficiente autonomía y poder de iniciativa, al punto que en su alegato de fs. 2576/2581 vta., sostuvo que el Director General le encomendó la coordinación de las inspecciones “de manera principal“. Por lo que no es comprensible que ahora sostenga que no le correspondía efectuar el seguimiento del local de la calle Bartolomé Mitre; Que en la posición de organizador y coordinador especial en que lo había colocado Schmukler, bien hubiera podido intentar organizar tal seguimiento (lo que no hizo); Que con o sin convenio, nada le impedía efectuar el seguimiento de los certificados de bomberos de los locales más riesgosos para el público. Si había emprendido con Schmukler un novedoso y ambicioso plan de reestructuración racional de las verificaciones, es inadmisible que a la postre hiciera depender toda inspección del eventual requerimiento de alguna área interna, como sostuvo en su defensa y alegato (fs. 2576/2581 vta.). Su indiferencia hacia el riesgo que podían implicar esos locales se evidencia en su escrito de defensa al expresar que todo “se trataba de una decisión política“; Que es decir que Daneri, habiéndose desempeñado como Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, y pese a haber emitido la orden de Página Nº 148 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires inspección N° 164.179 respecto del local Bartolomé Mitre 3050/78, no efectuó un seguimiento de la vigencia del respectivo certificado de Bomberos, ni implementó un sistema de seguimiento sobre la vigencia de los certificados de Bomberos sobre tales locales; Que la prueba informativa ofrecida por Daneri, consistente en las normas que dieron origen, competencia, funciones y planta funcional de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Secretaría de Desarrol o Económico, de la Dirección General de Verificaciones y Control y de la Secretaría de Control Comunal, en las normas atributivas de competencia de la Coordinación General de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y en la que determina el nombramiento y el cargo de este inculpado (glosadas en copia fiel a fs. 2124/2180 y vta.), en nada contribuyen a enervar este reproche; Que en definitiva, si bien el titular de la renovación del certificado de Bomberos era quien desempeñaba la actividad comercial, la Dirección General de Fiscalización y Control, a través de sus empleados con cargos de dirección o coordinación, en este caso, Daneri, debía controlar la vigencia de tal documentación. Resultan así acreditados los cargos 2) y 3) endilgados al inculpado, quien con su omisión incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que analizados los tres reproches, debe señalarse que de acuerdo a la Nota N° NO 2011 - 00638525 - SUBRH de fs. 4815, mediante Resolución N° 215/MDEGC/10, cesó como personal de gabinete a partir del 16/04/2010, en la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrol o Económico, lo cual ha sido confirmado por Nota N° NO/2012/02470884/DGALP de fs. 4972, por lo que se ha extinguido su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo señalado en el artículo 59, inciso f) de la Ley N° 471; Que en consecuencia, se dejará constancia en su legajo que, si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se le habría aplicado una sanción segregativa al sumariado Daneri, en orden a los cargos 1), 2) y 3); Que seguidamente se examinará la situación del agente Daniel Alejandro Díaz; Que en forma previa a analizarse los cargos formulados al entonces Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control, Daniel Alejandro Díaz, se examinarán los siguientes planteos formulados en su presentación de fs. 3654/3656 y en su alegato de fs. 3844/3852; Que se tratará el planteo de desvinculación del sumario; Que a fs. 3654/3655, Díaz reseñó que fue contratado mediante sucesivos contratos de locación de servicios, desde el 01/05/2003 hasta el 31/03/2005, primero en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y luego en la Dirección General de Fiscalización y Control, sin que le fuera renovado el último contrato (que adjuntó a fs. 3657 y vta.); Que señaló que a fs. 1141, el 19/04/2005, la Instrucción resolvió clausurar la etapa instructoria del presente sumario y desvinculó del mismo a los ex funcionarios Rodrigo Mario Cozzani, Oscar Alberto Lucangioli y Alfredo Eduardo Ucar, por haber cesado su relación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin advertir que también se había producido su desvinculación, pues según consta en la Resolución N° 40/SSEGU/05, su contrato de locación había finiquitado el 31/03/2005, omitiendo así su desvinculación, la cual solicitó en esta presentación, con fundamento en el principio de igualdad de tratamiento, confianza legítima y racionalidad en el actuar administrativo (reiteró este pedido en su alegato, a fs. 3844/3845); Que dijo que en consecuencia, no subsistía ni subsiste la situación de subordinación jerárquica, presupuesto necesario para el ejercicio del poder disciplinario y que además, debe tenerse en cuenta el Informe N° 23642/DGARH-E/2008 obrante a fs. 3586, la Directora de Administración de Personal de la ex Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la otrora Secretaría de Hacienda y Finanzas, que dio cuenta de la rescisión de su contrato el 31/03/2005; Página Nº 149 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que frente a este planteo, debe señalarse primeramente, que es facultad de la Instrucción determinar la desvinculación del sumario de determinados agentes y la formulación de cargo a otros, a lo que se agrega que en este caso, la situación de Díaz no era igual a la de los nombrados Cozzani, Lucangioli y Ucar, pues si bien a todos se les había decretado la indagatoria mediante providencia del 10/03/2005 obrante a fs. 1133 y vta., sólo Díaz prestó declaración de ese tenor, por lo que no se advierte que se hayan violado los principios de igualdad de tratamiento, confianza legítima y racionalidad en el actuar administrativo; Que en cuanto al señalamiento del inculpado acerca de que no subsistía ni subsiste la situación de subordinación jerárquica, presupuesto necesario para el ejercicio del poder disciplinario, debe señalarse que el artículo 4° de la Ley N° 471, referente a su ámbito de aplicación, no imposibilita investigar a personas vinculadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una relación contractual, ajena al empleo público propiamente dicho y si correspondiera, se asentará en su legajo personal, la sanción que se le habría aplicado si hubiera pertenecido a la planta permanente de esta Administración, correspondiendo remitirse, en honor a la brevedad, a los fundamentos expuestos al analizarse, en el punto III, el mismo planteo formulado por el inculpado Gustavo Santiago Daneri; Que en consecuencia, se rechazará este planteo; Que se tratará el planteo referido a la situación del inculpado Daniel Alejandro Díaz en la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“; Que en su presentación, el inculpado Díaz adjuntó a fs. 3839, el certificado expedido por Secretaría del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, que da cuenta que en la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“ “...con fecha 18 de marzo del año en curso los integrantes de la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmaron la referida resolución que dispuso el sobreseimiento del nombrado Díaz. Que conforme lo informado por personal de la referida Sala con fecha 22 de Abril del corriente año, no se interpuso recurso de Casación alguna contra esta última resolución por lo que el pronunciamiento dictado por esta sede ha quedado firme. Es todo cuanto certifico. Secretaría 7 de Mayo de 2008“; Que por otra parte, Díaz destacó que idénticos hechos a los que fueron denunciados en sede penal aparecen reprochados en sede administrativa; Que sin embargo, en el presente sumario han surgido elementos que acreditaron que su conducta ha sido violatoria de las obligaciones que debe cumplir como agente público, pues aún cuando aquél a no constituya un delito, puede, como en este caso configurar una falta frente a la cual la Administración debe ejercer su potestad disciplinaria y en cuanto a su sobreseimiento del 19/10/2007 dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 en la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, confirmado el 18/03/2008 por la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, debe recordarse que el artículo 53 de la Ley N° 471, en lo que aquí interesa, establece: “La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo...“; Que la doctrina y la jurisprudencia también se han pronunciado, en cuanto a la independencia entre las sedes penal y administrativa y en honor a la brevedad, corresponde remitirse a las citas en tal sentido, efectuadas al analizarse, en el punto III, el mismo planteo formulado por el inculpado Gustavo Santiago Daneri; Que por lo expuesto, se rechazará el rechazo de este planteo; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Díaz: 1) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber cursado órdenes de trabajo en distintos locales sin numeración correlativa y sin firma de autoridad competente, según constancia de fs. 848 a 1079“; 2) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber recepcionado órdenes de trabajo incompletas, sin fecha de inspección y sin el resultado de las mismas“; Página Nº 150 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que estos reproches serán analizados conjuntamente, atento a que ambos se refieren a las órdenes de trabajo obrantes a fs. 848/1079; Que el entonces Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control, Daniel Alejandro Díaz, al ser indagado a fs. 1201/1202, sostuvo que las mentadas órdenes de trabajo, no provenían de Ucar, sino que se trataba de órdenes internas de la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) confeccionadas por los jefes de áreas; Que en su alegato de fs. 3844/3852, respecto al cargo 1), este sumariado no reconoció tales órdenes de trabajo y precisó que lo único que distribuía eran órdenes de trabajo operativas entre los jefes de áreas que traía Ucar, en las que sí constaba la fecha y el domicilio de la inspección y citó como prueba de el o, el informe sobre órdenes de trabajo del Coordinador Nocturno de la Dirección General de Fiscalización y Control, Víctor Daniel Telias, de fecha 09/02/2005, obrante a fs. 847; Que respecto al cargo 2), Díaz sostuvo que no pudo haber recepcionado órdenes de trabajo, pues éstas no pasaban por él, sino que eran remitidas una vez realizada la inspección, al área administrativa y de al í al área legal, por cuanto el circuito interno estaba diagramado de esa forma; Que debe señalarse que no se encuentra debidamente aclarada la naturaleza de las mentadas órdenes de trabajo, careciendo de fecha, número, firma y resultado, no existiendo elementos de juicio que se opongan a los argumentos defensivos de Díaz, antes referidos, por lo que, en definitiva, los cargos 1) y 2) no alcanzaron debida probanza, en consecuencia se lo eximirá de responsabilidad disciplinaria en cuanto a los mismos; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Díaz: 3) “En su carácter de Subcoordinador Operativo no haber emitido órdenes de trabajo disponiendo inspecciones en locales bailables Clase C, desde el mes de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año“; 4) “No haber implementado y/u organizado las medidas necesarias para que se concretara efectivamente la inspección del local de Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber participado regularmente en las reuniones llevadas a cabo los días lunes en la orbita de la Subsecretaría de Control Comunal“; 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a efectos de que se llevaran a cabo nuevas inspecciones en el local de Bartolomé Mitre 3050/78 hasta que se encontrara abierto y poder constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento“; 6) “No haber mantenido un sistema uniforme de inspección y seguimiento de los locales bailables Clase C en toda la Ciudad de Buenos Aires“; 8) “No haber organizado operativo alguno, en materia de inspecciones referidas a locales bailables Clase C el día 30 de diciembre de 2004“; Que estos reproches serán analizados conjuntamente, atento a que la prueba correspondiente a los mismos, resulta común a todos el os; Que cabe señalar que, al no haber presentado descargo, los argumentos defensivos del agente Daniel Alejandro Díaz se manifestaron en su declaración indagatoria de fs. 1201/1202 vta. y en su alegato de fs. 3844/3852; Que las explicaciones que al í esgrimió se sustentaron en que a él no le incumbía disponer nuevas inspecciones en el local de Bartolomé Mitre, ni efectuar seguimientos de los locales bailables; Que sostuvo que tampoco le correspondía pedir informes a nadie, ni disponer órdenes de trabajo, ni organizar el control de vencimientos de certificados. Aseguró que no participaba de las reuniones de los lunes y que sólo se limitaba a cumplir las órdenes que le pasaba el Coordinador de Inspecciones Alfredo Ucar; Que sin embargo, los elementos de prueba obrantes en autos indican que el inculpado Díaz no era un simple empleado automatizado circunscripto ciegamente a las instrucciones de algún superior, sino que era Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control, por lo cual su misión era precisamente coordinar operaciones. Se trata de un concepto amplio, lo que conl eva que debía tener un claro panorama de las distintas actividades objeto de inspección y por lo tanto cómo se desarrol aban las actividades comerciales en la ciudad, entre el as las concernientes a locales bailables, justamente por ser una actividad catalogada entre las más peligrosas para el público concurrente; Página Nº 151 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por otra parte, el Coordinador Operativo del Área Rutina, Carlos Heraldo López, manifestó, en su declaración informativa de fs. 594/595 vta., que Díaz participaba en las reuniones donde se elaboraban los listados de locales a verificar y señaló además que el enlace o comunicación con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos se instrumentaba mediante el Director General Torres y los Coordinadores Cozzani y Díaz; Que es de advertir que en su alegato de fs. 3844/3852, pese a lo que afirmó, Díaz se abstuvo de indicar de qué constancia de la causa penal surge que no intervenía en las reuniones de los lunes; Que por su parte, el Coordinador Operativo del Área Especiales, Héctor Oscar Soler, dijo en su declaración informativa de fs. 596/597, que oportunamente le tocó participar en las verificaciones nocturnas de locales clase “C“, las que eran coordinadas por Cozzani y por Díaz, quienes los viernes a la noche daban las instrucciones a los inspectores, los cuales se enteraban en ese momento, de cuáles eran los locales a verificar. A su vez, el inspector Diego Gabriel Mayochi testimonió a fs. 825 y vta. que la decisión de clausurar un local bailable clase “C“ la tomaban los nombrados Díaz y Cozzani; Que aún asumiendo como cierto que el programa de inspecciones de Díaz se basaba en los listados de Ucar, el o no excluye, ni mucho menos, que aquél pudiera transmitir a éste o a otros funcionarios que existían locales clase “C“ que merecían incluirse en los listados. Más al á de que internamente se acostumbrara manejarse con dichas listas, ninguna normativa le impedía promover por propia iniciativa las medidas que la seguridad pública exigía y que a él no podían escapar, como funcionario especializado en la inspección de locales de baile; Que es de suponer que los altos niveles de la Subsecretaría de Control Comunal no recorrían personalmente el circuito de locales de baile, por lo que necesitaban el consejo y asesoramiento de quienes conocían el tema, es decir, de los inspectores y de quienes los coordinaban. Mal puede entonces Díaz, escudarse en que los superiores no le incluyeron en la lista el local sito en Bartolomé Mitre 3060. Si él no les anoticiaba de su existencia y características, difícilmente tomarían conciencia de lo necesario de su inspección; Que por el o es que deben tenerse por acreditados los cargos concernientes a no haber dispuesto las medidas necesarias para que se concretara la inspección al local, insistiendo en las visitas hasta que se lo encontrara abierto. Sus propias manifestaciones comprueban su conducta omisiva: él mismo reconoció que no hizo nada de el o, al trasladar la carga de la iniciativa exclusivamente a Ucar y a otros superiores; Que a su vez, la planil a de fs. 1210/1212, con el detal e de las inspecciones que se llevaron a cabo el 30/12/2004, demuestra la irresponsabilidad con que se actuó en el caso. Ni un solo local de baile clase “C“ fue inspeccionado ese día, pese a que con toda seguridad se celebrarían bailes y espectáculos musicales de alto voltaje a causa de las fiestas de fin de año. Asombra realmente comprobar que los inspectores estaban ese día ocupados exclusivamente en inspeccionar geriátricos, kioscos, tal eres, expendios de fundas de celulares, librerías o carnicerías. Ni un solo impulso para corregir tal aberración partió del Coordinador Operativo Díaz (él mismo lo admitió al sostener que se aferraba a los listados sin intentar que se modificaran); Que resultan así acreditados estos reproches 3), 4), 5), 6) y 8) y el sumariado Díaz, con su conducta, incumplió gravemente las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) de la Ley N° 471, lo que tornaría inadmisible su permanencia en esta Administración; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Díaz: 7) “No haber implementado un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables“; Que respecto a este cargo, Díaz sostuvo en su alegato, a fs. 3848, que no estaba a su cargo la implementación de un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables clase “C“, para poder funcionar regularmente; Página Nº 152 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en efecto, debe señalarse que no surge de las constancias de autos que las misiones de Díaz, como Subcoordinador Operativo, se extendieran a la organización de listados de vencimientos de los certificados de bomberos, por lo cual aquél no ha sido acreditado; Que analizados todos los reproches, debe señalarse que de acuerdo a la Nota N° NO 2012/02470884-SUBRH de fs. 4815, el inculpado Díaz, ya no revista como personal de esta Administración Central y conforme la Nota N° NO-2012/02470884/DGALP de fs. 4972, mediante Resolución N° 40/SSEGU/2005, tramitó su contrato de locación de servicios desde el 01/01/2005 hasta el 31/03/2005, por lo que se ha extinguido su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo señalado en el artículo 59, inciso f) de la Ley N° 471; Que en consecuencia, se dejará constancia en su legajo que, si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se habría eximido al sumariado Díaz de responsabilidad disciplinaria, en orden a los cargos 1), 2) y 7) y se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los cargos 3), 4), 5), 6) y 8); Que seguidamente se examinará la situación del agente Alberto Luis Gerosa; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Gerosa: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas, no haber instrumentado las medidas necesarias para que se lleve a cabo una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“; 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados, conforme constancias de fs. 705/708 de las presentes actuaciones“; Que estos reproches serán analizados conjuntamente, atento a que ambos se refieren a la falta de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos correspondientes a locales bailables clase “C“ y el primero de el os, apunta específicamente, al local “Cromagnon“, sito en la calle Bartolomé Mitre 3050/78; Que en su descargo de fs. 1566/1568, Alberto Luis Gerosa manifestó haber sido Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas hasta el 26/09/2003 y en tal carácter, conforme a lo afirmado en su declaración indagatoria de fs. 1264/1265, designaba los inspectores a los que les correspondían las zonas, lo que fue confirmado por el entonces Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, Gustavo Santiago Daneri, al ser indagado a fs. 1263 y vta.; Que por su parte, la ex Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, Ana María Fernández, sostuvo en su declaración informativa de fs. 551/552, que hasta el 31/08/2004 no existía un sistema de control sobre la vigencia de dichos certificados. A su vez, el propio Gerosa, al ser indagado a fs. 1264/1265, admitió que no los controlaba, ya que el cúmulo de tareas hacía imposible el seguimiento de todos los locales, mientras que en su descargo de fs. 1566/1569 y vta. adujo que no había ninguna normativa que así lo exigiera, sosteniendo que la responsabilidad de las renovaciones era exclusiva de los titulares de los locales; Que esta afirmación del inculpado Gerosa es absolutamente inadmisible y una virtual confesión de conducta omisiva, pues en su carácter de Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas, debía encargarse de distribuir el trabajo entre los inspectores, recibir los informes de las inspecciones y dar el tratamiento correcto en base a lo informado; Que sería un verdadero fraude a la fe pública que los locales de la ciudad de Buenos Aires pudieran estar o no protegidos contra incendio, según el capricho de su propietario; Página Nº 153 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el despropósito de tal teoría la descalifica como tal, y demuestra que, por el contrario, toda vez que los propietarios pueden omitir su deber de renovación -tal vez por simple olvido-, pero es responsabilidad del poder público vigilar en todo momento que esa obligación se cumpla, pues su control era responsabilidad de los funcionarios de la Dirección General de Fiscalización y Control. Máxime cuando se trataba de un local que desde el 29/03/2003 no se inspeccionaba, y que, por su tamaño y características, era harto susceptible de ser utilizado para espectáculos de rock, lo que efectivamente había ocurrido continuamente bajo su personalidad de “El Reventón Bailable“; Que por otra parte, si el local estuvo cerrado en la mencionada fecha, el o era razón de más para tenerlo en observación permanente, ya que en cualquier momento podría reabrir, tal como efectivamente ocurrió. Justamente por ser un local de actividades de alta criticidad debía estar bajo preferente control, sin que excusara el argumento del “cúmulo de tareas“, ya que siempre debió tener prelación sobre otras actividades menos peligrosas. Y de todos modos, desde la mencionada fecha el sumariado Gerosa tuvo tiempo de sobra hasta el momento de su cese como Jefe Departamento Actividades Nocturnas en septiembre de 2003 para ordenar una nueva inspección y verificar si dicha actividad se estaba explotando; Que debe asimismo notarse que un simple cotejo de fechas demuestra que el local estuvo, sin cobertura alguna durante un largo período durante la gestión de Gerosa. El certificado de Bomberos había sido otorgado el 24/11/2003, con vencimiento el 24/11/2004 (conforme surge del mismo, obrante en copia fiel a fs. 25). Podría suponerse entonces que el anterior certificado había sido de fecha 24/11/2002, pero no es así. En efecto: del acta suscripta por el inspector Capello del 29/03/2003 obrante a fs. 122 del Expediente N° 46.309/1997 (incorporado al presente) surge que el certificado de Bomberos vencía el 29/04/2003, constando textualmente que fue otorgado el 29/04/2002 (no el 24/11/2002); Que se concluye entonces que el local permaneció sin cobertura alguna entre abril de 2003 y noviembre de 2003. Es decir, más de cuatro meses bajo la gestión de Gerosa, con lo cual pierde toda virtualidad su argumento vertido en su descargo de fs. 1 566/1568, respecto a que no tenía motivos para controlar el local de marras, ya que en su periodo siempre estuvo vigente el certificado; Que se demuestra así que, pese a que él mismo reconoció en su declaración indagatoria de fs. 1264/1265, que se estaba efectuando un relevamiento de acuerdo a la nota que remitió Bomberos y que todos los fines de semana de mayo, junio y julio de 2003 salían a inspeccionar lo locales Clase “C“, lo cierto es que el local Bartolomé Mitre 3050/78 les pasó inadvertido; Que por más que Gerosa adujo en su descargo de fs. 1566/1568 que se efectuaron periódicas inspecciones luego del 29/3/2003 constatando que había cesado su actividad, nada aporta para probar tal extremo. No acompañó ni un solo parte de inspectores que se refiera a tal circunstancia. De hecho no hay más indicio del presunto cierre, fuera de la improvisada nota del inspector Telias del 02/01/2005, escrita luego de ocurrida la tragedia; Que tampoco implementó este inculpado un sistema de seguimiento de la vigencia de los certificados de bomberos, como Jefe del Departamento de Actividades Nocturnas; Que se encuentran así comprobados los cargos 1) y 2) formulados al agente Gerosa, quien con su conducta negligente, incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, por lo que dada la gravedad de su comportamiento omisivo, y la función que desempeñaba resulta intolerable su permanencia en esta Administración, por lo que se le aplicará una sanción segregativa; Que seguidamente se analizará la situación del agente Gustavo Adrián Malventano; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Malventano: 1) No haber tomado las medidas necesarias para que se realizara una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“; 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en Página Nº 154 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados“; Que estos reproches serán analizados conjuntamente, atento a que ambos se refieren a la falta de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos correspondientes a locales bailables clase “C“ y el primero de el os, apunta específicamente, al local “Cromagnon“, sito en la calle Bartolomé Mitre 3050/78; Que Gustavo Adrián Malventano sucedió al agente Alberto Luis Gerosa a partir de septiembre de 2003 en el despacho del Departamento Actividades Nocturnas; Que dijo en su defensa a fs. 1561/1565 y vta., así como en su alegato de fs. 3643/3646 vta, que, cuando asumió en dicho cargo, el local ya había cesado en sus actividades “según surgía de informes operativos realizados en la zona“. Sostuvo asimismo que no existió norma, memorandum u orden escrita que determinara la obligación de implementar un seguimiento de los vencimientos de los certificados de Bomberos, cuyo vencimiento y renovación estuvo siempre a cargo de los titulares de los locales; Que debe señalarse que en todo el curso del sumario no se ha aportado una sola prueba de que realmente el local estuviera cerrado, fuera de la nota de Telias que escribió el 02/01/2005, luego de ocurrida la tragedia, llamando ciertamente la atención que no lo hubiera informado en abril de 2004, en lugar de esperar más de ocho meses. Sea como fuere, lo cierto es que Malventano tampoco demostró -ni ofreció hacerlo- que el local hubiera cesado su actividad, ya que mencionó “informes operativos de la zona“, pero no aportó ninguno de el os; Que como se señaló anteriormente, el local permaneció sin certificado alguno de Bomberos entre los meses de abril y noviembre de 2003, es decir abarcando parte de la gestión de Malventano. No es admisible su posición acerca de que solamente correspondía al titular del local tramitar la renovación del certificado de Bomberos. Equivale el o a decir la seguridad de los concurrentes sólo dependía de la buena voluntad del mismo, con toda independencia del Poder de Policía. Basta pensar que tal razonamiento implicaría que cualquier ciudadano que concurre a un cine, teatro o restaurante, ignora si está protegido o no contra un incendio, ya que el dueño pudo no haberse dignado a renovar el certificado de Bomberos, sin que la Administración tenga posibilidad de verificarlo; Que por su propia incongruencia el argumento de Malventano debe rechazarse. E igualmente resulta absurdo argumentar que no hay memorandum u orden escrita que exija el seguimiento de los vencimientos. No es cuestión de normativa, se trata de una manifestación del Poder de Policía, que habilita a la Administración a tomar cualquier medida dentro de su esfera de atribuciones para velar por seguridad pública. Es una simple constatación de un documento, que no exige esfuerzo alguno, ni orden judicial. Nada excusa que se haya omitido hacerlo respecto de un local de alta criticidad, destinado por su propia naturaleza a ser punto de reunión de jóvenes y adolescentes; Que este inculpado tampoco implementó un sistema de seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, durante su gestión como Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas. Y el o, pese a que luego de haber asumido su cargo en el precitado Departamento, en septiembre de 2003, la Superintendencia Federal de Bomberos cursó la Nota N° 752-01-000114/03, dirigida a esa dependencia, de fecha 31/10/2003 (obrante en copia a fs. 705/708), en la cual remitió el listado de locales de baile, entre los que se encontraba el sito en Bartolomé Mitre N° 3.039/75, con lo cual resulta inexcusable el desconocimiento de dicha nómina por parte de este inculpado, quien contó entonces con la información necesaria para organizar el rastreo de vigencia de las certificaciones en cuestión y aun así, omitió hacerlo; Que se encuentran así comprobados los cargos 1) y 2) formulados al agente Malventano, ya que incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, teniendo en cuenta la gravedad de su omisión y la función que desempeñaba, resulta intolerable su permanencia en esta Administración, por lo que se le aplicará una sanción segregativa; Que seguidamente se examinará la situación del agente Norberto Omar Nordi; Página Nº 155 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el ex agente Norberto Omar Nordi, quien fuera Director de Contralor de Instalaciones de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en la época de los hechos investigados en el presente sumario, fal eció el 07/08/2008, conforme surge de la partida del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, glosada a fs. 4912 y vta.; Que por lo expuesto, se dejará constancia en su legajo que respecto a este agente, se ha extinguido la acción disciplinaria, por fal ecimiento del responsable, de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 de la Ley N° 471; Que seguidamente se examinará la situación del agente Juan Ignacio Penco; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Penco: “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna hasta el dictado de la Disposición 424/DGFyC/04 del 17/11/04-, no haber promovido las medidas necesarias a fin de que se efectúe una inspección en el interior del local de Bartolomé Mitre 3050/78 a efectos de constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, teniendo en cuenta que se trataba de un local de alta criticidad“; Que el agente Juan Ignacio Penco sostuvo en su defensa de fs. 1600/1601, que únicamente se trabajaba por el sistema de denuncias particulares o de organismos oficiales, las que a su vez se organizaban en listados entregados por el Coordinador Operativo, Rodrigo Cozzani; Que frente a este argumento defensivo, debe señalarse que el sistema de denuncias particulares es por su naturaleza extremadamente parcializado. El vecino normalmente denuncia ruidos molestos, trascendencias de olores, aglomeración de personas o vehículos, tumultos callejeros, acumulación de basura, y similares, pero rara vez denuncia vencimientos de certificados de bomberos, inexistencia de ventilación electromecánica, bloqueo de rutas de evacuación o discordancia con los planos de construcción; Que con lo cual, éstos y otros importantes rubros similares quedaban de hecho fuera de todo control. Si sólo se actuaba por denuncias, y si éstas no aludían a las cuestiones constructivas y de seguridad, jamás habría inspecciones al respecto, que es lo que en definitiva aconteció con el local de Bartolomé Mitre 3050/78; Que en cuanto a las eventuales denuncias de organismos oficiales, ha quedado evidenciado que en un caso como el de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, poco es lo que se logró al respecto. Y de todos modos, el organismo oficial específicamente encomendado a controlar los locales es la Dirección General de Fiscalización y Control y sus antecesoras, por lo que no se comprende por qué debería estar aguardando las denuncias de otras reparticiones para actuar; Que se trataba de un local de alta criticidad, circunstancia que no podía escapar a un conocedor del ambiente nocturno, toda vez que era el Coordinador del Área Vía Pública y Nocturna y no era factible que ignorara la existencia de un ámbito como “El Reventón“ - “Cromagnon“, bien conocido entre el público de espectáculos de rock; Que si se creó un “Área Nocturna“, fue para inspeccionar justamente los pocos rubros comerciales que se desarrol an de noche. Uno de el os, y tal vez el más notorio, es el musical-bailable. Por consiguiente todos los “boliches“ de importancia deben estar necesariamente bajo continua vigilancia, sin aguardar una eventual denuncia; Que es insostenible el argumento defensivo de Penco, en cuanto a que él se sometía a las listas de Cozzani y no podía tener iniciativa alguna en la elección de los locales. Si -según su versión- Cozzani no incluiría nunca en los listados los locales no denunciados, era justamente responsabilidad de Penco denunciarle la existencia de los establecimientos susceptibles de verificación, como lo era sin duda uno de las dimensiones de “El Reventón“-“Cromagnon“, cuyas características exigían una cuidada observación directa; Que tal es la omisión que se le endilgó a Penco, consistente en “no haber promovido las medidas necesarias a fin de que se efectuara una inspección“. El o es ajeno a que pudiera o no impartir la orden. Promover las medidas consistía en poner sobre aviso a sus superiores, que un local de alta criticidad necesitaba inspección. Se abstuvo totalmente de hacerlo, tal como él mismo reconoció en todo momento, por lo que se le debe tenerlo por incurso en el cargo formulado, y por ende, su permanencia en esta Administración se tornaría inadmisible; Página Nº 156 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que analizado este reproche, debe señalarse que de acuerdo a la Nota N° NO 2011- 00638525 - SUBRH de fs. 4815, el inculpado Penco ya no revista como personal de esta Administración Central, mientras que conforme lo indicado en la Nota N° NO- 2012 - 02470884 - DGALP de fs. 4972, por Resolución N° 37/SSEGU/2005 tramitó su contrato de locación de servicios en la Dirección General Fiscalización y Control y entre el 01/03/2007 y el 31/12/2007 trabajó en la Subsecretaría Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, por lo que se ha extinguido su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo señalado en el artículo 59, inciso f) de la Ley N° 471: Que en consecuencia, se dejará constancia en su legajo que, si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden al cargo analizado, atento a haber incumplido, con su conducta, la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que seguidamente se examinará la situación del agente Jorge Luis Pérez; Que se analizará el planteo de nulidad del procedimiento por supuesta violación de la ley aplicable y de las formas esenciales; Que a fs. 1699 y vta., el agente Jorge Luis Pérez, quien fuera asesor de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y luego Director General Adjunto de Habilitaciones y Permisos, ejerciendo ambas funciones en la época de los hechos investigados en el presente sumario, planteó la nulidad del procedimiento por supuesta violación de la ley aplicable y de las formas esenciales, requisito del acto administrativo establecido en el artículo 14, inciso b, del Decreto N° 1510/GCBA/97, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que Pérez señaló primeramente, que la presente investigación tuvo su origen en los hechos ocurridos el 30/12/2004, en el interior del local denominado “República Cromagnon“, los que resultan de público conocimiento, argumento que no tiene asidero alguno, pues es de elemental sentido común que, a fin de determinar las posibles fal as en los controles, es preciso investigar y definir los métodos operativos de los organismos y funcionarios pertinentes en forma global y generalizada; Que luego este inculpado apuntó que independientemente de la actuación sumarial, tramitaba una causa ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, la que se hal aba en plena investigación; Que continuó señalando que el sumario administrativo se constituye en una pieza probatoria de importancia tanto para el Tribunal interviniente como para el Ministerio Fiscal, el que ha sido motivo de consulta, mediante la solicitud de copia de las actuaciones administrativas; Que por lo tanto la investigación sumarial, valorada por el estrado judicial, puede significar potencialmente prueba que amerite un eventual procesamiento de quienes, como en su caso, hayan declarado en sede administrativa; Que sostuvo que al ventilarse en la investigación tales graves cuestiones, éstas pueden significar potencialmente prueba que amerite un eventual procesamiento de quienes, como en su caso, hayan declarado en sede administrativa; Que frente a este argumento, debe señalarse que si bien es cierto que la investigación judicial está relacionada, en cuanto a los hechos en estudio, con la presente investigación sumarial, no debe olvidarse la independencia entre ambas sedes, conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley N° 471, que en su parte pertinente reza: “La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal“; Que en este sentido, es relevante destacar lo dicho en el ámbito doctrinario: “La absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando esta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resulta irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular“ (Marienhoff, Miguel, S. “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, Ed. Abeledo-Perrot, 1983, página 428); Página Nº 157 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que de otro modo, la Administración se vería impedida de reprochar conductas a sus agentes, ante la eventualidad de que por los mismos hechos, éstos incurrieran en un delito; Que a continuación, sostuvo Pérez, que al ventilarse en la investigación tales graves cuestiones, que pueden significar más al á de la formulación de un cargo por parte de la Administración, la imputación de un delito de acción pública, toda declaración vertida por los encartados en el sumario, debió obligatoriamente ser tomada con la presencia de un abogado y que así lo impone la propia Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 22, inciso f), acápite 1, último párrafo; Que este inculpado apuntó que no obsta a la nulidad planteada, la declaración voluntaria efectuada, pues tratándose el derecho de defensa de una norma de rango constitucional y por lo tanto de orden público e irrenunciable, la falta de presencia de un letrado en la declaración indagatoria que se le efectuara el 28/03/2005, glosada a fs. 1328, torna a dicho acto administrativo de nulo de nulidad absoluta e insanable, al violar el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de defensa y la garantía al debido proceso adjetivo, establecida por el citado artículo 22 de la ley procedimental local; Que concluyó entonces Pérez, solicitando que se revoque de inmediato el acto administrativo atacado y se disponga su desvinculación del sumario; Que frente a este argumento, debe señalarse que a todos los agentes sumariados, al momento de ser indagados, se les hizo saber su derecho de negarse a declarar, sin que el o creara presunción alguna en su contra y de nombrar abogado defensor; Que en el caso de Pérez, además, él mismo es abogado, tal como afirmó al ser indagado, por lo que su propia persona cubre por sí misma cualquier representación o patrocinio letrado que pueda necesitarse, tanto en esfera administrativa como judicial, y en cualquier fuero; Que de todos modos, en el mismo acto de la indagatoria, se le hizo saber su derecho de designar abogado defensor, y no expresó en modo alguno su voluntad de contar con un letrado determinado, ni solicitó postergación de la audiencia a tal fin, por lo cual no ha sido violado el derecho de defensa ni la garantía al debido proceso adjetivo: Que por todo lo expuesto, se rechazará este planteo; Que seguidamente se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Pérez: 1) “No haber propuesto al Director General de Habilitaciones y Permisos el desarchivo gradual de los expedientes de habilitaciones de los locales bailables clase “C“ -de acuerdo con la criticidad de la actividad- a fin de verificar si se encontraban vigentes las condiciones para el otorgamiento de dichas habilitaciones, no obstante haber sido recibida en esa Dirección General la advertencia de la Superintendencia de Bomberos, mediante Registro N° 495-DGHP-04, que corre por cuerda separada en estas actuaciones“; 2) “No haber propuesto, en su carácter de Director General Adjunto, un relevamiento de todas las habilitaciones otorgadas a los locales bailables clase “C“, con el objeto de corroborar si se encontraban vigentes las condiciones de seguridad de las habilitaciones“; Que estos reproches se analizarán conjuntamente, pues ambos se refieren a las habilitaciones de los locales bailables clase “C“, el primero en lo referente a las condiciones para su otorgamiento y el segundo en cuanto a las condiciones de seguridad; Que primeramente, debe señalarse que a fs. 1 del mentado Registro N° 495/DGHP/2004 (obrante en copia fiel en el Anexo I del presente), obra la nota del 12/04/2004 mediante la cual el Jefe de División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos de Policía Federal Argentina, Comisario Alberto Conrado Corbel ini, remitió al Director General de Habilitaciones y Permisos, el listado de locales de baile que acorde a los antecedentes obrantes en aquel a dependencia, no habían cumplido los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 50.250; Página Nº 158 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Comisario Corbel ini señaló en la misma esquela, que la actividad bailable implicaba un riesgo mayor, acorde al desarrol o de la misma, al material y a las conductas humanas, por lo que consideraba de vital importancia el accionar de ambos organismos con el fin de hacer cumplimentar la legislación vigente. Asimismo, en otro orden de cosas, solicitó la remisión del padrón actualizado de locales que debían cumplir la Ordenanza Municipal N° 50.250; Que en su descargo, a fs. 1700/1714 y vta., Pérez invocó las misiones y funciones vigentes en la época (que acompañó como prueba documental a fs. 1648/1698), señalando que ninguna de el as le imponía el deber de haber propuesto al Director General el desarchivo de los expedientes de habilitación de los locales bailables para verificar si se mantenían las condiciones de la habilitación; Que explicó al efecto, con respecto a la Nota N° 495-DGHP-04 de la Superintendencia de Bomberos, que a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos sólo le competía la esfera de las habilitaciones y permisos propiamente dichos, mientras que era la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI), el organismo que ejercía el poder de policía sobre los establecimientos habilitados. Agregó que a la sazón él era un mero colaborador, por lo que, como asesor, no poseía facultades decisorias; Que de la prueba obrante en autos, no surge en definitiva que existiera un deber específico en cabeza de Pérez de desarchivar los expedientes para verificar si continuaban respetándose las condiciones que habían permitido la respectiva habilitación. Tampoco se ha demostrado que le incumbiera confeccionar un plan de seguimiento para constatar si los locales resguardaban debidamente la seguridad del público; Que es así que Miguel Ángel Julio Figueroa, ex Director General de Habilitaciones y Permisos entre el 23/12/2003 y el 11/02/2005, manifestó a fs. 2121/2122, en calidad de testigo propuesto por el inculpado Pérez, que no se hal aba dentro de las competencias de dicha Dirección General efectuar tareas de inspección o de verificación a posteriori del otorgamiento de la habilitación, en ninguna clase de actividad y acotó que el poder de policía respectivo lo ejercía la Dirección General de Fiscalización y Control. Señaló igualmente que nunca recibió de la superioridad, órdenes de iniciar procedimientos de inspección en locales bailables, ni en ningún otro tipo de establecimiento, ya que eran tareas que no correspondían a su área; Que agregó el testigo Figueroa, que nunca le ordenó a Pérez, iniciar procedimiento alguno de desarchivo de habilitaciones de locales bailables, ya que eso no estaba previsto dentro de las misiones y funciones de la repartición. Señaló asimismo que durante toda su gestión no tramitó en la dependencia habilitación alguna concerniente a “República Cromagnon“; Que también a propuesta de Pérez declaró a fs. 2181/2182 vta. la testigo María José Rey Fraga, quien se hal aba a cargo de la firma del despacho del Departamento Habilitaciones con Inspecciones Previas. Se refirió a las misiones y funciones de la Dirección General Habilitaciones y Permisos, consistentes en tramitar y otorgar si correspondiere habilitaciones y permisos, tramitar las solicitudes de transferencias, y llevar registro de habilitaciones. Aseguró que no era función de la Dirección General desarchivar actuaciones de locales habitados para verificar las condiciones de su habilitación, ya que el o corresponde a la Dirección General de Fiscalización y Control, la cual también efectivizaba las clausuras; Que más al á de dichas afirmaciones, lo cierto es que las misiones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, según el Decreto 2696-GCBA-2003 y modif. Decreto 2720-GCBA-2003, consistían en aplicar las normas vigentes en materia de habilitaciones y permisos, disponer el trámite de solicitud de habilitaciones y permisos, así como su otorgamiento, intervenir en las transferencias, y llevar el registro de las habilitaciones y permisos; Que nada decía esta normativa sobre un posterior control material o seguimiento de los locales habilitados, o de un poder de policía sobre los mismos. Tales funciones eran de exclusiva competencia de la UPI, y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control. Tampoco se hal aba normado un sistema de coordinación con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para inspeccionar o controlar locales habilitados; Página Nº 159 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por añadidura, recién en noviembre de 2004, Pérez asumió un cargo jerárquico en la Dirección de Habilitaciones y Permisos, como Director General Adjunto, ya que hasta entonces había sido un asesor personal de Figueroa, sin facultades oficiales ni autonomía de decisión; Que de modo que no es dable suponer que, ni siquiera a título de un hipotético celo profesional, le fuera exigible planificar un seguimiento los locales Clases “C“, por ser tarea ajena a la DGHyP, y porque de todos modos quien tomaba las decisiones era Figueroa, que continuaba siendo el Director General; Que por todo lo expuesto, no resultando probados los cargos 1) y 2), se eximirá a Pérez de responsabilidad disciplinaria, en orden a los mismos; Que seguidamente se examinará la situación del agente Ricardo Agustín Pérez Notario; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Pérez Notario: “En su carácter de Jefe a cargo de la Sección Eléctricas Industriales dependiente de la Dirección Contralor Instalaciones de la DGFOC no haber dado trámite en tiempo y forma a las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/2000 que obra agregado por cuerda separada a las presentes actuaciones- desde el 19 de Octubre de 2000 hasta el 9 de abril de 2002“; Que el agente Ricardo Agustín Pérez Notario, ya en su declaración indagatoria de fs. 1341/1342, invocó el cúmulo de tareas y la escasa dotación de personal de la Dirección Contralor de Instalaciones, conceptos que amplió en su defensa de fs. 1777/1791, donde destacó que se le había encomendado provisoriamente la atención de la Sección Eléctricas Industriales, pero sin otorgarle cargo de conducción, por lo que mantuvo su condición de personal de ejecución; Que respecto a las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/2000 (incorporado al presente), sostuvo en su mismo descargo, que se trataba de un ajuste, lo que implicaba que el propietario estaba presentando una obra ya consumada; Que atribuyó la demora a un error originado en el propio profesional interviniente, quien había hecho figurar el local como “comercial", lo que motivó que fuera derivado el 15/11/2000 a la zona 4, lo que no correspondía, ya que se trataba de un local bailable, por lo que su destino debía ser la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos, siendo advertido el error recién en el año 2002; Que el Jefe de División de Instalaciones de la Dirección Contralor de Instalaciones hasta el 08/07/2002, Jorge Luis Mattiussi (a fs. 2434 y vta.), el ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, Pedro Horacio Parra ((a fs. 2436/2437) y Héctor Leonardo Gobbo Sel usti, a cargo del Departamento Personal de esa última dependencia (a fs. 2446 y vta.), en calidad de testigos de la defensa de Pérez Notario, se refirieron a los problemas derivados del cúmulo de tareas y de la falta de personal de la mentada Dirección Contralor de Instalaciones, la cual también se acreditó con la demás pruebas invocadas por este inculpado en el alegato de fs. 2592/2596 y vta., entre el as, el informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, obrante a fs. 2.224 y la pericia de la actuaria Liliana Muiño, glosada a fs. 2.472/2.476; Que si bien son ciertas las explicaciones dadas por el inculpado Pérez Notario, en cuanto al exceso de trabajo y de expedientes, el as no alcanzan a justificar la demora de dos años en que incurrió este sumariado en advertir recién en 2002, el error en haber remitido el Expediente N° 65.628/2000 el 15/11/2000 a la zona 4, pese a que se refería a un local bailable, cuando debió ser enviado a la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos. Esta situación fue reconocida por aquél en su descargo, a fs. 1781/1783, al sostener que el agente Marcelo Cornaz, al realizar una verificación, en abril de 2002, constató que el predio sito en Bartolomé Mitre 3050/78 no era un local comercial; Que la gravedad de esta demora reside en las consecuencias que ocasionó, toda vez que una oportuna inspección del local en cuestión, podría haber evitado la tragedia. El o hace intolerable la permanencia del agente Pérez Notario en esta Administración, quien incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471 y en consecuencia se le aplicará una sanción segregativa, en orden al cargo en análisis; Que seguidamente se examinará la situación del agente Raúl Fernando Suárez; Página Nº 160 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Suárez: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC, no haber dispuesto las medidas necesarias para que continuara en tiempo y forma la tramitación del Expediente N° 65.628/2000 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones-, sin haber verificado o desarchivado los planos originales de dicha instalación que corrían por Expediente N° 8.354/97“; 2) “No haber ordenado en su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC una inspección en el local bailable clase C de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar las instalaciones electromecánicas existentes a la fecha de la solicitud de ajuste de instalación de las mismas“; Que estos cargos se analizarán conjuntamente, atento a que ambos se refieren a las instalaciones electromecánicas del local sito en la calle Bartolomé Mitre 3050/78; Que el entonces Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, Raúl Fernando Suárez, manifestó en su defensa de fs. 1920/1929 que tenían prioridad las inspecciones que debían realizarse después de un accidente, ante el requerimiento del Poder Judicial, de Bomberos y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires o por denuncias particulares. Sostuvo que sólo evaluaba la necesidad de inspecciones cuando los expedientes le eran elevados, pues de otro modo no llegaban a su conocimiento; Que luego invocó la penosa realidad del área en cuanto a la carencia de infraestructura y de empleados y a la enorme acumulación de expedientes. Apuntó que no había norma que le impusiera una actividad como la que consta en la acusación. Destacó que del Expediente N° 65.628/2000 no surgía que el predio sito en la calle Bartolomé Mitre 3050/78 fuera un local bailable, ya que se lo calificaba en los planos como comercial, y por eso se lo giró erróneamente a la Sección Eléctrico Industriales y no a donde le correspondía; Que a el o se suma, que al ser indagado a fs. 1338/1339, Suárez afirmó que la superficie del local exigía la existencia de ventilación mecánica. De modo que, más al á de que fuera comercial o bailable, sabía que tal dispositivo era imprescindible; Que ahora bien, este propio inculpado reconoció que el 15/11/2000 giró el Expediente N° 65.628/2000 al Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, Carlos Longinos Vázquez, con la indicación de que normalizara el trámite y citara al profesional, lo cual resultó erróneo, pues debió haberlo remitido a la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos, al tratarse de un local bailable, yerro recién advertido por el agente Marcelo Cornaz, al realizar una verificación, en abril de 2002, quien constató que el predio sito en Bartolomé Mitre 3050/78 no era un local comercial; Que de esta manera, el inculpado Suárez no dispuso las medidas necesarias para que continuara en tiempo y forma la tramitación del Expediente N° 65.628/2000, sin haber verificado o desarchivado los planos originales de esa instalación, obrantes en el Expediente N° 8.354/1997, como tampoco haber ordenado, siendo Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC, una inspección en el local de marras, para constatar las instalaciones existentes a la fecha de la solicitud de su ajuste de instalación, teniendo en cuenta además, su alta criticidad; Que la prueba actuaria y pericial técnica realizada a su propuesta (obrante a fs. 2472/2476), así como los dichos del verificador técnico del Departamento Elevadores de la Dirección Técnica de Instalaciones, Luis Jorge Rivera (a fs. 2460 y vta.), del verificador técnico de la Sección Eléctricas Industriales del Departamento Instalaciones Electromecánicas de la Dirección Contralor de Instalaciones, Marcelo Pablo Luján Cornaz (a fs. 2462 y vta.), de la empleada administrativa de la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, Irma Mabel Lombardi (a fs. 2464 y vta.), del verificador técnico de la Sección Eléctricas Domiciliarias y Espectáculos Públicos del Departamento Instalaciones Electromecánicas, Alberto Daniel Gagliardi (a fs. 2466 y vta.) y del verificador técnico del Departamento Elevadores (ex Sección Elevadores) de la Dirección Contralor de Instalaciones, Daniel Francisco Loiácono (a fs. 2468 y vta.), si bien demostraron el cúmulo de actuaciones diversas que existían en el área, no alcanzan a justificar la negligencia en que incurrió Suárez; Página Nº 161 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la gravedad de esta omisión, por las consecuencias que ocasionó, en cuanto a la falta de una oportuna inspección del local en cuestión, tornan intolerable la permanencia del agente Suárez en esta Administración, quien incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que debe señalarse que de acuerdo a la Nota N° NO 2011-00638525-SUBRH de fs. 4815, el inculpado Suárez se acogió a la jubilación ordinaria el 01/12/2010, lo cual fue confirmado por la Nota N° NO-2012-02470884-DGALP de fs. 4972, por lo que se ha extinguido su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo señalado en el artículo 59, inciso c) de la Ley N° 471; Que en consecuencia, se dejará constancia en su legajo que, si hubiera continuado revistando en la planta permanente de esta Administración, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los cargos 1) y 2); Que seguidamente se examinará la situación del agente Víctor Daniel Telias; Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Telias: 1) “No haber confeccionado el 20 de Marzo de 2004, un informe comunicando a la Superioridad que el local sito en Bartolomé Mitre 3050/78 se hal aba cerrado“; 2) “Haber confeccionado una constancia el 2 de enero de 2005, -con posterioridad a los hechos investigados- del resultado de la inspección practicada en el local citado, debiéndolo haber efectuado en forma inmediata“; Que estos cargos serán analizados conjuntamente, pues están referidos al accionar del inspector Víctor Daniel Telias, respecto a la inspección realizada el 20/03/2004 en el local sito en Bartolomé Mitre 3050/78 y a la posterior constancia de tal medida, confeccionada por este agente, el 02/01/2005; Que este sumariado centró principalmente su defensa, en orden a estos reproches (a fs. 1931 vta./1932) en la circunstancia de que -según él- no se estilaba informar acerca de los locales cerrados y en que las inspecciones sólo se efectuaban si eran promovidas por denuncias, sin perjuicio de las que obedecían a criterios políticos; Que reseñó que el 19 o el 20/03/2004, al constituirse en el local de la calle Bartolomé Mitre 3060/72, constató que estaba cerrado, por lo que pasó a ocuparse de otro establecimiento de la zona, sin informar por escrito tal circunstancia, hasta luego de ocurrida la tragedia. Como queda dicho, desde un comienzo este inculpado ha insistido en que no se informaba nunca sobre los locales cerrados; Que sin embargo, esta aseveración no sólo se opone a los dichos de otros declarantes, sino que es inaceptable desde un simple criterio de elemental lógica; Que el informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 654/682 dio cuenta que una importante cantidad de locales de baile se encontraban en infracción y en precarias condiciones de seguridad para los numerosos jóvenes que los frecuentaban. Más al á de que las cifras proporcionadas en dicho informe sean o no exactas, lo cierto es que un Jefe de Inspectores especializado en las actividades nocturnas de sábados, domingos y feriados, no podía ignorar tal peligro, conociera o no el informe de aquel organismo de control. Su propia experiencia cotidiana lo debió necesariamente ilustrar (y en mayor grado que a otras personas, que no tienen la directa percepción del panorama) que anidaba un potencial peligro en cualquier local bailable que verosímilmente -por sus características externas- estaba destinado a que personas jóvenes concurrieran a presenciar espectáculos o variedades con música en vivo. No debe olvidarse que tales locales eran considerados de “alta criticidad“, como los calificó el Director General de Habilitaciones y Permisos Miguel Ángel Julio Figueroa en su testimonio de fs. 545 y vta.; Que si en aquel a oportunidad Telias comprobó que un local bailable de importantes dimensiones estaba cerrado, debió comunicarlo a sus superiores para retornar en otro momento. Lo que no debió hacer es sustraerlo al control del poder público, tal como de hecho ocurrió, ya que al no informarlo de ningún modo, difícilmente iba ser objeto de futuras inspecciones. Y los acontecimientos posteriores demostraron que, efectivamente, nunca volvió a ser verificado; Página Nº 162 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que al respecto manifestó el Coordinador Operativo Rodrigo Mario Cozzani, en su declaración informativa de fs. 586/587 y vta., que en la oportunidad en que se produjeron informes respecto de los otros locales asignados, los que fueron elevados a Ana María Fernández, quien era la funcionara facultada para disponer los pasos a seguir en el futuro. Resulta así conclusivo que, si no se elevaba informe, no habría nueva inspección, a menos que el propio Telias decidiera implementar por su cuenta alguna medida para que se llevara a cabo la verificación, pero él mismo admitió que nunca hizo nada parecido; Que en cuanto a la versión de que no se informaban los locales cerrados, sostuvieron lo contrario, en sus declaraciones informativas, el Coordinador Operativo Área Rutina de la Dirección General de Fiscalización y Control, Carlos Heraldo López (a fs. 594/595 vta.), así como el ex Coordinador Operativo Adrián Rivero, quien aseguró a fs. 772 vta., que si un local se encontraba cerrado se hacía acta circunstanciada en la que constaba de qué manera estaba cerrado y en caso de corresponder “el inspector regresaba en otro horario u otro operativo, pero nunca dejaba un local pendiente“; Que por su parte el ex inspector Carlos Herrera, en su declaración informativa de fs. 628/629, sostuvo que en caso de locales cerrados se hacía de todos modos un informe con constancia de día y hora de concurrencia y precisó que el informe sobre locales cerrados no se archivaba, sino que quedaba en un circuito administrativo para volver a inspeccionar, y en varias ocasiones volvieron hasta tres o cuatro veces. A el o se agrega que la ex Coordinadora del Grupo de Inspectores, María Virginia Brizuela, al ser indagada a fs. 1198/1199, sostuvo que los informes se hacían en la propia orden de trabajo; Que debe además observarse asimismo que en la nota del 02/01/2005 (glosada a fs. 21) ni siquiera se precisaron los alcances del término “cerrado“; Que en su descargo (a fs. 1932) Telias sostuvo que confeccionó esa nota a pedido del entonces Director General, Dr. Gustavo Torres, quien luego de preguntarle si alguna vez habían ido a inspeccionar el local de Bartolomé Mitre 3060 y ante sus dichos que sí se había ido cuando ya era inspector, le pidió que realizara un relato de lo ocurrido aquel a noche. En virtud de el o redactó dicha constancia, desconociendo el inculpado, el sentido que se le iba a dar a la misma; Que no obstante el argumento defensivo de Telias, éste no aclaró en esa esquela, si aparentaba tratarse de un cierre permanente o meramente circunstancial, como lo podría hacer presumir la existencia de anuncios de próximos espectáculos, de horarios, de condiciones de ingreso de público, etc. Quedó en la ambigüedad qué clase de cierre era, por lo que, con mayor razón, Telias debió adoptar medidas conducentes a una nueva visita; Que en cuanto a la invocada metodología de que sólo se inspeccionaban los locales si mediaba denuncia de particulares, es prácticamente lo mismo que sostener que sólo se actuaba en caso de ruidos molestos o de perturbaciones a la tranquilidad, pues son generalmente los únicos supuestos en que los vecinos denuncian; Que es difícil imaginar denuncias vecinales que versen sobre certificados de bomberos vencidos, fal as en la ventilación electromecánica o disparidades con los planos de habilitación. A un organismo especialmente creado para actuar como ente de verificación y control le incumbe incuestionablemente desarrol ar esa misión específica con independencia de que medie impulso de los particulares. Y máxime respecto de locales de alta criticidad. Mal puede entonces compartirse su argumento defensivo en la sección final de su defensa de fs. 1930/1933 vta., en que adujo expresamente que no actuó por que no existía denuncia respecto del local; Que la prueba informativa ofrecida por el inculpado, consistente en las inspecciones realizadas al local de la calle Ecuador 60 y Bartolomé Mitre al 2.700, en marzo de 2004 (obrantes a fs. 2602/2638), en nada mejoran su situación; Que resultan así acreditados los cargos 1) y 2), lo que implica que Telias ha incumplido gravemente la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, lo que tornaría inadmisible su permanencia en esta Administración; Página Nº 163 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Telias: 3) “Haber consignado en la constancia del 2 de enero de 2005 que la inspección del local mencionado precedentemente se practicó el 19 de marzo de 2004, cuando en realidad se llevo a cabo el 20 de marzo de ese año“; Que sobre este reproche, el inculpado explicó en su defensa (a fs. 1932), que no realizó un informe, sino una constancia referente a lo ocurrido en la noche de la inspección. Sin embargo, la fecha puesta por él correspondía a la consignada en la base de datos obrante en la DGFyC, la cual decía que las inspecciones habían sido llevadas a cabo el 19/03/2005, razón por la cual fue puesta esa fecha; Que resulta atendible este argumento defensivo del sumariado Telias, pues una diferencia en el día del mes, pudo obedecer a una confusión, al haberse tratado de una inspección nocturna y en consecuencia, se aconsejará eximirlo de responsabilidad disciplinaria en orden al cargo 3); Que se analizarán los siguientes cargos endilgados al agente Telias: 4) “En su carácter de inspector del Área Nocturna, no haber propuesto a sus superiores inmediatos que se ordenara una nueva inspección, en atención a que el local citado había sido hal ado cerrado“; 5) “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna -conforme Disposición N° 424-DGFyC-04 del 17/11/04- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin que se efectuara una inspección en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78 para constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, sabiendo que en su inspección anterior el local se hal aba cerrado“; Que acerca de estos reproches, que serán analizados conjuntamente atento a la relación existente entre ambos, el sumariado Telias, en su defensa (a fs. 1932 vta./1933), argumentó que desde la creación de la Unidad Polivalente de Inspecciones, luego llamada Dirección General de Fiscalización y Control, hasta su desvinculación, no hubo inspectores nocturnos; Que se hizo cargo de la jefatura de la noche, el 01/09/2004, desarrol ando numerosos controles de locales de baile, cafés, bares, restaurantes y pubs, muchos de los cuales funcionaban como locales de baile clase “c“, sin el correspondiente permiso y el o arrojó 369 inspecciones durante los fines de semana y un total de 96 clausuras; Que en referencia al local sito en Bartolomé Mitre 3060, sostuvo Telias que en razón de haber sido inspeccionado y encontrarse cerrado en marzo de 2004 y habiendo tomado a su cargo la coordinación del área mencionada el 01/09/2004, no podía presuponer que aquél no había sido visitado nuevamente en el transcurso comprendido entre la fecha efectiva de visita (marzo de 2004), la creación del Sector Nocturno (junio de 2004) y el momento efectivo de hacerse cargo del mismo (septiembre de 2004); Que estos argumentos defensivos tampoco alcanzan a justificar la inacción de Telias; Que como ya se señalara al analizarse los cargos 1) y 2), ya el informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires glosado a fs. 654/682 señaló la gran cantidad de locales de baile en infracción y con precarias condiciones de seguridad para el público asistente y ya fuera antes o después de asumir la jefatura del Área Vía Pública y Nocturna, su amplia experiencia de inspector debió indicarle a Telias la necesidad de proponer a sus superiores inmediatos una nueva inspección al local sito en Bartolomé Mitre 3050/78, calificado de “alta criticidad“, por el entonces Director General de Habilitaciones y Permisos, Miguel Ángel Julio Figueroa, al testimoniar a fs. 545 y vta.; Que por lo expuesto, resultan acreditados los cargos 4) y 5), lo que implica que Telias ha incumplido gravemente la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, lo que tornaría inadmisible su permanencia en esta Administración; Que analizados los reproches, debe señalarse que de acuerdo a la Nota N° NO 2011- 00638525 - SUBRH de fs. 4815, el inculpado Telias cesó en la planta transitoria del Honorable Concejo Deliberante, en tanto que conforme a la Nota N° NO-2012- 02470884 - DGALP de fs. 4972, se desempeñó como personal contratado por el período 01/01/2005 al 31/03/2005, mediante Resolución N° 33/SSEGU/2005, por lo que se ha extinguido su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo señalado en el artículo 59, inciso f) de la Ley N° 471; Página Nº 164 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en consecuencia, se dejará constancia en su legajo que, si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los cargos 1), 2), 4) y 5), atento a haber incumplido, con su conducta, la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471 y se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria, en orden al cargo 3); Que seguidamente se examinará la situación del agente Carlos Longinos Vázquez; Que se analizarán el siguiente cargo endilgado al agente Longinos Vázquez: 1) “En su carácter de Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la DGFOC no haber requerido los planos originales de la instalación de ventilación mecánica del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, que corrían por Expediente 8354/1997, con carácter previo a la intimación cursada al propietario del local citado, conforme al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Nota 3050-DGFOC-2001 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones“; Que en cuanto a este reproche, Carlos Longinos Vázquez, quien fuera Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la entonces Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, a la época de los hechos investigados en este sumario, señaló en su defensa (a fs. 1723/1724), que adhería en todos sus términos al descargo formulado por el sumariado Eduardo Samuel Cohen, entonces Director de Instalaciones, por haber sido el nombrado su superior y debido a razones de economía procesal. Resaltó que sus superiores oportunamente supervisaron su actuación y avalaron el procedimiento en relación y los motivos por los cuales no resultaron consultados los planos que obraban en el Expediente N° 8.354/1997; Que ya se ha señalado, al analizarse el cargo 2) endilgado al agente Cohen, que a fin de cumplir acabadamente con la inspección del local sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, para comprobar si las instalaciones electromecánicas estaban ajustadas a las normativas vigentes en el rubro habilitado y dar cumplimiento, de este modo, el requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Actuación N° 9101/01, era ineludible solicitar los planos de tales instalaciones; Que queda así demostrado el cargo 1) formulado al sumariado Longinos Vázquez, quien así incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Longinos Vázquez: 2) “Habiendo tomado conocimiento del requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo que corre por Nota 3050-DGFOC-2001 y del Expediente N° 65.628/00 -que obra agregada por cuerda separada a las presentes actuaciones- por medio del que se solicitó un ajuste de instalación mecánica del local de Bartolomé Mitre 3050/78 -cuyo profesional solicitante había fal ecido- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin de concretar una inspección en el local citado, con el objeto de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado“; Que acerca de este reproche, Longinos Vázquez sostuvo en su defensa (a fs. 1724/1728) que del cotejo del Registro N° 3.058/SPU/2001 surgía que se habían practicado inspecciones en la finca de la calle Bartolomé Mitre N° 3.060/72, las cuales resultaron infructuosas; Que reseñó que efectivamente, en fecha 27/12/2001 se informó a la Secretaría de Planeamiento Urbano que “...Atento a lo solicitado, se cumple en informar que habiendo concurrido en reiteradas oportunidades y en diferentes horarios a la finca de la calle Bartolomé Mitre n. 3060-72 y al no poder ingresar a la misma por encontrarse cerrada, se inicia Nota n. 3050-DGFOC-2001, intimándose, fijar día y hora de inspección en conjunto con el verificador de zona (Plazo 30 días). Con lo expuesto se le remite para su conocimiento y demás fines. Firmado: Córdoba-Vázquez-Cohen...“; Que este argumento defensivo del inculpado Longinos Vázquez no alcanza a conmover este reproche, pues si así fuera, la inspección del local dependería solamente del proceder y de la voluntad de su titular y ante su imposibilidad de ser contactado, (como habría ocurrido en este caso, pese a habérselo citado, el accionar del inspector nunca se produciría, como pasó en el suceso aquí investigado respecto del local sito en Bartolomé Mitre 3050/78; Página Nº 165 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que resulta entonces acreditado el cargo 2) formulado al sumariado Longinos Vázquez, quien así incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Longinos Vázquez: 3) “Haber ordenado el archivo de la Nota N° 3050-DGFOC-2001 sin determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78“; Que al referirse a este reproche, Longinos Vázquez sostuvo en su defensa (a fs. 1728/1729), que resultó procedente el archivo de la Nota N° 3050-DGFOC-2001, en tanto se supo de la tramitación del Expediente N° 65.628/2000 que importaba el ajuste de instalaciones electromecánicas en la misma finca de la calle Bartolomé Mitre 3050/78. Agregó que por el o debía tenerse presente que al disponerse tal archivo, no existía en la órbita de conocimiento de las actuaciones, el fal ecimiento del ingeniero Luis Merkier, el cual recién se constató el 04/07/2002 (el archivo aconteció el 14/06/2002). Ignorándose esta circunstancia resultó procedente el temperamento adoptado (archivo) por cuanto el trámite del Expediente N° 65.628/2000 conl evaba un pedido concreto de regularización de las instalaciones electromecánicas; Que si bien otros funcionarios del área confirmaron esta versión del sumariado, no es racional la modalidad de archivar una actuación solicitada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sólo porque el propietario no impulsa el procedimiento. Según el relato de Longinos Vázquez (y de sus colaboradores, como el Jefe de División de Instalaciones, Jorge Luis Mattiusi, quien declaró como testigo de defensa a fs. 2194 y vta.), en la realidad de los hechos, si ocurre algún contratiempo en el trámite de un ajuste de instalación -como el fal ecimiento del profesional- pasa la iniciativa al dueño del inmueble, quien decide si lo proseguirá o no, en tanto que el Poder Administrador se olvida del caso, archivando el expediente; Que no hay duda acerca de la gran cantidad de expedientes de obra que colmaban a la repartición, tal como lo demostró la profusa prueba aportada por el inculpado, entre el a, los numerosos expedientes de obras de ajuste e instalación electromecánica y mecánica (originales, digitalizados y microfilmados) ya examinados por la instrucción y oportunamente devueltos con consentimiento de su defensa (a fs. 2218). Todo el o, junto con la notable carencia de personal, fue confirmado por los testigos de defensa, el ya nombrado Mattiusi (a fs. 2194 y vta.), el ex Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, Pedro Horacio Parra (a fs. 2436/2437) y Héctor Leonardo Gobbo Sel usti, a cargo del Departamento Personal de esta dependencia (a fs. 2446 y vta.). Se agrega a el o que la perito actuaria Liliana Muiño, en su informe, describió el panorama de la repartición a fs. 2689/2690, narrando que no había fotocopiadora, fax, ni software de seguimiento, existiendo sólo una antigua computadora sin impresora y tres máquinas de escribir defectuosas; Que de todos modos, sabía el sumariado Longinos Vázquez, que el local tenía paralizado el trámite de ajuste de ventilación electromecánica, ya que el propietario no se decidía a reemplazar al profesional desaparecido. Sin embargo nunca tomó medida alguna para hacer notificar la circunstancia a la Subsecretaría de Control Comunal, con el resultado de que el establecimiento siguió funcionando, sin que nadie informara públicamente que la obra de ventilación estaba indefinidamente detenida y archivada; Que ha sido así probado el cargo 3) formulado al sumariado Longinos Vázquez, quien incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Longinos Vázquez: 4) “No haber impulsado las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/00, a fin de que el propietario del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, diera respuesta a la intimación cursada“; Página Nº 166 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que acerca de este cargo, el inculpado Longinos Vázquez señaló en su descargo (a fs. 1729/1730) que el 14/08/2002 se elaboraron las cédulas de notificación intimando al propietario a comparecer, bajo apercibimiento de aplicación del artículo 3.1.1.6 del Código de Edificación, el cual tiene una operatividad similar al instituto de la caducidad de instancia del Código Procesal Civil y Comercial. Es decir, el impulso de las actuaciones corresponde a las partes, la Administración está interesada en que aquél as impulsen el procedimiento y no en que las actuaciones queden “sine die“ sin resolver, por lo que- previa intimación a los administrados- se resuelve el archivo en caso de incomparencia o falta de impulso; Que concluyó el inculpado en que por lo tanto, al funcionario no le correspondía impulsar las actuaciones de interés del particular, sino la obligación de intimar al propietario y en el supuesto de incomparencia, disponer su archivo sin más trámite; Que se equivoca el sumariado al intentar justificar su inacción, pues habiendo dejado a merced del titular del local el impulso del mentado Expediente N° 65.628/2000, consintió que éste diera respuesta a la intimación cursada en cuanto al ajuste de las instalaciones electromecánicas, a la normativa vigente; Que resulta acreditado entonces el cargo 4) formulado al sumariado Longinos Vázquez, quien incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que se analizará el siguiente cargo endilgado al agente Longinos Vázquez: 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9.101/01, que obra por cuerda separada en las presentes actuaciones“; Que en cuanto a este reproche, el inculpado Longinos Vázquez señaló que la Actuación N° 9.101/01 fue recepcionada en la Secretaría de Planeamiento Urbano caratulando el Registro N° 3.058/SPU/01, por lo tanto, ambos trataban de una misma y única actuación, la cual fue respondida por las vías jerárquicas correspondientes a la Defensoría del Pueblo; Que sostuvo que si no se hubiera dado respuesta en la Actuación N° 901/01, la Defensoría del Pueblo no habría emitido la Resolución N° 674/03, por la cual dio por concluida la misma y consintió lo actuado. Destacó que de los términos de la misma, resultaba que las eventuales molestias que originaron la intervención de la Defensoría del Pueblo desaparecieron, de lo cual se infería que el ajuste de obra de las instalaciones electromecánicas promovido por el ingeniero Luis Merkier importó las correcciones del caso en las citadas instalaciones; Que pese a estas afirmaciones, no surge que este inculpado haya adoptado las medidas necesarias para responder el requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, cursado por la Actuación N° 9.101/01 de diciembre de 2001, a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas del local sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 se ajustaban a la normativa vigente en el rubro habilitado; Que resulta así acreditado el cargo 5) formulado al inculpado Longinos Vázquez, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471; Que dada la gravedad de los cinco reproches formulados, que hacen intolerable la permanencia del sumariado Longinos Vázquez en esta Administración, se le aplicará una sanción segregativa; Que seguidamente se examinará la situación de los agentes María Virginia Brizuela, Rodrigo Mario Cozzani, Oscar Alberto Lucangioli y Alfredo Eduardo Ucar; Que mediante providencia del 10/03/2005, obrante a fs. 1133 y vta., se decretó la indagatoria, entre otros, de la Coordinadora del Grupo de Inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, María Virginia Brizuela; del Coordinador Operativo de esa dependencia, Rodrigo Mario Cozzani, de su ex Director General, Oscar Alberto Lucangioli y del otrora Subcoordinador de la Subsecretaría de Control Comunal, Alfredo Eduardo Ucar; Página Nº 167 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que de los nombrados, sólo fue indagada Brizuela, a fs. 1198/1199, en tanto que a fs. 1346 compareció, previamente citado para ser indagado, el ex Director General de Fiscalización y Control, Oscar Alberto Lucangioli, ya desvinculado en forma definitiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se resolvió, prescindir de sus dichos; Que luego, mediante providencia del 19/04/2005 obrante a fs. 1441, la Instrucción resolvió: en su punto b), por haber cesado su relación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarar desvinculados del presente sumario a los ex funcionarios: Cozzani, conforme constancias de fs. 1372/1373 y 1406, Lucangioli, (conforme fs. 1188) y Ucar (según fs. 1162/1164); en su punto c) Por no existir mérito suficiente para mantener su condición de sumariada, declarar desvinculada del sumario a la agente Brizuela; Que por lo tanto, se dejará constancia en sus legajos, de las referidas situaciones de estos agentes; Que seguidamente se examinará la ampliación del objeto de investigación sumarial, referente a la habilitación del local sito en Bartolomé Mitre N° 3.050/78; Que en cumplimiento de la Resolución N° 045-PG-2006 (glosada en copia fiel a fs. 2664/2665), la Instrucción procedió a investigar si la habilitación del local de Bartolomé Mitre N° 3.050/78, efectuada por Expediente N° 8.354/1997, se había hecho conforme a la normativa vigente; Que se incorporó entonces al presente sumario, el Expediente Reconstruido N° 8.354/1997, por el cual tramitó en realidad la instalación mecánica y ventilación en el local de Bartolomé Mitre N° 3.050, “Once Central Park SRL“, donde posteriormente funcionó “República Cromagnon“; Que la habilitación del mentado local, en cambio, tramitó por Expediente N° 42.855/1997, incorporado en copia fiel en Anexo I; Que en consecuencia, prestaron declaración informativa los agentes que habían intervenido en dicha habilitación; Que Margarita Virginia Tambussi, a cargo de la firma del despacho del Departamento Trámites de la Dirección de Habilitaciones y de la firma del despacho de expedientes de Espectáculos y Diversiones, sostuvo a fs. 2749 y vta., que el plano del local de Bartolomé Mitre N° 3060 que obra a fs. 3 del Expediente N° 42.855/1997, había sido visado por el inspector Roberto Calderini y se correspondía con la superficie otorgada de mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (1.447,50 m2), por lo que cumpliría con el Cuadro de Usos 521, ya que el uso solicitado resultaba permitido hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) para locales bailables Clase C, en el Distrito C3 en que se hal aba emplazado aquél; Que además, Tambussi desconoció porqué no se encuentra visado el plano obrante a fs. 4 del referido Expediente, pero señaló que en el acta de fs. 25 consta que el presidente de la firma Lagarto S.A. había adjuntado un nuevo juego de planos de habilitación; Que Roberto Daniel Calderini, administrativo del Departamento Trámite de la Dirección de Habilitaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, sostuvo a fs. 27 64 y vta., que aparentemente, constaba su firma a fs. 3 del Expediente N° 42.855/1997, del local de Bartolomé Mitre N° 3.060, debajo de la leyenda “los planos se ajustan a lo observado en el terreno“ y al igual que Tambussi de Ramari, dijo desconocer porqué no estaba visado el plano obrante a fs. 4 del Expediente N° 42.855/1997 y supuso que podía tratarse de otro plano presentado por el profesional; Que Jorge Eduardo Gattucci, entonces a cargo de la Dirección de Certificaciones, sostuvo a fs. 2769/2770, que mediante Disposición N° 6060/DGRYC/97 (obrante en copia fiel a fs. 32/33 del Expediente N° 42.855/1997, se había habilitado un local de baile clase “C“ con sil as, mesas, barra y reservados, pero en caso que se removiera tal mobiliario y se permitiera el acceso de personas hasta colmar el predio, tal habilitación caería por haberse desvirtuado, ya que ese local pasaría a funcionar como un mini estadio, para lo cual es necesaria una autorización especial para cada recital, con dos inspectores presentes para permitir el ingreso de público, quienes deben quedarse al í hasta el final; Página Nº 168 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por otra parte, no se pudo hacer comparecer al entonces Director de Recepciones y Verificaciones, Claudio Niño, ni al ex Interventor de la Dirección General de Registros y Certificaciones, Enrique Reinaldo López, por no revistar ya en esta Administración (de acuerdo al informe de fs. 2792/2793) ni se consiguió obtener la nómina del personal integrante de la citada Dirección, tal como surge de fs. 2812/2816, pues al í se dijo que la actual Dirección General de Habilitaciones y Permisos sólo cuenta con antecedentes a partir del 14/08/2002; Que en definitiva, respecto a la habilitación del local de Bartolomé Mitre N° 3.050/78, atento que data del año 1997, no fue posible ejercer la acción disciplinaria por haberse extinguido, pues a la fecha de la Resolución N° 045-PG-2006 que amplió este objeto de investigación (10/03/2006, tal como surge de su copia fiel a fs. 2664/2665), ya había transcurrido el plazo de cinco años a contar de la fecha de la comisión de la falta, previsto en el artículo 54 de la Ley N° 471. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N° 1.218 de la Ciudad de Buenos Aires, EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad del procedimiento por supuesta violación de la ley aplicable y de las formas esenciales, incoado por el agente Jorge Luis Pérez (F.C. N° 243.486). Artículo 2°.- Eximir de responsabilidad disciplinaria al agente Jorge Luis Pérez (F.C. N° 243.486), en orden a los siguientes cargos: 1) “No haber propuesto al Director General de Habilitaciones y Permisos el desarchivo gradual de los expedientes de habilitaciones de los locales bailables clase “C“ -de acuerdo con la criticidad de la actividad- a fin de verificar si se encontraban vigentes las condiciones para el otorgamiento de dichas habilitaciones, no obstante haber sido recibida en esa Dirección General la advertencia de la Superintendencia de Bomberos, mediante Registro N° 495-DGHP-04, que corre por cuerda separada en estas actuaciones“; 2) “No haber propuesto, en su carácter de Director General Adjunto, un relevamiento de todas las habilitaciones otorgadas a los locales bailables clase “C“, con el objeto de corroborar si se encontraban vigentes las condiciones de seguridad de las habilitaciones“. Artículo 3°.- Dejar constancia que no se indagó a ningún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a la habilitación del local sito en Bartolomé Mitre N° 3.050/78, tramitada por Expediente N° 42.855/1997. Artículo 4°.- Ordenar un nuevo sumario, en caso de que resulte condenado algún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sometido a las previsiones de la Ley N° 471, en las Causas N° 22.583/2006, caratulada “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/abuso de autoridad“, tramitada en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 (acumulada con la Causa N° 19.864 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1), N° 19.864/2005, caratulada “Alimena, Atilio s/averiguación de ilícito“ y N° 2.582/2.627, caratulada “Calderini, Roberto Daniel y otros s/cohecho“, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24. Página Nº 169 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 5°.- Una vez resuelta la situación del agente Jorge Luis Pérez (F.C. N° 243.486), quien revista en esta Procuración General, dar intervención al Ministerio de Modernización, a fin de resolver la situación de los agentes Ricardo José Capello (F.C. N° 201.743), Alberto Luis Gerosa (F.C. N° 264.985), Gustavo Adrián Malventano (F.C. N° 336.569) y Juan Ignacio Penco (D.N.I. N° 24.905.957), al Ministerio de Desarrol o Urbano, a fin de resolver la situación de los agentes Eduardo Samuel Cohen (F.C. N° 346.230), Norberto Omar Nordi (F.C. N° 246.333), Ricardo Agustín Pérez Notario (F.C. N° 181.234) y Raúl Fernando Suárez (F.C. N° 171.426), al Ministerio de Desarrol o Económico, a fin de resolver la situación del agente Gustavo Santiago Daneri (D.N.I. N° 14.195.039), a la Agencia Gubernamental de Control, a fin de resolver la situación de los agentes Daniel Alejandro Díaz (D.N.I. N° 18.204.918) y Víctor Daniel Telias (D.N.I. N° 17.949.990) y al Ministerio de Educación, a fin de resolver la situación del agente Carlos Longinos Vázquez (F.C. N° 180.766), conforme lo aconsejado en los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, IXX y XX del Dictamen N° IF-2013-01737473-DGSUM, los cuales se transcriben a continuación: “I. Sancionar con treinta (30) días de suspensión al agente Ricardo José Capello (F.C. N° 201.734), en orden al cargo 1), consistente en “No haber solicitado los planos de instalaciones electromecánicas del local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, en oportunidad de efectuar la inspección realizada en el lugar el día 29/03/2003, a fin de constatar si lo graficado en los mismos coincidía con la realidad de ese momento“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 47, incisos d) y e) de la misma normativa. II. Eximir de responsabilidad disciplinaria al agente Ricardo José Capello (F.C. N° 201.734), en orden al cargo 2), consistente en “No haber informado a sus superiores que el certificado de Bomberos de dicho local vencía el 29/04/03, a fin de que se efectuara un nuevo control, conforme las notas remitidas a esa área por la Superintendencia de Bomberos“. III. Sancionar con cesantía al agente Eduardo Samuel Cohen (F.C. N° 346.230), en orden a los siguientes cargos: 1) “No haber ordenado en su carácter de Director de Contralor de Instalaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la realización de una inspección en el local bailable sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes en el rubro habilitado, tal como le fuera requerido por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9101/01, del mes de Diciembre de 2001“; 2) “No haber solicitado los planos de instalación mecánica correspondiente al local de Bartolomé Mitre 3050/78, que corría por Expediente N° 8354/97, a fin de dar cumplimiento al requerimiento de la Defensoría del Pueblo“; 3) “No haber verificado la existencia y tramitación del Expediente referido a la instalación de ventilación mecánica correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. IV. Rechazar los planteos referentes a las causas penales vinculadas al presente sumario, a la prescripción de la acción disciplinaria, a la nulidad y a la improcedencia de la acción disciplinaria, incoados por el agente Gustavo Santiago Daneri (D.N.I. N° 14.195.039). Página Nº 170 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires V. Dejar constancia en el legajo del agente Gustavo Santiago Daneri (D.N.I. N° 14.195.039), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Coordinador General de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, haber emitido la orden de inspección N° 164.170, correspondiente al local bailable de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, sin consignar en su texto el motivo de la misma“; 2) “No haber efectuado el seguimiento de la vigencia del certificado de Bomberos correspondiente al local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber tomado conocimiento de su próximo vencimiento“; 3) “No haber implementado durante su gestión un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables clase “C“ para poder funcionar regularmente, a pesar de las alarmas recibidas de la Superintendencia de Bomberos“, siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. VI. Rechazar los planteos referentes a su desvinculación del sumario y a su situación en la Causa N° 247/05, caratulada “Chabán, Omar Emir y otros s/estrago doloso“, incoados por el agente Daniel Alejandro Díaz (D.N.I. N° 18.204.918). VII. Dejar constancia en el legajo del agente Daniel Alejandro Díaz (D.N.I. N° 18.204.918), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se le habría aplicado una sanción segregativa en orden a los siguientes cargos: 3) “En su carácter de Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Verificación y Control no haber emitido órdenes de trabajo disponiendo inspecciones en locales bailables Clase “C“, desde el mes de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año“; 4) “No haber implementado y/u organizado las medidas necesarias para que se concretara efectivamente la inspección del local de Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber participado regularmente en las reuniones llevadas a cabo los días lunes en la orbita de la Subsecretaría de Control Comunal“; 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a efectos de que se llevaran a cabo nuevas inspecciones en el local de Bartolomé Mitre 3050/78 hasta que se encontrara abierto y poder constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento“; 6) “No haber mantenido un sistema uniforme de inspección y seguimiento de los locales bailables Clase “C“ en toda la Ciudad de Buenos Aires“; 8) “No haber organizado operativo alguno, en materia de inspecciones referidas a locales bailables Clase C el día 30 de diciembre de 2004“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. VIII. Eximir de responsabilidad disciplinaria al agente Daniel Alejandro Díaz (D.N.I. N° 18.204.918), en orden a los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber cursado órdenes de trabajo en distintos locales sin numeración correlativa y sin firma de autoridad competente, según constancia de fs. 848 a 1079“; 2) “En su carácter de Subcoordinador Operativo haber recepcionado órdenes de trabajo incompletas, sin fecha de inspección y sin el resultado de las mismas“, y 7) “No haber implementado un sistema de seguimiento de vigencia de los certificados de bomberos que deberían tener los locales bailables“. Página Nº 171 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires IX. Sancionar con cesantía al agente Alberto Luis Gerosa (F.C. N° 264.985), en orden a los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas, no haber instrumentado las medidas necesarias para que se lleve a cabo una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“; 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados, conforme constancias de fs. 705/708 de las presentes actuaciones“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. X. Sancionar con cesantía al agente Gustavo Adrián Malventano (F.C. N° 336.569), en orden a los siguientes cargos: 1) “No haber tomado las medidas necesarias para que se realizara una nueva inspección en el local bailable clase “C“ de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar la renovación del Certificado de Bomberos, cuyo vencimiento operaba el 24/4/03“; 2) “No haber promovido ningún sistema o método para efectuar el seguimiento de la vigencia de los certificados de Bomberos de los locales bailables clase “C“, a pesar de estar en conocimiento de las notas remitidas por la Superintendencia de Bomberos, concerniente al control de dichos certificados“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. XI. Dejar constancia en el legajo del agente Norberto Omar Nordi (F.C. N° 246.333), que atento a su fal ecimiento acaecido el 07/08/2008, se ha extinguido a su respecto la acción disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 471. XII. Dejar constancia en el legajo del agente Juan Ignacio Penco (D.N.I. N° 24.905.957), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden al siguiente cargo: “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna hasta el dictado de la Disposición 424/DGFyC/04 del 17/11/04-, no haber promovido las medidas necesarias a fin de que se efectúe una inspección en el interior del local de Bartolomé Mitre 3050/78 a efectos de constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, teniendo en cuenta que se trataba de un local de alta criticidad“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. XV. Sancionar con cesantía al agente Ricardo Agustín Pérez Notario (F.C. N° 181.234), en orden al siguiente cargo: “En su carácter de Jefe a cargo de la Sección Eléctricas Industriales dependiente de la Dirección Contralor Instalaciones de la DGFOC no haber dado trámite en tiempo y forma a las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/00 que obra agregado por cuerda separada a las presentes actuaciones- desde el 19 de Octubre de 2000 hasta el 9 de abril de 2002“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. Página Nº 172 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires XVI. Dejar constancia en el legajo del agente Raúl Fernando Suárez (F.C. N° 171.426), que si hubiera continuado revistando en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC, no haber dispuesto las medidas necesarias para que continuara en tiempo y forma la tramitación del Expediente N° 65.628/00 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones-, sin haber verificado o desarchivado los planos originales de dicha instalación que corrían por Expediente N° 8.354/97“; 2) “No haber ordenado en su carácter de Jefe de Departamento de Instalaciones Electromecánicas de la DGFOC. una inspección en el local bailable clase C de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, a fin de constatar las instalaciones electromecánicas existentes a la fecha de la solicitud de ajuste de instalación de las mismas“ siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. XVII. Dejar constancia en el legajo del agente Víctor Daniel Telias (F.C. N° 332.434), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se le habría aplicado una sanción segregativa en orden a los siguientes cargos: 1) “No haber confeccionado el 20 de Marzo de 2004, un informe comunicando a la Superioridad que el local sito en Bartolomé Mitre 3050/78 se hal aba cerrado“; 2) “Haber confeccionado una constancia el 2 de enero de 2005, -con posterioridad a los hechos investigados- del resultado de la inspección practicada en el local citado, debiéndolo haber efectuado en forma inmediata“; 4) “En su carácter de inspector del Área Nocturna, no haber propuesto a sus superiores inmediatos que se ordenara una nueva inspección, en atención a que el local citado había sido hal ado cerrado“; 5) “En su carácter de responsable del Área Vía Pública y Nocturna -conforme Disposición N° 424-DGFyC-04 del 17/11/04- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin que se efectuara una inspección en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78 para constatar las condiciones de seguridad y funcionamiento, sabiendo que en su inspección anterior el local se hal aba cerrado“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. XVIII. Dejar constancia en el legajo del agente Víctor Daniel Telias (F.C. N° 332.434), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria, en orden al cargo N° 3) por: “Haber consignado en la constancia del 2 de enero de 2005 que la inspección del local mencionado precedentemente se practicó el 19 de marzo de 2004, cuando en realidad se llevo a cabo el 20 de marzo de ese año“. XIX. Sancionar con cesantía al agente Carlos Longinos Vázquez (F.C. N° 180.766), en Página Nº 173 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires orden a los siguientes cargos: 1) “En su carácter de Jefe de Sección Instalaciones Eléctricas de la DGFOC no haber requerido los planos originales de la instalación de ventilación mecánica del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, que corrían por Expediente 8354/97, con carácter previo a la intimación cursada al propietario del local citado, conforme al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Nota 3050 - DGFOC-2001 que obra por cuerda separada a las presentes actuaciones“; 2) “Habiendo tomado conocimiento del requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo que corre por Nota 3050-DGFOC-2001 y del Expediente N° 65.628/00, -que obra agregada por cuerda separada a las presentes actuaciones- por medio del que se solicitó un ajuste de instalación mecánica del local de Bartolomé Mitre 3050/78, -cuyo profesional solicitante había fal ecido- no haber dispuesto las medidas necesarias a fin de concretar una inspección en el local citado, con el objeto de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado“; 3) “Haber ordenado el archivo de la Nota N° 3050-DGFOC-2001 sin determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustaban en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado en el local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78“; 4) “No haber impulsado las actuaciones que corren por Expediente N° 65.628/00, a fin de que el propietario del local de la calle Bartolomé Mitre 3050/78, diera respuesta a la intimación cursada“ y 5) “No haber dispuesto las medidas necesarias a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Actuación N° 9.101/01, que obra por cuerda separada en las presentes actuaciones“, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma normativa. XX. En forma previa a hacerse efectivas las sanciones aconsejadas en los puntos I, III, IX, X, XV y XIX, verificar si los agentes Ricardo José Capello (F.C. N° 201.734), Eduardo Samuel Cohen (F.C. N° 346.230), Alberto Luis Gerosa (F.C. N° 264.985), Gustavo Adrián Malventano (F.C. N° 336.569) Ricardo Agustín Pérez Notario (F.C. N° 181.234) y Carlos Longinos Vázquez (F.C. N° 180.766) se encuentran amparados por el marco normativo de la Ley N° 23.551 y en caso afirmativo, devolver las actuaciones a esta Procuración General para promover la acción de exclusión de la tutela sindical“. Artículo 6°.- Dar intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, para su conocimiento y registración de las sanciones señaladas precedentemente y de lo propiciado en los puntos XXI y XXII del Dictamen N° IF-2013-01737473-DGSUM, los cuales se transcriben a continuación: “XXI. Dejar constancia en el legajo de la agente María Virginia Brizuela (D.N.I. N° 13.285.864), que fue decretada su indagatoria, prestó declaración en tal carácter y no se le formuló cargo, sin haber revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época de los hechos investigados. XXII. Dejar constancia en los legajos de los agentes Rodrigo Mario Cozzani (D.N.I. N° 24.921.589), Oscar Alberto Lucangioli (D.N.I. N° 7.604.342) y Alfredo Eduardo Ucar (D.N.I. N° 17.802.331), que fue decretada su indagatoria, la cual no pudo efectivizarse, atento a su desvinculación del Gobierno de la Ciudad y por no haber revistado en la planta permanente en la época de los hechos investigados.“ Artículo 7°.- Regístrese, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la cual solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 8°.- Oportunamente remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo por el término de dos (2) años (artículo 1° de la Resolución N° 133/GCABA/SECLYT/10, Anexo IV). Conte Grand Página Nº 174 Nº4180 - 25/06/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Comunicados y Avisos Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |