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Ricardo Diez
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| Enviado miércoles, 27 de julio, 2005 - 07:14 am: | |
CLARIN Deben anotarse en un registro los geriátricos porteños -------------------------------------------------- Pablo Novillo. pnovillo@clarin.com Los geriátricos de Capital tendrán seis meses para anotarse en un registro especial creado por el Gobierno porteño. Además, deberán contar con un profesional responsable, y su personal estará obligado a capacitarse. Estos son los principales puntos que establece una ley que entró en vigencia ayer, cuando se publicó en el Boletín Oficial su decreto reglamentario. La ley Nº 1.003 fue sancionada por la Legislatura el 12 de diciembre de 2002. Sin embargo, nunca había sido puesta en marcha porque el Ejecutivo se demoró en fijar su reglamentación. Ese paso se cumplió el miércoles pasado. Sin embargo, la norma recién entró en vigencia ayer, cuando publicó en el Boletín Oficial. En el medio, hubo una tragedia: el incendio en el geriátrico de Costa Rica 4757, en el que murieron tres ancianas y otras 15 personas resultaron heridas (ver Las internadas...). De acuerdo al artículo 3º de la reglamentación, las residencias para ancianos tendrán 180 días para inscribirse en el Registro que manejará la Unidad de Control de Geriátricos. La aparición del registro servirá para aclarar un punto que motivó fuertes críticas al Gobierno de parte de la Auditoría de la Ciudad: la falta de un padrón actualizado de geriátricos, base para cualquier control. Hoy figuran habilitados 1.037, pero la Comuna reconoció que el número está desactualizado. De hecho, en la Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos estiman que en Capital hay "no más de 700, más unos 200 truchos". "La información sobre geriátricos, como la cantidad de inspecciones o la capacidad de alojamiento, figurará en www.buenosaires.gov.ar";, afirmó Daniel Maglioco, director de Tercera Edad. Además, cada geriátrico contará con un director profesional (médico, psicólogo, asistente social u otro) que será tan responsable como el dueño de la residencia de todo lo que suceda. También trabajarán al menos un médico y una enfermera, quienes cumplirán un horario. Hasta hoy, los médicos podían asistir sólo a consultas puntuales. En tanto, todos los empleados deberán cumplir con 20 horas anuales de capacitación, y los asistentes gerontológicos (cuidan ancianos, pero no son enfermeros) tendrán que obtener sí o sí un título oficial y registrarse en el Gobierno en los próximos dos años. Hoy algunos trabajan sin haber hecho un curso. |
Ricardo Diez
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| Enviado miércoles, 27 de julio, 2005 - 07:16 am: | |
NOTICIAS URBANAS Una de las ancianas estaba atada Los investigadores de la causa sobre el incendio del geriátrico de Palermo, en donde murieron tres ancianas, señalaron que una de ellas se encontraba atada a la cama en el momento en que se originó el fuego. Durante el rescate los bomberos salvaron a varias mujeres que también se encontraban atadas. Las líneas de investigación Por Marcelo Heredia Para los investigadores del incendio que el sábado 23 provocó la muerte de tres ancianas en un geriátrico del barrio de Palermo, en Costa Rica 4754, una de ellas estaba atada a la cama. Para los que llevan adelante la investigación, la mujer se encontraba atada antes de que comenzara el incendio, al igual que otras que rescataron los bomberos. La causa que investiga el fiscal de Instrucción, Pablo Recchini y el juez Federico Marcelo Salvá, se centrará el determinar las causas por las que la mujer estaba atada. Si era por seguridad o si se lo hacía de manera ilegal. En la Justicia también se investiga si el incendió nació por la falla de un radiador eléctrico o por inconvenientes en una estufa que se encontraba en la pared de una pieza. Por su parte, el jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, señaló que el geriátrico estaba en regla y que el hecho fue una fatalidad. El lugar estaba habilitado para 17 personas y en el mismo había 16. Oficialmente se conoció que las víctimas fatales fueron Antonia María Damico, Lea Yersi y Ana María Guardabaso. |
Ricardo Diez
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| Enviado viernes, 29 de julio, 2005 - 06:30 am: | |
NOTICIAS URBANAS Reglamentaron la ley de geriátricos privados NOTA DEL ADMINISTRADOR: La tuvo a su disposición el Jefe de Gobierno durante años y no le habia dado bola, hasta que pasó esto que pasó. Como siempre, su irresponsabilidad necesita de muertos para que reaccione. Finalmente el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la ley 661 por la que se regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos y los servicios de atención que ofrecen. La norma fue sancionada por la Legislatura en septiembre de 2001 y modificada en diciembre de 2002. Recién este martes entró en vigencia Por Alejandra Lazo Este martes el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó, a través del decreto 1.076, la ley 661 (modificada en septiembre de 2002 por la ley 1.003) por la cual se establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos geriátricos y los servicios de atención que ofrecen. La ley 661 fue sancionada por la Legislatura porteña el 20 de septiembre de 2001, a instancias de la diputada del Frente Grande, Sandra Dosch, y a varios meses del trágico hecho en el cual murieron cinco personas en un geriátrico del barrio de Belgrano a raíz de la gran inundación que se produjo el 26 de enero de ese año. Esta demora -que fue señalada en varias oportunidades por NOTICIAS URBANAS- llevó a que la Legislatura no sólo reclamara la reglamentación de la norma mediante la sanción de un proyecto presentado por la diputada macrista María Soledad Acuña (Frente Compromiso para el Cambio) el jueves 12 de mayo pasado, sino que también aprobara el 21 de abril de 2005 un pedido de informes de la diputada Sandra Bergenfeld (Cambiemos Buenos Aires) por el cual se solicitaba, entre otras cosas, la nómina de geriátricos habilitados, las inspecciones realizadas y las clausuras efectuadas. Como suele pasar, el pedido de informes aún no fue contestado. Finalmente, a cuatro días del incendio en otro geriátrico, que causó la muerte de tres ancianas, el decreto reglamentario llegó y establece, en primer lugar, la implementación del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires. Por otro lado, fija las pautas de calidad de las prestaciones brindadas por los establecimientos y los mecanismos para la admisión, permanencia y derivación de los adultos mayores. A su vez, determina las condiciones curriculares de formación y capacitación del personal profesional y no profesional que se desempeña en los geriátricos e implementa el Registro de Asistentes Gerontológico. También establece los órganos de control y aplicación de la ley. La incorporación al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires es, a partir del martes 26 de julio, un requisito obligatorio para el funcionamiento de los geriátricos. Aquellos geriátricos que ya cuenten con la habilitación, tienen un plazo de 180 días para tramitar la inscripción. Los establecimientos que sean habilitados en un futuro tendrán 30 días para inscribirse, una vez expedida la habilitación correspondiente. Los responsables de los hogares de residencia deberán notificar al Registro las altas y bajas de la nómina de personas alojadas. Esta base de datos deberá llevar un registro actualizado de todos los geriátricos y, además, garantizar el acceso público y gratuito a la información contenida en su base de datos a través de su consulta en la sede de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales, en los CGPs y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad, cuya dirección es www.buenosaires.gov.ar . Asimismo, la normativa determina la creación de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores como el organismo máximo de control de los geriátricos. Funcionará en el ámbito de la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y estará coordinada por esa misma área, junto a un representante de la Dirección General de Regulación y Fiscalización -de la Secretaría de Salud- y de las direcciones generales de Fiscalización y Control y de Habilitaciones y Permisos, dependientes de la Secretaría de Seguridad. Esta Unidad será la encargada de sistematizar y llevar el Registro Único; de informar, dentro del plazo de 3 días, a las direcciones de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control las denegatorias y las bajas de los geriátricos, y de disponer los controles en los geriátricos, se encuentren o no registrados, realizando una verificación sistemática. Con la intervención de inspectores autorizados, también podrá recomendar mejoras en los establecimientos, realizar actas de comprobación y solicitar la clausura de alguna institución cuando lo crea necesario. En cuanto a los requisitos para obtener la habilitación, los geriátricos deberán inscribirse en el Registro Único, cumplir con los parámetros establecidos por la ley 661 y designar un director con título profesional universitario afín a la actividad o prestación desarrollada o que acredite más de cinco años de experiencia en tareas similares. Los directores y el personal, salvo los encargados de la limpieza, deberán acreditar un mínimo de 20 horas anuales de capacitación. Por último, el decreto define las características y funciones de la figura del asistente gerontológico, así como también crea un registro de estos trabajadores. En efecto, los asistentes gerontológicos son personas que prestan servicios de prevención, promoción, educación y asistencia a las personas mayores de 60 años tanto en los establecimientos como en los domicilios. Para poder desempeñarse deberán poseer formación teórico-práctica -acreditada a través de cursos de reconocimiento oficial- y registrarse en el "Registro Único de Asistentes Gerontológicos de la Ciudad de Buenos Aires". |
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