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Ricardo Diez
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| Enviado miércoles, 31 de agosto, 2005 - 06:53 am: | |
URGENTE 24 horas A 8 meses de Cromañón, intentan hacer caer la causa Un ex funcionario de Aníbal Ibarra intenta no declarar como imputado en la causa por el incendio en República Cromañón, y que resulte nulo casi todo lo instruido por el juez Julio Lucini. A las 20:00, marcha para no olvidar lo ocurrido. La defensa de Juan Carlos Sánchez, un ex funcionario del Gobierno porteño citado para el viernes próximo a declarar como imputado en la causa por la tragedia de Cromañón, recusó hoy al juez Julio Lucini. La defensa de Sánchez planteó la nulidad de todo lo actuado desde abril hasta hoy, cuando concluyó el primer período de subrogancia de la jueza original del expediente, María Angélica Crotto. Sin duda, una jugada fuerte para hacer caer toda la causa, lo que provocaría un enojo popular sin precedentes. Sánchez no es cualquier persona en la causa. Él fue el responsable del área de Espectáculos Públicos de la Ciudad, Juan Carlos Sánchez, y recusó al magistrado por considerar que tiene amistad con los abogados de algunas de las víctimas. Además, él planteó la nulidad al considerar ilegal que Lucini siga subrogando indefinidamente a la jueza María Angélica Crotto sin que los hayan formalizado sus superiores. De prosperar el planteo de Sánchez, podrían quedar sin efecto los procesamientos dictados a varios funcionarios comunales, a los músicos de la banda Callejeros y a los policías y bomberos de la Federal involucrados en el expediente. Todo esto ocurre cuando, a 8 meses de la tragedia, familiares, amigos y sobrevivientes del incendio de Cromagnon marcharán a las 18:00, desde Plaza Once a Plaza de Mayo, en reclamo de "memoria y justicia". A su paso por la Legislatura los manifestantes reiterarán "el pedido de juicio político" al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, y luego seguirán hacia la Plaza de Mayo, anticiparon en un comunicado. En tanto, a las 17:00 comenzó, en Bartolomé Mitre y Ecuador, una oración interreligiosa, en la que se destaca el valor de la vida. Aquí el antecedente de Juan Carlos Sánchez con el tema Cromañón: DECRETO N° 366/04 CRÉASE EL ORGANISMO F/N "ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS", DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. DESÍGNASE RESPONSABLE AL SR. JUAN CARLOS L. SÁNCHEZ Buenos Aires, 9 de marzo de 2004. Visto el Decreto N° 2.116/GCBA/03, el Expediente N° 80.418/03, y CONSIDERANDO: Que por la norma mencionada en el visto, se dispuso la supresión de la Dirección General de Verificaciones y Control, dependiente de la ex Secretaría de Regulación y Fiscalización de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal; Que como consecuencia de la referida supresión, en la actualidad, no existe un órgano cuyas funciones específicas sean las de preservar la seguridad y verificar las condiciones de funcionamiento en los estadios de las entidades deportivas y civiles que sean abiertos o cubiertos; Que en las actividades que se desarrollan en los estadios deportivos concurren más de 2.000.000 de personas por año, según datos suministrados por la Asociación de Fútbol Argentino, sin contar una cantidad mayor de personas que asisten al resto de los espectáculos o reuniones públicas que se llevan a cabo en los mismos y que no son encuentros de fútbol; Que además del control operativo y de funcionamiento durante los encuentros deportivos, es necesario, especialmente en los espectáculos musicales o de otra índole, establecer un control - a priori -, en conjunto con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a efectos de autorizar la realización de los mismos, ya que en ellos, normalmente, se utiliza el campo de juego, se instalan equipos eléctricos, electromecánicos, etc., que pueden afectar las condiciones de seguridad; Que en este mismo sentido la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas, además de modificar por su emplazamiento las condiciones de seguridad, pueden afectar otras condiciones que deben observarse tales como la higiene y salubridad; Que los estadios se encuentran sometidos a la normativa establecida en el Código de Edificación y el Código de Verificaciones y Habilitaciones, los que establecen características constructivas y de funcionamiento que tienden precisamente a preservar condiciones de seguridad, higiene y salubridad y, que el Gobierno de la Ciudad, debe controlar; Que, en tal sentido, resulta necesario sumar esfuerzos para lograr un marco adecuado de control de estas actividades en los estadios y en las zonas adyacentes de los mismos, a fin de asegurar la integridad física de los concurrentes y de los ciudadanos que habitan en sus inmediaciones; Que la gran cantidad de encuentros deportivos y de reuniones de otra índole a desarrollarse en dichos estadios, ameritan en forma urgente la creación de un órgano de control que efectúe los procedimientos de rigor para preservar la seguridad y el cumplimiento de toda la normativa relacionada con este tema; Que en virtud de todo ello resulta necesaria la creación de un área dedicada especial y exclusivamente al control de las actividades que se desarrollan antes, durante y finalizado un encuentro deportivo o espectáculos musicales, religiosos o de otra índole que congregan gran cantidad de público, ya que en todos ellos suelen producirse hechos de violencia o de desorden; Que es necesario además que el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 1.503/GCBA/03, coordine con un área específica todo lo atinente a la seguridad y a la forma u oportunidad para ejercer el control de estas actividades; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Créase el Organismo fuera de Nivel "Área de Contralor de Espectáculos", dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana con nivel de Dirección General asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto por los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto Nº 761/GCBA/2001, el que estará orientado al contralor de los espectáculos Deportivos, Artísticos, Religiosos o de otra índole, capaces de producir una amplia concentración de asistentes, el que tendrá a su cargo las funciones que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2° - Desígnase al señor Juan Carlos Leonardo Sánchez, LE 4.519.836, como responsable del Área que se crea por el Art. 1°, reteniendo sin percepción de haberes la partida 0801.0000.D.04.102, de la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° - Facúltase a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y, por delegación expresa de ésta al responsable del Área, a dictar normas e instrucciones de carácter organizativo y operativo tendientes a brindar el adecuado funcionamiento del área de contralor de los espectáculos individualizados en el Art. 1°. Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández ANEXO I Funciones Ejercer el poder de policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad en los estadios, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y, de cualquier otra índole que concentre gran cantidad de público dentro de los mismos. Coordinar y ejecutar junto con el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, con el o los organismos que se creen en el futuro, las medidas preventivas que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso. Intervenir en la autorización para que se disponga el acceso al público en el estadio para la realización del espectáculo programado, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas. Disponer la realización de las adecuaciones necesarias a cargo de los interesados para evitar riesgos, ordenando adoptar las medidas preventivas y de toda otra índole para el emplazamiento de puestos de venta de comida y/o bebidas. Evaluar la capacidad de los estadios para la realización de los espectáculos programados dentro de los mismos. Crear una base de datos única para el control y seguimiento de todas las actuaciones y de los planos obrantes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad referidos a estadios. Implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del relevamiento de la denominada "zona de seguridad" conforme, la Ordenanza N° 52.290. Comunicar a las áreas competentes las irregularidades que se detecten en las zonas de seguridad. Extender los relevamientos a los campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y, de toda otra en los cuales se desarrollen eventos deportivos y/o de aquellos descriptos en el Art. 1° del Decreto que, por su envergadura o magnitud de su concurrencia, hagan necesaria la intervención del este órgano de control. Elaborar políticas y planificación, para la adecuación de los distintos estadios conforme la normativa vigente, como así también la planificación de reuniones con los distintos organismos relacionados con los eventos materia del presente. Elaborar proyectos de normativa para su presentación ante el Comité de Prevención y Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires y, con arreglo al procedimiento de rigor, para su posterior elevación a la Legislatura, y llevar el seguimiento de aquellos proyectos que se hallaren en trámite de discusión parlamentaria. Intervenir en las inspecciones integrales de los estadios en ocasión de la presentación del pedido anual de aptitud técnica que deben hacer los mismos, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que corresponda realizar con motivo de un encuentro deportivo o de otra índole. Labrar actas de comprobación, disponer intimaciones y efectuar clausuras preventivas, las que serán ratificadas por el órgano competente. Verificar el efectivo cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas, labrando las actas de comprobación, llevando a cabo los procedimientos que correspondan en caso de incumplimiento. |
Ricardo Diez
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| Enviado miércoles, 31 de agosto, 2005 - 06:51 am: | |
NOTICIAS URBANAS Cuestionan a Lucini Un ex funcionario porteño que debe declarar el viernes ante el juez de la causa Cromañón, Julio Lucini, pidió la recusación del magistrado por sus relaciones de amistad con ciertos abogados de la defensa de las víctimas de la tragedia y pidió la nulidad de lo actuado por el juez, ya que lo consideró suplente de la magistrada titular de la causa. El abogado de la ex subsecretaria de Control Comunal, dialogó sobre el tema con NOTICIAS URBANAS Por Antonio Lizzano El ex director de Espectáculos Públicos del Gobierno de la Ciudad, Juan Carlos Sánchez, presentó este martes 30, una recusación contra el juez de la causa Cromañón, Julio Lucini y la nulidad de todo el trabajo hecho por el magistrado, desde que se hizo cargo del expediente, en febrero, en reemplazo de la magistrada María Angélica Crotto. El ex funcionario capitalino debe declarar ante el juez, el viernes 2 de septiembre. "El planteo realizado por la defensa de Sánchez me parece serio. Nosotros ya habíamos pedido la recusación de Lucini, por considerarlo imparcial para resolver una acusación de falso testimonio que presentamos contra el Defensor Adjunto de la Ciudad, Atilio Alimena. El magistrado, en principio rechazó este pedido, pero luego la Sala V de la Cámara del Crimen porteña nos dio la razón y declaró nulo lo actuado por Lucini", le manifestó a NOTICIAS URBANAS, el abogado Marcelo Faimberg, quien defiende a la ex subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin. Alimena y Fiszbin participaron de un duro careo, ya que el Defensor acusó a la ex funcionario de haberle dicho que no podía controlar ciertos boliches bailables por una orden política. La ex funcionario negó esas palabras y en el careo, ambos ratificaron sus manifestaciones, sumándole acusaciones cruzadas. Ese hecho motivo la presentación de Faimberg por falso testimonio. Ahora, Sánchez retoma una vieja acusación mediática, para señalar que Lucini es amigo de abogados relacionados con la defensa de las víctimas de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre del 2004, en el boliche Cromañón. El ex funcionario consideró ilegales las actuaciones del magistrado, ya que se trata de un juez subrogante, que sólo remplaza momentáneamente a la magistrada titular de la causa. Si el pedido prospera también deberían declararse nulos los otros procedimientos que Lucini dictó sobre ex funcionarios porteños, integrantes de la Policía Federal y los músicos de Callejeros. |
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