Ricardo Diez
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| Enviado miércoles, 28 de setiembre, 2005 - 05:42 am: | |
CLARIN Para la Justicia, ninguno es un asesino ------------------------------- Con el cambio de carátula, para la Justicia, ni Omar Chabán ni su "mano derecha" Raúl Villarreal, ni los integrantes de la banda Callejeros pueden ser considerados homicidas. No son asesinos. "Desde una mirada ética, parecería que el fallo es benigno. Porque una cosa es querer matar a alguien y otra producir un incendio", explicó a Clarín el abogado penalista Eduardo Gerome. "Desde el ángulo de la pena —continuó— quizá la calificación también pueda ser levemente benigna, porque el estrago doloso tiene una pena máxima de 20 años, y el homicidio, de 25". Joe Stefanolo, defensor de Raúl Villarreal, lo dijo claramente: "Esto es muy importante: Raúl no soportaba la carga de ser considerado un homicida, el autor de tantas muertes. Con el cambio de carátula, para él la pena baja de un tercio a la mitad; digamos que un máximo de 13 años, que es muchísimo; no es impunidad". Otro especialista consultado, Guillermo Ledesma, ex camarista federal, consideró que es un gran cambio el de la calificación. "Si con una condena máxima por homicidio en concurso real Chabán podría haber tenido 50 años de prisión, es claro que una calificación con una pena de entre 8 y 20 años lo beneficia. De todas maneras, quiero dejar clara mi postura: la calificación de homicidio con dolo eventual siempre me pareció una barbaridad. Dolo eventual es imaginarse que tal cosa va a ocurrir, y decir 'si ocurre, mala suerte'. ¿Le pudo haber dicho que sí Chabán a esa posibilidad? No estuve en su cabeza, pero no lo creo. Lo mismo digo para los miembros del conjunto (Callejeros), que llevaron a sus familiares al recital". Ledesma fue más lejos: "También tengo mis dudas sobre si fue estrago doloso; es decir, que Chabán pensó 'si se incendia, mala suerte'. Es su fuente de ingreso. Para mí, es estrago culposo, el que ocurre por negligencia, o imprudencia, o impericia. Fue producto de la fatalidad". Más allá de estas consideraciones, el doctor Gerome considera que la novedad "tiene un aspecto muy negativo para los imputados: es mucho más difícil de probar un dolo eventual en un homicidio que probarlo en un incendio. Es decir, probar la intención, que previeron lo que podía suceder y no hicieron nada para evitarlo. Desde este ángulo, es perjudicial para Chabán. Digamos que él no puso el fósforo —lo que sería un dolo directo— pero sería un dolo eventual porque sabía lo que podía suceder si se prendían las bengalas e igual dejó que las encendieran. No lo evitó, habiendo debido evitarlo. Y esto está probado por los hechos. Puede decir 'no pretendí matar a nadie', pero no hizo lo posible para evitar el incendio. Y lo agrava el resultado: al haber muerte, la pena se agrava". |