Ricardo Diez
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| Enviado jueves, 26 de enero, 2006 - 08:32 pm: | |
NOTICIAS URBANAS Pedido a Telerman Los diputados de la Sala Juzgadora Marcelo Meis, Daniel Amoroso y Roberto Destefano, solicitaron este jueves al vicejefe de Gobierno, a cargo del Ejecutivo, Jorge Telerman, que "se sancione a funcionarios de la Ciudad que obliguen a participar de reuniones con el suspendido jefe de Gobierno Anibal Ibarra" Por María José Pérez Insúa Los diputados de la Sala Juzgadora Marcelo Meis, Daniel Amoroso y Roberto Destefano, solicitaron este jueves que "se prevenga y sancione a funcionarios del Gobierno porteño que presionen a empleados de la Ciudad para que participen de reuniones con el suspendido jefe de Gobierno Anibal Ibarra". Mediante una nota enviada esta tarde a Jorge Telerman –vicejefe a cargo de la Jefatura- los diputados basaron su pedido en la Ley 1225 de la Ciudad –promulgada el 5 de enero de 2004- sobre empleo público, violencia laboral y maltrato psíquico y social. La solicitud de Meis, Amoroso y Destefano surgió a partir de la audiencia del día miércoles 25 donde en su declaración testimonial ante la Sala Juzgadora, el empleado del Gobierno de la Ciudad, César Suárez Carpenzano, expresó que "había recibido instrucciones de su superior para concurrir a una reunión con los abogados de la defensa" al tiempo que afirmó que del encuentro también "participó el propio Anibal Ibarra". Además, Carpenzano manifestó que en la reunión "también participaron otros inspectores del gobierno de la Ciudad". "Esperamos que por intermedio de Telerman se impulsen las correspondientes medidas a fin de procurar el cumplimiento de las normas vigentes y de salvaguardar el derecho de los trabajadores del gobierno porteño", dijo Meis. LA NOTA: NOTA A TELERMAN Buenos Aires, 26 de Enero de 2006. Sr. Vicejefe de Gobierno del GCBA (en ejercicio de la Jefatura de Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Lic. Jorge Telerman Presente Por la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en carácter de miembros de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del juicio político que se le sigue al Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, a fin de informarle que en la Audiencia del día de ayer, se hizo presente a brindar declaración testimonial el Sr. César Súarez Campesano, quien se desempeña como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que entre sus dichos expresó que : había recibido instrucciones de su superior para concurrir a una reunión con los abogados de la defensa del suspendido Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, a cuentas de su declaración en el Juicio Político que se le sustancia a éste. Bajo estas circunstancias, Suarez Campesano manifestó que en la mentada reunión, que se realizó en la fundación del Dr. Ibarra, se encontraban otros inspectores del área a la que el dicente reporta, además de sus superiores, más los abogados de la defensa del Jefe de Gobierno y aún el propio Aníbal Ibarra, quienes mantuvieron una charla orientando la futura declaración de los mismos. Consideramos que lo grave del hecho no radica en la reunión en sí, sino que la misma fue instrumentada por un superior inmediato respecto de sus dependientes, y en la que participó el suspendido Jefe de Gobierno, lo que podría redundar en una manifiesta actitud de presión violatoria, no sólo de los derechos fundamentales reconocidos en la normativa internacional como en nuestra Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, sino también de la Ley 1225 de ésta Ciudad, promulgada el 5 de enero del 2004, sobre empleo público, violencia laboral y maltrato psíquico y social, que en su artículo 1· reza: “La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los las superiores jerárquicos hacia personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los tit. 3 a 7 del Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires” . En el espíritu de esta normativa se advierte la intención de resguardar los términos de la relación laboral, al punir las conductas del jerárquico que tuviere la decisión de influir en la continuidad laboral de su empleado, o en las condiciones de ejercicio de la misma, o que pudiere ejercer alguna forma de presión o violencia sobre éstos, y consecuentemente afectar la dignidad como también la integridad física, psicológica, social del mismo, tal lo sancionado en su artículo 2·, que dice: “ Está sancionada por ésta ley toda acción ejercida sobre un una trabajador a por personal jerárquico que atente contra la dignidad , integridad física, sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un a trabajador- a”. Consecuentemente, y de probarse los extremos aludidos, se deben imponer sanciones a los funcionarios públicos conforme lo expresa el artículo 7 de la misma que dice: “ Las conductas definidas en los arts. 3 al 6 deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados”, sin perder de vista la posible concurrencia de injustos penales, que deberían ser debidamente denunciados. A la espera que, por su intermedio, se impulsen las correspondientes medidas, a fin de procurar el cumplimiento de las normas reinantes y salvaguardar el derecho de sus dependientes, es que saludamos con la consideración más distinguida. |