Ricardo Diez
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| Enviado jueves, 09 de marzo, 2006 - 04:14 am: | |
NOTICIAS URBANAS Sanciones más severas para los locales bailables Aunque la Legislatura porteña rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual el Poder Ejecutivo aumentaba las sanciones para faltas relacionadas con los locales de baile, sancionaron un proyecto de ley en el mismo sentido. La norma fue promovida por el diputado del ARI, Enrique Olivera, quien consideró: "No existen las razones de necesidad y urgencia que exige la Constitución Nacional para la admisibilidad de este decreto pero existen, en cambio, razones de conveniencia para actualizar estas sanciones" Por Alejandra Lazo A instancias del diputado Enrique Olivera (ARI) -y gracias a un acuerdo legislativo que involucró a casi todas las fuerzas políticas- la Legislatura porteña rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 01/06 que aumentaba las sanciones para algunas faltas previstas en la legislación vigente, relacionadas básicamente con los locales de baile. Paralelamente, como parte del mismo consenso, fue aprobada por 42 votos positivos y dos abstenciones una ley propuesta por Olivera que incrementa las sanciones a las mismas faltas que solicitó el Poder Ejecutivo. "No existen las razones de necesidad y urgencia que exige la Constitución Nacional para la admisibilidad de este DNU", expresó Olivera y agregó que "existen en cambio razones de conveniencia para actualizar estas sanciones, motivo por el cual el ARI ha promovido que se sancionen por ley". Según el ex Jefe de Gobierno "es una forma de defender la división republicana de los poderes y la vigencia de la Constitución". A partir de la promulgación de la norma quien reincida en una falta ya no recibirá un incremento de un tercio en la multa, sino que se permite una sanción distintiva mayor según el tipo de actividad del establecimiento que comete la falta. La idea es reducir la reincidencia en la comisión de faltas de los establecimientos considerados de alta criticidad en función de las condiciones de seguridad e higiene. Al mismo tiempo, el que obstaculice o impida el desempeño a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 pesos y/o clausura. La sanción se eleva de 10.000 a 20.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en un local bailable o de gran afluencia de público o en todo establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas. En lo que respecta a las faltas relacionadas con los elementos de la prevención contra incendio, el titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga u otros elementos reglamentarios de prevención contra incendio o no los coloque de forma indicada, ya no será sancionado con multa de 200 a 2.000 pesos, sino que se incrementará el mínimo a 500 pesos. Mientras que la multa se eleva de 20.000 a 50.000 pesos y/o la clausura del establecimiento (el mínimo era de 1.000 pesos) cuando la falta sea cometida en estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público. Además, el titular o responsable de un establecimiento inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina será sancionado con una multa de 500 a 2.000 pesos y/o clausura del establecimiento. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, el titular es sancionado con multa de 20.000 a 50.000 pesos. Cuando se permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, la multa a aplicar será de 10.000 a 50.000 pesos y/o clausura del establecimiento. En el caso en que el imputado cometa esta la misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena, el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble. En tanto, el titular o responsable de un establecimiento en la que instale o ejerza una actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso o en infracción a la autorización concedida será sancionado con multa de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura. La sanción se reducirá de 200 a 1.000 pesos cuando la actividad desarrollada sin el debido permiso o en infracción al permiso concedido sea venta en la vía pública. Si el imputado comete esta misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena el monto mínimo y máximo de la sanción prevista también se eleva al doble. Asimismo, el expendio de bebidas alcohólicas a una persona en estado de embriaguez o que permita o tolere que las consuma en el lugar será sancionado con multa de 500 a 1.000 pesos y/ o clausura del establecimiento. La sanción se elevará de 1.000 a 3.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en una actividad bailable o de gran afluencia de público. Si se produce una reiteración de la falta dentro de los 365 días a contar desde la condena, el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble. Por otra parte, el titular o responsable de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial en contravención con las reglamentaciones vigentes será penado con multas de 1.000 a 3.000 pesos y/o clausura del establecimiento. La sanción se elevará de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en una actividad bailable o de gran afluencia de público. También se elevará al doble si se repite dentro de los 365 días a contar desde la condena. En lo que hace a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, el titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clase B y C en el que se vendan, entreguen o consuman bebidas alcohólicas en horario habilitado exclusivamente para menores será multado por una suma que rondará entre los 3.000 y 10.000 pesos y/o clausura del establecimiento. También se aplicará en este caso la multa por reincidencia. El responsable de una actividad lucrativa que no exhiba la documentación exigible será sancionado con multa de 500 a 2.500 pesos. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público será penado con multa de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura del establecimiento. Cuando el imputado comete esta misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble. En tanto, todo aquel que preste servicio de sereno, vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente será sancionado con multa de 500 a 2.000 pesos y/o inhabilitación. La sanción se elevará de 2.000 a 5.000 pesos y/o inhabilitación si la actividad se realiza en un local bailable o de gran afluencia de público. Además, el que contrate personas físicas o jurídicas que presten este tipo de servicios y no cumplan con los requisitos exigidos serán penados con multa de 5.000 a 10.000 pesos y/o clausura del local o establecimiento. La sanción se elevará de 10.000 a 20.000 pesos y/o clausura del establecimiento si la actividad se realiza en un local bailable o de gran afluencia de público. Asimismo, el prestatario de servicios de seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento en donde se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o adyacencias será sancionado con multa de 2.000 a 5.000 pesos y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. La sanción se elevará de 5.000 a 20.000 pesos si dicha actividad es realizada en un local bailable o de gran afluencia de público. En este caso, también se aplicará la elevación de multas por reincidencia. |