Ricardo Diez
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| Enviado viernes, 10 de marzo, 2006 - 11:43 am: | |
URGENTE 24 HORAS Hadad y Feinmann denunciados ante la OEA por entorpecer la causa en favor de Ibarra El grupo empresario "Infobae Negocios SA", al que corresponden el periódico Infobae, Canal 9 y Radio 10, los sres. Daniel Hadad y Eduardo Feinmann, entre otros, fueron denunciados por difamación y violaciones al derecho de expresión ante la Organización de Estados Americanos (OEA) por el abogado de una de las víctimas de 'República Cromañón'. En la presentación se adjuntan varios casos de cómo los citados desinformaron en beneficio de Aníbal Ibarra, y cómo montaron 'operaciones de prensa' para torcer el rumbo de la causa penal. A continuación, U24 reproduce el documento: SRES. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: 1889 F.Street, N.W. - Washington D.C. 20006 USA SR.SECRETARIO EJECUTIVO DR.SANTIAGO A.CANTON: FORMULA DENUNCIA: I-PERSONAS QUE PRESENTAN LA PETICION: Familiares y víctimas de la tragedia producida en el local bailable "República de Cromagnon" de la ciudad de Buenos Aires, el 30 de diciembre del año 2004; la "Asociación Civil de Defensa Ciudadana" y su presidente, Dr.Fabián Bergenfeld, quien actúa como representante legal y por sí, al resultar también damnificado por los hechos que se denuncian. II-ESTADO MIEMBRO DE LA OEA EN EL QUE SE CONSUMAN LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS: REPUBLICA ARGENTINA III-PERSONAS U ORGANOS RESPONSABLES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: c.1-El Dr.Anibal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actualmente suspendido. c.2-El grupo empresario "Infobae Negocios SA", al que corresponden el periódico "Infobae", Canal 9 y Radio 10. c.3-Los Sres. Daniel Haddad y Eduardo Feinmann. c.4-Los titulares de las principales empresas contratadas para llevar adelante operaciones políticas difamatorias, Sres.Eduardo Pinheiro y Alejandra Raful. El presente listado es de carácter enunciativo, y será ampliado a medida que avance la causa aquí promovida. IV-DERECHOS HUMANOS VIOLADOS a)Derechos al Honor y a la Dignidad, contemplados por el art.43 de la Constitución de la Nación Argentina, y por los arts.11 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. b)Derecho a acceder a la Justicia, al debido proceso y a una protección judicial efectiva, todos ellos consagrados por los arts.18 de la Constitución de la Nación Argentina, y por los arts. 1°, 25 y 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos. c)Derecho a la integridad psíquica y moral, consagrado en el art-5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. V-HECHOS: Se denuncian por este acto, en legal tiempo y forma, violaciones a los Derechos Humanos enunciados en el apartado anterior, que se ven arrasados por el accionar de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de particulares contratados por éstos a tales fines. Tales violaciones son concretadas a través de "operaciones" difamatorias, en las que intervienen medios periodísticos que son instrumentados para atacar injustificadamente la honra y la dignidad de ciudadanos, cuyos objetivos o actividades profesionales o polìticas no coinciden con los del poder político, intentándose así neutralizar o perjudicar a quienes no respondena sus intereses. Dentro de lo que constituirá la presente narración de los hechos se describirán dos casos diferentes, el primero de los cuales afectara al suscripto, Fabián Bergenfeld, y el segundo, mucho más indignante, al Dr.José Iglesias, padre de una de las vìctimas mortales de la tragedia más grave acaecida en nuestro país por causas no naturales. I- Los primeros días de año 2005, inicié mi actuación profesional como apoderado judicial del Sr.Luis Valentín Santana, padre de una de las víctimas mortales de la tragedia producida en el local bailable denominado "República Cromagnon" el 30/12/04, que costò la vida a 194 personas y causó más de un millar de heridos. Al Sr.Santana, se fueron sumando con el correr de los días otros familiares interesados en contar con mi patrocinio. En dicha causa, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción N°1, juntamente con el ofrecimiento de algunas medidas probatorias y de documentación que comprometía a funcionarios y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicité el embargo del inmueble en el que se asentaba el local bailable, y la inhibición general de bienes de Omar Chabán, de la sociedades propietarias del local, de los funcionarios renunciantes Fabiana Fiszbin y Juan Carlos López y del Dr. Anibal Ibarra. El otorgamiento de tales medidas por parte la titular del Juzgado, Dra. María Angélica Crotto, generó una gran repercusión en los medios periodísticos especialmente en lo que respecta a la situación del Jefe de Gobierno, quien desde un primer momento era señalado como uno de los principales responsables de la tragedia, al haber ignorado las advertencias de todo tipo que le formularon tanto personas particulares como los organismos de contralor del Gobierno de la Ciudad. Fue tal la indignación que produjo en los familiares de las víctimas a quienes yo patrocinaba la actuación que le cupo al Dr.Ibarra, no sólo por su actuar omisivo anterior a la tragedia sino durante y después de producirse la misma, que un grupo de ellos juntamente con ciudadanos que integran una "Organización No Gubernamental", me solicitaron que promoviera el trámite de Revocatoria de su Mandato previsto por el art.67 de la Constitución de la Ciudad, al no producirse la renuncia a su cargo que ellos esperaban. Así fue como, conjuntamente con un grupo de familiares y víctimas de la tragedia, con miembros de las Organizaciones No Gubernamentales "Fundación Bicentenario", "Instituto Buenos Aires para el Planeamiento Estratégico" y "Asociación Civil para la Defensa Ciudadana", -que el suscripto preside-, a los que se sumaron otros profesionales y ciudadanos, se promovió dicho resorte institucional que el Jefe de Gobierno se encargó políticamente de desvirtuar días después, tergiversando el sentido de la convocatoria en la búsqueda de la convalidación de sus actos de gobierno. Cabe además consignar que las medidas cautelares otorgadas en sede penal por la Dra.Crotto, fueron establecidas hasta el día 28 de febrero para permitir que tras la culminación de la feria judicial se pudieran entablar en sede civil, trámite que también concreté en ese fuero. Tiempo después, por razones de salud, la Dra.Crotto debió solicitar licencia. La causa penal quedó entonces en manos del Dr.Julio Marcelo Lucini quien decretó el procesamiento de numerosos responsables, entre los que se encontraban funcionarios de áreas del Gobierno de la Ciudad nombrados y allegados a Aníbal Ibarra, fundando su decisorio en causales que alcanzan la situación de éste, dado que se ignoraron las advertencias de todo tipo que anticipaban la posibilidad de que se desencadenara una tragedia. Fue por ello como, tal como lo hicieron otros querellantes, el suscripto solicitó el llamado a Ibarra para que preste declaración indagatoria. La concreta posibilidad de tal citación, motivó que secretarios del gabinete y demás allegados a Ibarra utilizaran los medios periodísticos para intentar desviar la cuestión, tratando de quitar la responsabilidad del Jefe de Gobierno del centro de la escena. Así fue como se desató una campaña destinada a confundir a la opinión pública, en el afán por evitar su procesamiento. En efecto; el "multimedios" que integran el periódico "Infobae", Radio "10" y Canal 9, ya había puesto en evidencia con posterioridad a la tragedia una postura claramente favorable a los intereses de Ibarra, a través de numerosas omisiones en la cobertura informativa de la tragedia siempre encaminadas a beneficiarlo. Pero lo que jamás el suscripto podía imaginar, era que esa tendencia se transformara en una campaña de desacreditación dirigida a mi persona, como la que he padecido fundamentalmente durante el 1° de junio del año pasado. Tal iniciativa tendiente a desprestigiarme, quedó expuesta a través de al menos cinco(5) notas totalmente alejadas de la realidad, elaboradas con una tendenciosidad poco común, y que encubrieron como verdadero objetivo el desviar la atención que existìa sobre Ibarra y desvirtuar la investigación que desarrollaba el Juez Lucini, a quien incluso uno de los funcionarios procesados lo recusó sin éxito. Para ello, han invocado en primer lugar a mi amistad con dicho magistrado, situación que por aplicación de las normas rituales no justifica planteos recusatorios. Pero en lo que constituyó un conjunto de difamaciones intolerables, tanto el periódico como la radio y finalmente el canal de televisión, han distorsionado hechos y tejido conjeturas a través de aserciones incompletas o falsas, encaminadas a afectar mi honor, mi imagen y mi intimidad. De la nota publicada en el matutino "Infobae", y del video y grabaciòn que se acompañarán, surge claramente cual fue la campaña malintencionada que afectó mis justas susceptibilidades y las de mi familia. Allí surge, entre otros conceptos, un subtítulo que me califica como a un "cuestionado abogado", debiendo el suscripto aclarar que jamás ha tomado estado público ningún cuestionamiento hacia mi persona ni respecto al modo de ejercer mi profesión. Hablaba la nota posteriormente, sin fundamento alguno, de una "intensa polémica, basada en una trayectoria oscura". A lo sintéticamente descripto, se sumaron consideraciones subjetivas y distorsionadoras de la realidad y de hechos personales del pasado, que afectaron gravemente a la imagen y al honor del suscripto, según serà probado con las pruebas aportadas. Todo ello apuntó contra el Juez Lucini, con fundamento en la amistad que nos une, a través de una acción mediática destinada a apartarlo de la causa. Y fue justamente por ello que, ante la trascendencia de proceso judicial en el que se investiga la tragedia, decidí dejar de intervenir para continuar actuando en otros fueros, con la intención de desactivar tal maniobra mediática auspiciada por Anibal Ibarra y sus allegados, preparada por los Sres.Carlos Lucido y Alejandra Raffuls como integrantes de la consultora "Mgconsultinggroup"-vinculada al Gobierno de la Ciudad-, y lanzada a la opinión pública por decisión de Daniel Haddad, a travès del Multimedios que éste dirige, y con la actuación "estelar" del Dr.Eduardo Feinman. Todo ello ha motivado la promoción de la acciòn penal por calumnias e injurias, que actualmente tramita por ante el Juzgado en lo Correccional Nº12, Secretarìa Nº78. II- El otro caso, mucho más grave aún, importa también una flagrante violación a lo dispuesto por el art.11 del Pacto de San José de Costa Rica, al consumarse un ataque a la memoria de un joven fallecido en ocasión de producirse la tragedia, con el afán de beneficiar política y jurídicamente al suspendido Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del engaño a la opinión pública. Con tal ataque a la memoria de una vìctima, Pedro Iglesias, se ha atentado además moralmente contra su familia, y contra todas las restantes víctimas de esa tragedia y sus familiares, al encerrar la operación polìtica una tentativa de estafa procesal plasmada en la causa penal. Ello ocurrió pocos días después de que la Comisión Acusadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobara por mayoría la continuidad del Juicio Político al Dr.Aníbal Ibarra y lo suspendiera en el ejercicio de sus funciones de Jefe de Gobierno, hasta tanto la Comisión Enjuiciadora se pronuncie definitivamente sobre su responsabilidad en la tragedia del 30/12/04. Es allì que se produce una nueva "operación" política que puede calificarse de indignante y macabra. La misma consistió en el testimonio sorpresivamente prestado por una joven de 17 años, -que no casualmente fue elegida por su inimputabilidad por razones de edad-, que "identificó" entre los cientos de fotografías ubicadas en el santuario levantado en el lugar de la tragedia, a quien habría arrojado la bengala que provocó el fatal incendio en la disco. Fue así como la joven "espontáneamente" se presentó en el Juzgado en el que se investiga la tragedia, y señaló la fotografía de Pedro Iglesias, una de las 194 víctimas mortales, once (11) meses después de producirse la desgracia, ante el Juez que instruìa la causa penal en la cual existen varios funcionarios procesados, algunos de los cuales eran subordinados directos de Aníbal Ibarra, sobre quien pesan a su vez pedidos de citación a indagatoria formulados por los querellantes y por la Fiscalía. Tal "identificación" llenó de asombro a la opinión pública, que fue nuevamente inducida a engaño al difundirse la supuesta aparición del principal responsable del incendio. Paralelamente, llenó de indignación a todos aquellos que buscamos, y que en gran parte ya conocemos la verdad, entre quienes se destaca nítidamente el Dr.José Iglesias, padre del jóven fallecido supuestamente identificado. De ese modo se pretendió transformar a una víctima mortal, que ya no se puede defender, en victimario, atentando contra su memoria de un modo cobarde y ruin, y contra su padre, en el afán por desacreditarlo a él y a todos los padres de las víctimas. Obvio es suponer que la maniobra quedó disipada en lo que a la causa respecta, al incurrir la menor en flagrantes contradicciones en su mendaz declaración, y al no estar sustentada ni siquiera por sus propios amigos que depusieron en forma disímil. Pero el daño a la memoria de un menor fallecido, y con ello a la honra y dignidad de él y de su familia estaba ya consumado, a partir de la difusión mucho más intensa que tuvo ese testimonio falso, comparado con la realidad que pocos días después sólo una minoría pudo conocer. . . Semejante operación, ha terminado por superar todos los límites de lo humanamente tolerable, al concretarse en el marco de una campaña de desacreditación que tuvo como blanco al Dr.José Iglesias, y que comenzara pocos días antes de este hecho aberrante con una nota en la "Revista 23", y que se sumó a otras publicaciones que atacaban la imagen profesional y humana del Dr.Iglesias, difundidas desde el momento en el que comenzó a trabajar en la bùsqueda de Justicia. Pero con este avasallamiento a la memoria de un menor, se ha alcanzado el punto más alto de degradación en el que un Gobierno puede incurrir. Tan reprobables conductas, están solapadas bajo el respeto que impone el Derecho de Libertad de Prensa, pero cuyo ejercicio abusivo incurre, como en estos casos, en prácticas mercantilistas que difunden información falsa a cambio de beneficios económicos, sumiendo a la opinión pública en la permanente confusión que provoca la planificada distorsión de la realidad. Por ello es que no contamos con ninguna posibilidad de agotar la vía recursiva interna en forma previa a promover la presente, ya que, conforme establece el art.46, inc.2.a) de la Convención de Derechos Humanos, no existe en la legislación interna del Estado Argentino el debido proceso legal para la protección de los derechos cuya violación aquí se denuncia. En efecto; ni la promoción de un recurso de amparo ni de un "hábeas data", figuras contempladas por el art. 43 de la Constitución Nacional Argentina y el art.25 de la Convención de Derechos Humanos, permiten evitar operaciones sorpresivas difundidas masivamente a través de la prensa oral y escrita, y destinadas a desacreditar a ciudadanos no adictos al poder, produciendo un daño irreparable en su honra y dignidad que no puede ser subsanado por el derecho de rectificación ni por una indemnización monetaria, sanciones que sólo pueden lograrse tras varios años de proceso judicial. Porque además, a la carencia de mecanismos procesales para impedir estas operaciones, se suma el hecho de que nuestra Justicia se encuentra en muchos casos también "operada" políticamente. Así es como los Jueces Federales de nuestro país, han puesto de manifiesto un notable condicionamiento al poder político de turno, situación que se ha agravado a partir del enjuiciamiento de magistrados fundamentado en el contenido de sus sentencias. Ante semejante amenaza, mal puede esperarse que un magistrado exponga su imagen al escarnio público, y arriesgue su cargo haciendo lugar a un amparo o medida cautelar que detenga un ataque proveniente del propio Gobierno que, reiteramos, resulta ser sorpresivo y por ende imprevisible. Más aún cuando los Servicios de Inteligencia del Estado (SIDE), haciendo uso y abuso de sus cuantiosos presupuestos provenientes en gran medida de "gastos reservados", desarrollan un permanente espionaje telefónico que permite presionar a funcionarios y a particulares, al invadir esferas de intimidad amenazando con divulgar cuestiones privadas. Siendo así, los ciudadanos argentinos que luchamos por formar parte de una sociedad más justa, en la que se respeten los derechos humanos de todos, -sin distinción de raza, religión o ideología-, y que bregamos por el saneamiento de las instituciones progresivamente contaminadas por la corrupción, debemos recurrir a un tribunal supranacional. Por ello creemos que esta presentación no admite más dilaciones, a partir de la reciente concreción de operaciones mediante fabricación de pruebas que han tomado una trascendencia tal, que justifican vuestra urgente intervención, destinada a evitar que se sigan afectando en forma irreparable derechos personalísimos individuales, mediante el engaño a la conciencia colectiva de toda la sociedad... SRES MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: todo lo antedicho, pone en evidencia la existencia de una permanente y sistemática violación a derechos humanos esenciales para cualquier sociedad democrática, que justifica la formulación de la presente denuncia, a través de la cual se peticiona la puesta en marcha del procedimiento establecido por el art.48 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello es que, juntamente con la declaración de admisibilidad de la presente, se solicita el urgente pedido de informes al Estado Argentino. Pero además, siendo que existen numerosos casos que se suman a los aquí expuestos, y que amenazan multiplicarse por responder a códigos "mafiosos", se solicita una urgente visita "in loco" por parte de miembros de esa honorable Comisión, en la que puedan exponerse testimonios sobre otros casos análogos. Tras ello, y celebrada la imprescindible audiencia en la que sean oídas las partes, se redacte el informe que prevé el art.50 de la Convención, y se realicen las recomendaciones pertinentes para que el Estado Argentino evite la continuidad de las acciones ilegítimas descriptas. VI- PRUEBAS: sin perjuicio de ampliar oportunamente, se enviaràn ejemplares de periòdicos, un video, un compact-disc, cartas-documento. VII-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE ESTA DENUNCIA POR ANTE ESA COMISION (Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci) Ratione loci La Comisión tiene competencia ratione loci, por el hecho de que la petición a estudio señala que las víctimas estaban sujetas a la jurisdicción del Estado argentino contemporáneamente con los hechos aducidos. Argentina es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos desde 1948, año en que ratificó la Carta de la OEA, y por lo mismo está sujeta a la competencia de la Comisión en relación con denuncias individuales, ya que esta competencia fue establecida por estatuto en 1965 en relación con los términos de la Declaración Americana. Argentina ha estado sujeta a la competencia de la Comisión en virtud de lo estipulado por la Convención Americana desde que el 5 de septiembre de 1984 depositó el instrumento de ratificación de la misma . Ratione temporis La información que antecede también es pertinente con respecto a la afirmación de que la Comisión posee competencia ratione temporis, dado que la totalidad de los hechos planteados por los denunciantes se han producido luego de la ratificación de la Convención Americana en lo que respecta a Argentina. Ratione personae En relación con la cuestión de la legitimación procesal, los peticionarios son personas competentes, conforme a lo estipulado por el artículo 44 de la Convención, para denunciar la violación de derechos protegidos en los términos de la Convención Americana. Ratione materiae La Comisión es competente ratione materiae para examinar las reclamaciones presentadas que podrían reflejar, si resultaren probadas, violaciones de derechos protegidos conforme a la Convención Americana. VIII- PETITORIO: por todo lo expuesto, solicitamos: a)Se tenga por presentado a los denunciantes, cuya nómina y firma se acompaña en Anexo A. b)Se cite a una audiencia pública en la sede de esa Comisión, a fin de ampliar y aclarar todo lo aquí detallado. c)Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, fundamentalmente en lo concerniente a la visita "in loco" a la Argentina por parte de directivos de vuestro organismo. d)Se emitan con la mayor celeridad posible, el informe y las recomendaciones al Estado Argentino que hagan cesar los actos denunciados. e)De incumplirse las mismas, se curse traslado de la presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que ese alto Tribunal emita un informe consultivo de carácter previo a ser publicado por los medios oficiales de la OEA, conforme lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, facultando a la Comisión Interamericana a delegar en la Corte el conocimiento de esta causa. g)Oportunamente se eleven las presentes actuaciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica para la prosecución de la causa por ante ese Tribunal , para culminar con el dictado de una sentencia que se difunda en todas las naciones, y que ordene a los gobernantes argentinos y a la prensa argentina que se abstengan de efectuar operaciones políticas como las descriptas, y como las que se irán referenciando en sucesivas ampliaciones de la presente denuncia. |