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Ricardo Diez
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Enviado domingo, 19 de noviembre, 2006 - 08:52 pm:   

NOTICIAS URBANAS

Pidieron la elevación a juicio oral

Hace poco más de una semana el abogado José Iglesias formuló el requerimiento de elevación a juicio oral de la causa penal (tiene 620 páginas) que se sigue por la tragedia de Cromañón, propiciando imputaciones particularmente graves para Callejeros y para los funcionarios involucrados. Lo novedoso respecto de la banda, es que también le imputan participación en el delito de cohecho activo. También imputaron homicidio doloso a los funcionarios

Por Alejandra Lazo

La causa penal por la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón sigue su curso. Hace poco más de una semana el abogado José Iglesias formuló el requerimiento de elevación a juicio oral de la causa penal (tiene 620 páginas) que se sigue por la tragedia de Cromañón, propiciando imputaciones particularmente graves para Callejeros y para los funcionarios involucrados.

Mientras tanto ha ingresado en casación, el recurso respectivo al ex jefe de Gobierno Aníbal Ibarra. La Cámara de Casación ha fijado el día 22 de noviembre como fecha para que los recurrentes informen y todo apunta a que resolverá conjuntamente los recursos de Ibarra y el del ex funcionario Juan Carlos López.

En el pedido de elevación a juicio, Iglesias no sólo consigna las acusaciones principales sino que en cada caso se han formulado imputaciones subsidiarias, para el supuesto de que no prosperen las principales, de modo de evitar la situación de que el imputado pueda eventualmente quedar sin acusación.

La querella pidió que se disponga la elevación a juicio oral de Omar Chabán, imputado como autor del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en 193 oportunidades que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí y también en concurso real con el delito de cohecho activo.

Asimismo, las imputaciones subsidiarias para Chabán son estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho activo; homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas y con cohecho activo y estrado culposo en concurso real con cohecho activo.

También se pide la elevación de la acusación que pesa sobre Raúl Villareal, imputado como coautor del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en 193 oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí y también materialmente con el delito de cohecho activo. Las imputaciones subsidiarias para Villareal son estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho activo; homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas y con cohecho activo y estrado culposo en concurso real con cohecho activo.

En tanto, se solicita lo mismo para Carlos Rubén Díaz (subcomisario de la seccional séptima), imputado como autor del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también con el delito de cohecho pasivo. Las imputaciones subsidiarias para Díaz son estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho activo; homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas y con cohecho activo y estrago culposo en concurso real con cohecho activo. Además, se solicita lo propio para Miguel Ángel Belay (ex titular de la seccional séptima), imputado por el delito de cohecho pasivo en calidad de autor. En el requerimiento no están incluidos los restantes policías, ya que tienen pendiente un recurso de casación.

En lo que respecta a Callejeros, se pide la elevación para Patricio Rogelio Santos Fontanet, Diego Marcelo Argañaraz, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Christian Eleazar Torrejón, Eduardo Arturo Vázquez, Maximiliano Djerfy y Daniel Horacio Cardell, imputados en calidad de coautores del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso material con el delito de lesiones, reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y en carácter de partícipe necesario penalmente responsable del delito de cohecho activo.

Las imputaciones subsidiarias para la banda son estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho activo; homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas y con cohecho activo y estrago culposo en concurso real con cohecho activo.

Por último, se plantea la elevación a juicio para las ex funcionarias Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Torres, imputados en calidad de autores del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso material con el delito de lesiones, reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí. Las imputaciones subsidiarias para ellos son estrago doloso seguido de muerte; homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas; estrago culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Según Iglesias "en todos los casos entendemos haber acreditado con enfoques distintos a los hasta ahora habidos en la causa, el dolo de los imputados. Por eso incriminamos por homicidio simple, en calidad de autor. Lo dicho se advierte particularmente con relación a los funcionarios, en el que juegan un rol fundamental el trámite de dos expedientes, un reclamo de una denunciante y diversas reuniones mantenidas por estos, que son reveladoras de las situaciones que insinuaban los testimonios".

Y añadió: "Respecto del grupo Callejeros, la figura dolosa también se asienta en un análisis de determinados detalles de la actuación de cada uno, en particular Fontanet y Argañaraz (en el caso de este imputado referimos elementos acreditativos contundentes). A lo expuesto se añade otro enfoque distinto, que tiene incidencia en la figura dolosa: en efecto, nuestra querella entiende que deben también ser juzgados como participes necesarios en el delito de cohecho activo. Esta participación, que tiene numerosos elementos acreditativos que la sustentan, dada su finalidad es decisiva en orden a la calificación de la intencionalidad del grupo".

Por último, Iglesias explicó: "Cuando referimos 1524 lesionados, invocamos los que resultan de igual número de legajos, que hemos compulsado a los efectos de la calificación del delito de lesión. Esa nomina no es completa, por dos razones: hemos excluido los dos legajos de Javier Miglino y el de su pareja, ya que de la lectura de sus respectivos testimonios y de los datos de atención médica, resulta evidente que ambos no estuvieron en el local Republica de Cromañón al momento de los hechos; y restan incorporarse los sobrevivientes que se vayan aun incorporando a la causa (hasta el momento del cierre de la instrucción)".

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