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Ricardo Diez
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Registrado: 1-2005
Enviado miércoles, 02 de febrero, 2005 - 06:42 pm:   

URGENTE 24 HORAS.
miercoles 2 DE FEBRERO DE 2005


Gravísima denuncia de Patricia Bullrich compromete a Aníbal y Vilma Ibarra, Tom Constanzo y Raúl Fernández

Patricia Bullrich cuenta, en la siguiente presentación judicial, una impresionante sucesión de pedidos de coima y contrapedidos de coima entre funcionarios de la Administración Ibarra, en la denuncia más concreta y fundamentada que se haya conocido desde la tragedia de República Cromañón a la fecha. Bullrich le demuestra a la mayoría de los legisladores porteños cómo se trabaja (varios de ellos deberían devolver el salario por holgazanes):



Sr. Juez:

Patricia Bullrich, DNI N° 11.988.336, argentina, por su propio derecho, con domicilio real en Avenida de Mayo 953, 3º Piso, y Fernando Caeiro, DNI N° 14.014.537, con domicilio real en Talcahuano 1076, 6° “A” y Federico José Caeiro DNI 13.416.936 con domicilio en Rodríguez Peña 1845 7. B, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Alejandro Calandrino, T° 40 F° 853 CPACF, en la causa “Estrago con homicidio doloso”, que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción No 1, constituyendo domicilio procesal a los efectos legales en Uruguay 654, 7° "711", a V.S. me presento y digo:

I.- Promueve denuncia.

Por la presente, en ejercicio del artículo 174, 175, 176 y cctes del Código Procesal Penal y, vengo a interponer una denuncia por la figura jurídica tipificada en los arts. 248; 249, 250, en concurso ideal y real con el Art. 277, 278, y concordantes del Código Penal; contra

1. - Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. - Héctor Costanzo.
3. - Martín Ocampo.
4. - Orlando Yans.
5. - Luis Di Pace.
6.- Raúl Fernández, Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Solicito que se libre oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para que informe el domicilio de Luis Di Pace quien se desempeña en el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, de Orlando Yans quien se desempeña en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y de Héctor Costanzo, ex funcionario y de Martín Ocampo de quien se desconoce su situación actual.

II.- Los hechos que dan lugar a la denuncia.

Los motivos que dan lugar a la presente denuncia se pueden expresar de la siguiente manera.

Existen diversos hechos concretos que ponen de relieve la verosimilitud de lo requerido en cuanto al reclamo pretendido.

Con un lamentable saldo de 192 muertos y un numero indeterminado de heridos, se vio como funcionaba una discoteca que al momento de producirse el siniestro violaba nueve normas vigentes en la ciudad de Buenos Aires.

Este luctuoso hecho no fue aislado, sino la consecuencia directa de una accionar doloso.

Acaso, ¿es simplemente una casualidad que el local denominado “Republica Cromañon”, funcionara, al momento del siniestro sin habilitación contra incendios, con un cielo raso de alta combustión y con elementos tóxicos que fueran causal de muerte por asfixia de la mayoría de las víctimas y a la vez tuviese sellada su salida de emergencia?

Acaso ¿es simplemente una casualidad que este local pudiese funcionar en varias oportunidades sobrepasando la capacidad de espectadores permitidas y que durante todo el año 2004, a pesar de la cantidad de información a disposición del gobierno de la ciudad de Buenos Aires (informe de defensoría del Pueblo, Pedido de informes de la Legislatura de la Ciudad e Informe de Auditoria de la Ciudad de Buenos Aires) no contó con inspección alguna?

¿Nunca observaron los funcionarios del área esta situación?.

De no haber mediado este trágico suceso, ¿seguiría funcionando el local República de Cromañon?.

Asi como sucedieron los hechos de “Republica de Cromañon”, estos pudieron haber sucedido anteriormente en cualquier otro lugar, reforzado este concepto por la cantidad de clausuras realizadas a posterior y la extensión del plazo de quince días adoptado originalmente luego del siniestro

Antecedentes del accionar.

El Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra reconoció en su exposición en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el día viernes 29 de enero la corrupción existente en torno al sistema de control y de habilitaciones que lo llevó a realizar una cantidad de cambios sin resultado, tal cual reconoció en la misma exposición.

Este sistema reconocido por la misma autoridad se basa en la técnica de
“dejar pasar”, “no ver” y “admitir irregularidades”. Surge del accionar que la aceptación de la ilegalidad constituye la base de un modus operandi que conforma un sistema de corrupción. La extensión del mismo, su reiteración y habitualidad dan lugar a encadenar hechos que pueden conformar un entorno de descomposición institucional que provoca la ausencia absoluta de control y que en el caso Cromañon derivó en la mayor tragedia vivida en la ciudad de Buenos Aires.

El caso que presentamos ante su Señoría contiene los elementos antes señalados.

Un ejemplo de esto se puede observar con los terrenos concesionados a la empresa Coconor.

En el terreno en el cual funcionaba Coconor, (Complejo Costanera Norte), se encuentran hoy “cuatro subconcesiones” Gardiner, Rodizio, Pachá y Pizza Banana.

Dicho terreno, que observa una situación jurídica complicada, estaba adjudica a Pablo Rippel. Este, en nombre de Coconor, firma un acuerdo subconcesionando hasta el año 2007 dichos terrenos a las firmas antes mencionadas.

A la vez, el gobierno de la ciudad, a través de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones cobra un canon por dichas concesiones.

El 19 de diciembre de 2003 por decreto 2747 el Jefe de Gobierno nombra al Licenciado Héctor Tom Costanzo, DNI 10.608.504 a cargo de la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Esta Subsecretaría tiene a su cargo la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones que queda a cargo de José Roberto López nombrado por decreto 2124/03 que había asumido el 10 de noviembre de 2003 y se mantiene en el cargo hasta el 16 de julio de 2004 y dado de baja por el decreto 1374/04.

Luego de dos viajes sucesivos uno a Nueva York y otro a Pinamar reúne a su equipo de trabajo integrado por Martín Ocampo, Eduardo Luis Porrini, Orlando Conejo Yans, Luis Di Pace y Patricio Barbato.

En las primeras reuniones Héctor Tom Costanzo, junto a su equipo decide comenzar una estrategia de extorsión a los boliches situados en el predio de Coconor. En una reunión deciden comenzar con una campaña de prensa haciendo pública la deuda que el local bailable Pachá tenía con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $450.000 en carácter de cánones atrasados.

Es importante en este punto recordar que en el informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 8 de mayo de 2003, resolución 2022, figuraba Pachá como bailable sin habilitación otorgada y en sus considerandos advierte sobre la violación a las normas de seguridad contra incendios que pone en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana, especialmente jóvenes. En este marco, el mencionado Subsecretario planifica una acción extorsiva cuyo primer paso implicaba dar a luz publica la situación de Pacha.

En una reunión en la subsecretaría deciden comenzar por la costanera norte, mas específicamente por Pacha y dice Costanzo: “Hay que pegarle al chancho para que grite”, tenemos que montar un fuerte show mediático.

Para ello el Secretario Privado, Orlando Conejo Yans, habría puesto en contacto con un operador de prensa, cuya identidad desconocemos, al que le habría pagado 4000 $ quien se encargaría de difundir la noticia para preparar las condiciones de la extorsión. En las sucesivas reuniones el Subsecretario le explica a su equipo que contaba con el “paraguas político” del Jefe de Gabinete Raúl Fernández.

El 20 de marzo del 2004, en el diario Clarín, aparece una nota titulada “Intiman a pagar una deuda a una disco de la Costanera”. En el epígrafe se leía “La ciudad le reclama 450 mil pesos por cánones atrasados”. Se trata de Pachá, que está construida en el predio de Pampa y Rafael Obligado”. La noticia aparece también en otros medios de menor relevancia.

Esa noche el grupo se reúne para brindar con champagne satisfechos por la repercusión mediática que habían obtenido que habilitaba la operación ilegal que estaban pergeñando.

Luego iban a hacer lo mismo con la parrilla Solanas y la heladería Bahamas. El objetivo era recaudar.

Martín Ocampo, que si bien figuraba solo como asesor, funcionaba como si fuese el Director de Concesiones y privatizaciones era quien redactaba las intimaciones, memos y advertencias con el objeto de asustar y preparar el terreno para la extorsión.

La operación mediática había dado resultado y el terreno estaba listo para la operación que venía preparando Hector “Tom” Costanzo y su equipo.

Se arma el expediente N 32.742/02, y mediante la Resolución Nº 589, se intima a Pacha Buenos Aires S.A. al pago de los cánones adeudados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el local sito en Rafael Obligado S/nro. y La Pampa. El objetivo iba más allá que el pago del canon, preparaban el terreno para una presión que derivaba en un pedido de dinero para poder seguir funcionando. El plan de recaudación era ambicioso a Pachá le iban a pedir US$ 200.000, US$ 100.000 a Rodizio y US$ 50.000 a Pizza Banana y Gardiner.

A partir de la información de los medios, los dueños de Pachá preocupados toman contacto con otro sector del Gobierno porteño habrían logrado llegar a la senadora Vilma Ibarra.

Los dueños de Pachá, en conocimiento que los funcionarios de la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Hacienda, es decir Hector Tom Costanzo estaban comenzando la extorsión, llaman a los responsables/ dueños de los tres locales, Gardiner, Rodizio y Pizza Banana y les dicen tenemos información que los van a venir a presionar, pero no arreglen con nadie porque van a perder plata, porque aquí estamos todos en el mismo barco, porque si no arreglamos todos no tiene sentido (recordar que todos comparten el mismo terreno que fue Coconor). Yo tengo todo arreglado por otro lado, dice el dueño de Pacha, no por el que hizo la operación de prensa y va a venir a querer sacarles plata.

Evidentemente había un interés en común. Resistir el pedido de “dádiva”. Resulta obvio que al existir una concesión Coconor, y unas subconcesiones, Gardiner, Rodizio, Pachá y Pizza Banana, no se podía “arreglar” en forma individual.

La operación consistía en obtener una prueba de la presión ejercida por Héctor Tom Costanzo y hacérsela llegar al Jefe de Gobierno. Esta contraoperación conducida por Pachá habría estado avalada por la senadora Vilma Ibarra, hermana del Jefe de Gobierno de la Ciudad y ultra enemiga del Jefe de Gabinete. Es bueno recordar que producto de la tragedia de Cromañon, estos dos grupos políticos que responden al Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra declararon públicamente que decretaban una tregua de sus internas para proteger al Jefe de Gobierno en la crisis desatada por la tragedia.

Paralelamente a esta reunión que se realiza en Pachá, el equipo de Costanzo sigue con su plan sin percibir lo que estaba sucediendo. Entre muchas reuniones donde participaban todos los actores sumado Sebastián Porrini, hijo de Eduardo Quique Porrini que se realizaban en la confitería de los Dos Cabildos, en Perú y Avenida de Mayo, se realiza una reunión donde comienza a concretarse la extorsión se realiza en el Mc Donalds del barrio de Mataderos. En esta reunión Porrini padre, un representante de Pizza Banana y Daniel Ferreiro, amigo de Porrini, se reúnen y el primero le dice al representante de Pizza Banana que para proseguir el contrato deben pagar US$ 50.000.

Al finalizar la reunión Daniel Ferreiro le recrimina a Porrini, y le dice “pedazo de pelotudo, te vas a quedar en la calle” y le ruega a Porrini que se abra pues aparentemente tiene “información”, que había sido descubierta esta maniobra.

El representante de Pizza Banana le dice que no va a pagar nada y que accionen de acuerdo a la ley.

A los pocos días se hace la reunión en Pachá, (que habían organizado para obtener una prueba de la extorsión) Porrini escucha el consejo de Ferreiro y decide no concurrir a la reunión. Los demás funcionarios Di Pace, Orlando Yans y Tom Costanzo. En esta reunión los habrían filmado el martes 20 de abril de 2004. Recordemos que el operativo estaba acordado con la senadora Ibarra.
El viernes 23, es decir tres días después, Aníbal Ibarra lo llama a Héctor Tom Costanzo a su oficina alrededor de las 17:00 Le mostró la prueba (video) y le pidió la renuncia. A las 18 horas vuelve Héctor Tom Costanzo a su oficina y les dice a sus colaboradores “Nos hicieron una cama, nos filmaron” y se cae desmayado en el despacho. La explicación oficial habla del infarto de Héctor Tom Costanzo, como causa de su renuncia que si bien existió ya que cayó desmayado en su despacho luego de enterarse que estaba filmado, no constituyó la causa.

Aníbal Ibarra en vez de hacer la denuncia a la justicia se guarda la información y solo cambia de funcionario. De esta manera no sólo su conducta queda tipificada en el Art. 248 del Código Penal, sino también en el Art. 277 inc. 1ro pues “... omite denunciar el hecho estando obligado a hacerlo”.

Luego de este “incidente”, Costanzo es internado por un cuadro de insuficiencia cardiaca.

Noticias Urbanas el 25 de abril del 2004 comunica del preinfarto y dice que se encontraba sometido a presiones producto del enfrentamiento entre Vilma Ibarra y Raúl Fernández.

Otra publicación de noticias urbanas del 02-05-2004 dice que pese a la explicación oficial fueron varias las versiones que rodearon el alejamiento de su cargo, aunque ninguna pudo ser confirmada

III.- Situaciones a considerar.

Así como el local “República de Cromañon” funcionaba de manera precaria y en el último mes sin el permiso de Bomberos, esta situación se daba en diversos locales de la Ciudad de Buenos Aires tal como consta en el informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

La pregunta que debemos hacernos es si las irregularidades existentes en la República de Cromañon son una suma de casualidades o es un emergente trágico de una situación más profunda que iba a ser eclosión. Si el Estado abandona su rol de fiscalizador para intentar sacar rédito económico a través de las conductas corruptas de funcionarios y en la máxima autoridad no se hace la denuncia pertinente para no mellar la imagen de un gobierno entonces la ciudadanía no puede confiar ni dejar la responsabilidad del control en sus manos.

En las exposiciones mediáticas del abogado del empresario Chaban, el Dr. Pedro Dáttoli hay palabras a medias que no terminan de pronunciarse. ¿Sabe algo Chabán que se guarda como una carta de negociación?

Así como la tragedia sucedió en Cromañon cuando avanzan las clausuras llevadas a cabo por el actual Secretario de Seguridad crece la sospecha de que la tragedia de Cromañon podía haber sucedido en otros locales. El Jefe de Gobierno dice que es formal el permiso de bomberos y la pregunta es Bomberos podía haber habilitado un local con un nivel de toxicidad que tal como han dicho los especialistas podía matar una persona en el cortísimo lapso de tres minutos.

¿Cuál es el motivo que lleva al Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra a omitir denunciar ante la justicia la inconducta de sus ex funcionarios de la Subsecretaría Operativa?.

¿ Habiendo sido el Jefe de Gobierno fiscal puede ignorar su responsabilidad?

IV.- Encuadre Jurídico.

La conducta de los querellado, encuadra en el art. 248 del Código penal, el cual textualmente dice “Será reprimido, con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En definición de Soler “El autor ha de ser un funcionario público, circunstancia que no es incompatible con la participación accesoria de particulares. Sujeto pasivo del delito es el Estado, pero sin que tampoco ello excluya la posibilidad que el perjudicado resulte un particular. (T. V., Pág. 137, “Tratado de Derecho Penal”.

Claramente, con el pedido de “dadivas” por parte de funcionarios bajo su responsabilidad, y la omisión de denuncia ante la justicia, el actual Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, violó lo establecido en el art. 248 del Código Penal, en concurso con el art. 277 de dicho cuerpo normativo.

No denunciar implica encubrir. ¿Porqué el Jefe de Gobierno que se decide a pedirle la renuncia a un funcionario no lleva la causa a la justicia convirtiéndose en cómplice por omisión?

Atento lo expuesto, y conforme lo acredito con los documento en copia que adjuntó, y las personas que llamo a brindar testimonio, vengo a realizar la denuncia por violación de los deberes de funcionario público conducta tipificada en el artículo 248 y concordantes del Código Penal, en concurso ideal y real con el art. 277 del Código Penal.

V.- Jurisprudencia.

“El tipo de abuso de autoridad exige en el autor un propósito de violentar la ley, sin que se incrimine la decisión errónea o extemporánea por sí sola”. Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal. Sala I, 30 de Septiembre de 1994. Causa nº 25.259, reg. 740.

“El ejercicio de la función pública no está constituido solamente por la calidad de agente, sino también por la correspondiente al acto practicado y cualquier abuso demanda –además de la atribución de la respectiva autoridad-, la ejecución de un acto que legalmente entre en la competencia de esa autoridad”. Cámara Penal Morón, Sala II, 8 de octubre 1991. , DJ, 1992-2, Pág. 121.

“Para la configuración de este delito es suficiente que se haya inferido lesión al orden administrativo mediante la producción de actos maliciosamente ilegales, sin que sea necesario que el abuso de autoridad haya causado algún daño material”.
Cámara Criminal Corrientes, 16 de marzo 1972, JA, 14-1972, Pág. 711.


VI.- Prueba.

Documental:

Se adjunta:

1. - Copia de la Resolución No 569 caratulada “Intimase a Pachá Buenos Aires S.A. al pago de los Cánones adeudados al G.C.A.B.A.. por el local sito en Rafael Obligado S/n roo y La Pampa”

2. - Copia del Boletín Oficial Nro 1900 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. - Copia del Boletín Oficial Nro 1933 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. - Copia del artículo periodístico aparecido en “Clarín”, el 20 de marzo del 2004, firmado por Cinthia Ruth.

Testimonial.

A los efectos de corroborar los hechos relatados en la presente denuncia, solicito se cite a declarar a las siguientes personas.

a.- El nombre de este testigo se adjunta en un sobre cerrado. Toda vez que el mismo ha sido partícipe de las reuniones mencionadas, y los hechos los conoce por haber estado presente en las mismas, se solicita la salvaguarda de su identidad. Esta parte se compromete a hacerlo comparecer ante los estrados del juzgado cuando V.S. así lo disponga. Cabe señalar que con su declaración se podrá observar el funcionamiento de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de inspección y contralor.

b.- Sebastián Porrini, quién se noticiara en su domicilio sito en Juan Bautista Alberdi 6916, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

C.- A los representantes legales de “Pizza Banana” quienes se notificarán en su domicilio sito en Rafael Obligado S/n roo y La Pampa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d.- A los representantes legales de Pacha Buenos Aires S.A., quienes se notificarán en su domicilio sito en Rafael Obligado S/n roo y La Pampa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e.- A los representantes legales de Gardiner, quienes se notificarán en su domicilio sito en Rafael Obligado S/n roo y La Pampa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f.- A los empleados de planta permanente y contratados que prestaron servicios en la Subsecretaría Operativa y la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones entre el 10 de diciembre de 2003 a junio de 2004.

G.- Al Director General de Concesiones y Privatizaciones Contador José Lopez

Informativa.

Solicito se libre oficio al Fuero Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juzgado Número 10, Secretaría No 20, para que remita a los efectos “videndi et probandi”, el expediente caratulado “Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA”.

Dicha causa es fundamental para observar el funcionamiento irregular de distintos locales.

VI.- Solicito se haga lugar a la denuncia.


Configurándose los tipos previsto en el Art. 248 y cctes. del Código Penal en concurso ideal y real con el Art. 277, solicito se haga lugar a la denuncia, toda vez que hay existencia de delito, y se cite a prestar declaración indagatoria al actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, y sus ex funcionarios Héctor Costanzo, DNI No 10.608.504; Martín Ocampo; Orlando Yans y Luis Di Pace. El nombrado Eduardo “Quique” Porrini falleció el 21 de diciembre de 2004.

A tal efecto solicito se haga lugar a la prueba ofrecida en el punto VI.

La configuración de los delitos imputados la podemos observar analizando la tipología penal del querellado.

VII.- Petitorio.

1. - Se nos tenga por presentados, y por denunciado el delito tipificado en el artículo 248 y cctes. del Código Penal, en concurso ideal y real con el art. 277 del mismo cuerpo normativo.
2. - Se tenga por constituido el domicilio.
3. - Se tenga por ofrecida la prueba.
4. - Se sustancie la prueba ofrecida.
5. - Se tenga por probada la conducta descripta; y se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados.

Proveer de conformidad que

Será Justicia.

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