Ricardo Diez
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| Enviado sábado, 19 de febrero, 2005 - 12:12 pm: | |
NOTICIAS URBANAS sábado 19 de febrero de 2005 Presentaron modificaciones al decreto de seguridad La diputada porteña Sandra Bergenfeld presentó este jueves 17, una serie de modificaciones al decreto de necesidad y urgencia, dado a conocer la semana pasada por el jefe del Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, en materia de seguridad. ¿Cuáles son los cambios que propone la legisladora de Juntos por Buenos Aires? Por Antonio Lizzano La legisladora de Juntos por Buenos Aires, Sandra Bergenfeld, presentó, este jueves 17, una serie de modificaciones al decreto del Poder Ejecutivo lanzado por el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, con cambios en materia de seguridad, porque según la opinión de la diputada "el decreto es un parche a una gran problemática". En ese sentido Bergenfeld expresó que la medida adoptada por el jefe comunal "no es una solución de fondo y menos, integral". Para la legisladora tanto "la Legislatura como el Poder Ejecutivo deben poner en su agenda, como prioridad, el reacomodamiento normativo en cuanto a habilitaciones, se debe ir por rubros, teniendo mayor importancia aquellos lugares con nivel más alto de peligrosidad para que ese sea el orden de trabajo”. La política cuestionó varios puntos del decreto, ya que entiende que lo que hace el Poder Ejecutivo, es tomar medidas asiladas. "En el artículo 1 en donde se prohíben los espectáculos musicales en vivo, no sé aclara qué se entiende por espectáculos musicales en vivo, habría que preguntarse si una persona canta a capella, es decir, sin equipo de sonido, que pasaría, y si hay alguna previsión sobre dónde se van a llevar a cabo los recitales en vivo", señaló Bergenfeld. Según el artículo 3, inciso 3 se exige que la totalidad de los revestimientos -incluidas aislaciones acústicas- existentes en el interior de los lugares bailables sean de materiales no combustibles o ignífugos o con tratamiento ignífugo. "¿No debería la norma exigir materiales autoextinguibles y no tóxicos, dado que en Cromañon casi la totalidad de las víctimas fallecieron o vieron afectada su salud por inhalación de materiales de alta toxicidad? Sabemos que esto encarece los costos, pero ante la gravedad de la tragedia, los mismos deberían ser absorbidos por quien desee desarrollar la actividad empresaria. Por ejemplo, la lana de vidrio- ignífuga pero tóxica- cuesta 30 pesos el metro cuadrado. El poliuretano de polieter o poliéster - no inflamable, de baja propagación y no tóxico, cuesta 40 pesos el metro cuadrado. La diferencia entre ambos materiales es de 10 pesos y la cantidad de vidas que podrían salvarse es invalorable", aseguró Bergenfeld. En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil requerido en el artículo 3, inciso 4, la diputada sostuvo que "debería especificar que el mismo provenga de compañías aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, calificadas con la categoría A (o superior) de acuerdo a las normas de agencias internacionales de riesgo (en cuanto a la solvencia)". Con referencia a la contratación de personal de seguridad en los términos de la ley 118, Bergenfeld cree que "además de la seguridad privada, deberían dictarse cursos de capacitación en siniestros, primeros auxilios, y prevención de situaciones de ebriedad (que deriven en comas etílicos) al personal estable de los locales bailables". Al referirse a la acreditación de la chapa mural en la puerta del local, la diputado manifestó: "He presentado un proyecto de modificación del Código de Habilitaciones en cuanto a la necesidad de constancia de la titularidad de la persona física o jurídica o cabeza de la habilitación. Otro de los puntos que no quedan claros se centra en el objetivo exacto de las entradas preimpresas. Si el objetivo es controlar la cantidad de gente que ingresa al lugar, cómo van a hacer en caso de que la gente entre y salga en una noche. Se supone que la capacidad permitida es en un momento y no en toda la noche. A un lugar con capacidad para 1000 personas pueden entrar 2000, si primero entraron 1000, después se fueron y entraron otros 1000, o sea, que se venderían 2000 entadas y no 1000 como permite la habilitación". Para finalizar Bergenfeld señaló: "En los considerandos fundamentan que se eximen a las milongas del alcance del decreto por ser el tango parte integrante del patrimonio (ley 130). Entonces ¿Esto lo exime de incendiarse? Si el fundamento fuera que el tipo de actividad es distinta, quizás fuera razonable el fundamento, pero no es aceptable que por ser parte integrante del patrimonio lo haga menos peligroso. En esta línea de pensamiento, si se declara al hip-hop como parte integrante de nuestro patrimonio, entonces también estaría eximido?". |