Ricardo Diez
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| Enviado martes, 17 de mayo, 2005 - 06:39 pm: | |
CLARIN, martes 17 de mayo de 2005 La Corte no intervendrá en el caso Chabán Rechazó el pedido de “per saltum” presentado por la querella, por lo que el tema pasará a la Cámara de Casación Penal. Antes, los familiares de las víctimas habían recusado a los jueces Fayt y Zaffaroni por considerar que habían adelantado su posición. -------------------------------------------------- No hubo sorpresas. Esta tarde, luego de casi tres horas de debate, la Corte Suprema de Justicia rechazó los pedidos de "per saltum" presentados por la querella y el fiscal de la causa Cromañón luego de la polémica iniciada por la excarcelación otorgada a Omar Chabán. Ahora, el tema deberá ser tratado en la Cámara de Casación Penal. Durante todo el día, la resolución del máximo Tribunal se esperó con gran expectativa. Varias fuentes judiciales habían adelantado ayer que los integrantes de la Corte iban a rechazar la solicitud de suspensión de la excarcelación de Chabán porque entendían que quien debe revisarla es la Cámara de Casación Penal. Por este motivo, y anticipándose a la negativa de la Corte, familiares de las víctimas habían recusado a dos de los magistrados por considerar que al deslizar sus opiniones sobre el tema habían prejuzgado. Se trata de Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, quienes fueron recusados esta mañana por el abogado José Iglesias, padre de un chico muerto en la tragedia. En su presentación, Iglesias reclamó el alejamiento de ambos magistrados al considerar que habían expresado ante los medios su posición antes de que se realizara el acuerdo de la Corte. Precisamente, Fayt había dado varias pistas sobre lo que ocurriría esta tarde. "El 'per saltum' no está legislado en la Argentina. Las Cámaras de Casación deben actuar, es lo que corresponde. El 'per saltum' es un puenteo, lo llamo un bypass y en este se puede frenar el corazón", afirmó. También dio su opinión Zaffaroni, quien había anticipado que sólo "excepcionalmente" el máximo Tribunal puede expedirse sobre la excarcelación de un acusado, y nunca mediante un recurso presentado por vía del "per saltum" (ver nota aparte). "En materia excarcelatoria, la competencia incumbe a otros tribunales y excepcionalmente puede llegar a la Corte por la vía que corresponde, pero no por 'per saltum'", explicó Zaffaroni. Ocurre que este mecanismo, que fue utilizado en la Corte los primeros años de la década del 90, ahora es considerado inoportuno, en especial porque no existe una ley que lo autorice. El caso más trascendente de un "per saltum" fue el presentado por la privatización de Aerolíneas, que llegó luego de que un juez de primera instancia suspendió el proceso. En ese caso, la Corte intervino directamente. Luego, en 2002, el mecanismo del "per saltum" fue regulado por una ley, que posteriormente fue derogada. Y ahora no existe legislación sobre el tema. |