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Ricardo Diez
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Enviado lunes, 06 de junio, 2005 - 08:02 am:   

URGENTE 24 horas, lunes 6 de junio de 2005

Proyecto de ley para intervenir la Ciudad de Buenos Aires

El diputado nacional Guillermo Cantini remitió el siguiente texto, de un proyecto de ley de su autoría, ya ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Fundamentos:

Señor Presidente:

La Capital Federal esta transitando uno de sus peores momentos como consecuencia de una deficiente e irresponsable administración.

El impacto de la crisis en la gestión de la ciudad, tuvo su disparador con la tragedia de “Cromagnon”, que dejó al descubierto la carente competencia de funcionarios, la existencia de reparticiones del gobierno de la ciudad que actuaron indebida o negligentemente, un rol de los organismos de inspección en donde hay una total inexistencia de controles y una llamativa despreocupación en la vigilancia, protección y resguardo de los derechos constitucionales básicos de los ciudadanos, como así también de sus obligaciones.

Repentinamente, el porteño volvió a chocarse con los horrores de la burocracia sin controles, la que según las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, había sido desterrada y reemplazada por un aparato organizativo moderno y eficiente.

El resurgimiento del típico “yo no fui”, de los funcionarios de turno procuró, sin éxito, explicar lo inexplicable y la sociedad se dio cuenta, que las cosas no habían cambiado, no obstante haberse gastado abultadas cuentas de publicidad, para sugerir lo contrario.

También sirvió para abrir los ojos en otras materias pendientes, como es el pésimo estado edilicio de las escuelas, que obliga muchas veces a la suspensión de las clases, lo que no es un tema menor, pues se limita el acceso al conocimiento, marcando un retraso en la instrucción, cada vez mas notorio. El gobierno de la ciudad no cumple con la obligación constitucional de asegurar la educación primaria. (Art. 5°, Constitución Nacional)

En el área de la salud, la desidia que se hizo pública y que motivo la intervención del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano y que es solo un ejemplo “espejo” de la situación que atraviesan todas las instituciones de la salud.

La realidad de la gestión del Jefe de Gobierno a los ojos de cualquier ciudadano es muy clara y muestra tener muchas falencias, quedando sin resolver todo tipo de temas. No se prosperó en seguridad, no se avanzó en temas de justicia, no se han administrado bien los recursos, que por otra parte en la ciudad no faltan, las áreas sociales están mal y no cumplen con su función de asistencia básica, la estructura administrativa no funcionó cuando debía hacerlo, no hay licitaciones o se duda de la transparencia de ellas, no se eliminaron los nichos de corrupción que tiene la ciudad y así infinidad de simples y complejas cuestiones.

La gestión del actual Jefe de Gobierno, no ha mostrado los reflejos necesarios para afrontar hechos de la magnitud de “Cromagnón”, ni de los señalados precedentemente.

La lentitud, la negligencia y la distracción en actividades políticas preelectorales del Jefe de Gobierno; ajenas a sus deberes y obligaciones con la ciudadanía y denunciada por sectores representativos, dibujan un cuadro de situación de protesta popular que inclusive puede atentar contra la tranquilidad pública.
Ello obliga a actuar preventivamente y por eso nos inclinamos por una solución drástica: La intervención federal para restablecer el orden institucional.

La doctrina constitucionalista nacional y los antecedentes parlamentarios, coinciden en decir que se afecta la forma republicana de gobierno cuando se altera o suprime el goce y ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de una administración inadecuada perciben que están perdiendo sus derechos: de trabajar o ejercer comercio o industria lícita, de transitar, de usar y disponer de su propiedad de enseñar y aprender y hasta de vivir, como paso con “Cromagnon”.

Para nosotros esto preanuncia un serio conflicto social que debemos impedir. La intervención federal normada por el articulo 6° de la Constitución Nacional, con el alcance del articulo 75°, inciso 31° y 129, de la Carta Magna, sería la manera más ecuánime para salir de esta espinosa coyuntura.

Por ello, presentamos esta iniciativa propiciando la intervención al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tiempo determinado y dejando la designación y el control de la gestión interventora en manos del Congreso de la Nación.

Adherimos a la doctrina asentada por Daniel Sabsay y José M. Onaindia, en “La Constitución de los argentinos”: “…consideramos que las amplias facultades otorgadas al Congreso indican que es éste quien debe disponer la designación en el acto declarativo o determinar en cada caso concreto quien realizará tal designación”. (Quinta edición pagina 37).


Artículo 1º- Declárese la intervención federal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de reorganizar el mencionado poder y restablecer la forma republicana de gobierno.

Artículo 2º- Dispóngase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la inmediata caducidad de los mandatos del Jefe y Vicejefe de Gobierno del poder intervenido.

Artículo 3º- El Poder Legislativo Nacional, designará al interventor federal y estará facultado para efectuar los nombramientos y tomar las medidas que sean pertinentes para cumplir con los fines previstos en la presente ley.

Artículo 4º- El Poder Legislativo Nacional dará los lineamientos generales a los que deberá ajustarse la actuación del interventor federal, para asegurar la rápida normalización y puesta en funcionamiento del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º- La intervención federal será por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los que podrán ser prorrogados por decisión del Congreso Nacional y al solo efecto de cumplirse con los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley.

Artículo 6º- La intervención federal deberá convocar a comicios electorales para la elección de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, simultáneamente con la fecha prevista para los comicios de las próximas elecciones legislativas del 23 de octubre próximo.

Artículo 7º- La intervención federal cesará en sus funciones a los quince (15) días de haberse realizado las elecciones de las autoridades especificadas en el artículo precedente, fecha en la que deberá entregar el gobierno de la ciudad a las autoridades que hayan sido electas en los comicios a los que se refiere el artículo mencionado.

Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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