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Ricardo Diez
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Enviado viernes, 29 de julio, 2005 - 06:08 am:   

NOTICIAS URBANAS

El dictamen de la Comisión Investigadora

Este viernes por la tarde la Comisión Investigadora de la tragedia de República Cromañón dará a conocer su dictamen. La Comisión recomendará a la Legislatura porteña, entre otras cosas, el inicio del proceso de juicio político al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, y a la síndica general de la Ciudad, Marcela Sánchez de Bustamante. NOTICIAS URBANAS tuvo acceso al capítulo 10

Por Alejandra Lazo

El viernes a las 16:30 en el Salón San Martín de la Legislatura porteña la Comisión Investigadora de la tragedia de República Cromañón dará a conocer su dictamen. Aunque el grueso del despacho fue guardado bajo siete candados, NOTICIAS URBANAS pudo acceder al décimo y último capítulo. Lo más relevante de las conclusiones es la recomendación del inicio de proceso de juicio político al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, y a la síndica general de la Ciudad, Marcela Sánchez de Bustamante.

De la conferencia de prensa participarán los nueve integrantes de la Comisión y está previsto que dure más de tres horas, dado que se leerán varios capítulos del dictamen de más 850 hojas, de las cuales, 250 corresponde a legislación relacionada. El capítulo 2 será leído por Fernando Cantero (ARI); el 3, por Martín Borrelli (Compromiso para el Cambio); el 4 y/o 6, por Milcíades Peña (Confluencia); el 7, por Álvaro González (Juntos por Buenos Aires); el 8, por María Eugenia Estensoro (Espacio Plural) y el 10 por Fernanda Ferrero (Juntos por Buenos Aires), presidenta de la Comisión.

En el capítulo final se sostiene que "la significativa extensión de este dictamen, pese a su división en capítulos temáticos cada uno concluido con las respectivas conclusiones parciales, torna conveniente y útil una síntesis esencial del total conclusivo como fundamento de las recomendaciones que se formulan al órgano legislativo de la Ciudad. Fue investigada la incidencia de las conductas públicas activas y omisivas en el mayor desastre en la historia contemporánea de Buenos Aires, que superó en un 782 por ciento a las victimas generadas por el atentado contra la Embajada de Israel, en un 199 por ciento a las generadas por el avión de LAPA, en un 125 por ciento a las generadas por el ataque terrorista contra la AMIA y en un 1041 por ciento a las generadas por el incendio en el local bailable Keivis".

Los legisladores aseguran que "frente a estas magnitudes, una hipotética conducta hedonista de la Comisión Investigadora que maquillara el núcleo responsable o trasfiera las responsabilidades publicas a la fatalidad, o la imprudencia inmanejable o la fuerza mayor imprevisible o en todo caso irresistible, consumaría un triple atentado: el de la complicidad, el del ocultamiento de la realidad y el de la fabricación dialéctica de pretextos para que mas allá del lamento colectivo, todo prosiga como estaba antes de la tragedia y como permanece después de la tragedia, sin responsabilidades encarnadas y exigibles socialmente. Para la Comisión la tragedia de Cromañón entraña un real desastre, que excede la categoría de la emergencia pública y que por definición técnica implica el hecho natural o producido por el hombre que supera la capacidad de respuesta local".

Según la Comisión "en la tragedia de Cromañón no existió la insuficiencia o la impotencia de las capacidades estructural o funcional de respuesta, sino la desarticulación, el caos y la ineficacia lindando con el inmovilismo de las infraestructuras técnicas y humanas que debieron ser adecuadamente desplegadas. La concurrencia en el acontecimiento trágico de la imprudencia parcial de asistentes al evento e incluso la avaricia económica de actores, gestores y agentes privados, no pueden asumir entidad determinante para diluir y menos todavía para exonerar las responsabilidades públicas por el deficiente uso de los elementos constituyentes de la capacidad de respuesta ante el desastre".

El dictamen, además, asegura que hubo:

- Insensibilidad frente a las alertas institucionales previas a la tragedia, que entre otras referían a locales del tipo de Cromañón y una actitud negligente e inadecuada frente a la exigencia del cumplimiento de la normativa preexistente que no resultaba obsoleta (conclusión esencial de los capítulos V y VI de esta dictamen).

- Una ausencia del ejercicio del poder de policía habilitante de República de Cromañón, confrontado con las verificadas falsedades y verificadas falencias de los presupuestos legales para operar la habilitación, equivalentes a la autohabilitación por vía de hecho, y con el deber jurídico a cargo del Jefe Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad impuesto por el artículo (104 inciso 21) de la Constitución local y por el reglamento consecuente (conclusión esencial del Capitulo VII).

- Abstención completa del ejercicio del poder de policía de control la noche del evento trágico, generando como saldos por ausencia las tolerancias de un exceso promediado del 250 por ciento sobre la capacidad de albergue de asistentes y del cierre hermético de la puerta de salida de emergencia, transformando el teórico canal de evacuación ante el desencadenamiento del desastre en trampa mortal (conclusión esencial del Capitulo VII).

- La suma objetiva de la ausencia de ejercicio del poder policial habilitante y de la abstención de ejercicio del poder de policía de control como iguales a la causal de "Falta de Servicio", figura que impuso el cambio de la concepción de la irresponsabilidad del Estado a la responsabilidad del Estado y de sus agentes por las falencias de sus conductas activas u omisivas, abarcando la tipificación a toda la actividad material con origen estatal (conclusión esencial del Capítulo II).

- Ineficaz política para la prevención y atención de la emergencia, que derivó en la ausencia de coordinación incluso precaria para atender con eficacia a las consecuencias de la tragedia, con degradaciones de la atención médica en el radio de estabilización de pacientes, en la clasificación de pacientes, en la asistencia primaria y en la evacuación y derivaciones adecuadas, contribuyendo a la calificación como desastre lo que pudo configurarse como grave emergencia (conclusión esencial del Capitulo VIII).

- Consciente política de reducción a la impotencia del área de inspecciones y controles, signada por el cambio constante de organización y de funcionarios responsables, por la generación de internas desnaturalizantes, por la erosión de una dirección referenciadora y por la selección individual de los métodos de inspección que derivaron en la ineficiencia y en las sospechas de ilicitud.- Agravamiento de la situación funcional a partir del Decreto 2116/2003, que colocó en manos de los funcionarios del área el criterio selectivo de los locales a inspeccionar y la discrecionalidad para tolerar, sancionar o disponer clausuras.- Definitivo agravamiento por la implementación del sistema de autocontrol empresario sobre la funcionalidad de los locales bailables, (CEDEBA), virtualmente anemizando y transfiriendo el poder de policía estatal, y convirtiendo a transgresores que no podían obtener habilitación conforme al principio de la legalidad en jueces tolerantes para las transgresiones propias (conclusión esencial del Capítulo III y IV).

- Inexistencia de cualquier grado de coordinación con las fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, reconocida categóricamente como propio acto por el funcionario designado por el gobierno ejecutivo de la ciudad precisamente para ensamblar y para dotar de fluidez operativa a esa coordinación (conclusión del testimonio ante la Comisión de Julio Crespo Campos).

- Inadmisibilidad técnica, política y administrativa del intento de transferir responsabilidades hacia abajo por la promoción de sumarios administrativos a funcionarios y empleados, con la elusión de las responsabilidades jerárquicas, soslayando que exactamente la jerarquía constituye el principio básico y esencial de cualquier organización administrativa y abarca los atributos para dirigir e impulsar, para vigilar y controlar, para avocarse a la emisión de los actos que corresponden a la competencia del órgano inferior, para ejercer la facultad disciplinaria y para exigir el deber de obediencia.

Por todo esto, la Comisión preconiza que la Legislatura movilice el mecanismo constitucional del Juicio Político por mal desempeño de sus funciones contra las jerarquías ejecutivas sensibles a este enjuiciamiento y afirma que su preconización responde a la proporción justa entre los deberes exigibles e incumplidos y la entidad de las responsabilidades emergentes en el desencadenamiento, la magnitud y las consecuencias del desastre.

Consecuentemente, la Comisión recomienda a la Legislatura: promover el enjuiciamiento político del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, por mal desempeño de su función ejecutiva configurada por falta de servicios a su cargo y que concurrió al desencadenamiento, a la magnitud y a las consecuencias del desastre acaecido en el local República de Cromañón el 30 de diciembre de 2004; y a la titular de la Sindicatura General de la Ciudad, Marcela Sánchez de Bustamante, por mal desempeño de sus funciones, y falta de idoneidad funcional para el cargo, en razón de haber incumplido los artículos 132 de la Constitución y 122 y 123 de la Ley 70.

También encomienda la cesantía inmediata del Doctor Julio Crespo Campos, en su cargo de Coordinador del Consejo de Emergencia de la Ciudad, por su confeso reconocimiento de resultado nulo en la relación de coordinación con las fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, déficit que concurrió a la magnitud y a las consecuencias del desastre acaecido en el local República Cromañón el 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Comisión recomienda al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires en relación a aquellos funcionarios que podrían haber sido enjuiciados políticamente o haber sido sujetos pasibles de otro tipo de actuaciones administrativas, pero que por haber renunciado a sus cargos no pueden serlo. En virtud de lo cual, esta Comisión Investigadora considera que el Gobierno de la Ciudad en el futuro deberá abstenerse de considerarlos para ejercer cargos directivos al ex secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Juan Carlos López; el ex subsecretario de Justicia y Trabajo, Marcelo Antuña; la ex subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fizbin; el ex director General de Fiscalizacion y Control, Gustavo Juan Torres; a la ex titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Seguridad, y actual agente de la Sindicatura, Adriana Rudnitzki; y el ex.director de Defensa Civil, Víctor Eugenio Capilouto.

De la misma manera, propone al Gobierno porteño realizar una auditoría de gestión desagregada por Subsecretarías y Direcciones del período 2001-2005 en el ámbito de la Secretaría de Salud; y continuar las actuaciones administrativas respecto de los funcionarios de menor rango, a fin de deslindar responsabilidades recomendando sanciones ejemplares para quienes hubieren incumplido con los deberes y obligaciones que el estado les ha encomendado.

Recomiendan a la Dirección General de Administración de Infracciones (Unidad Administrativa de Control de Faltas) la aplicación de las sanciones más severas que contemple la legislación vigente, respecto de las infracciones cometidas por los locales bailables de todas las clases; y a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana que ejerza un control estricto sobre el funcionamiento de los locales de baile de todas las clases, en particular los de clase C, y sobre aquellos establecimientos que sin estar habilitados como tales, llevan a cabo dicha actividad (desvirtuación de rubro), generalmente, en zonas de usos no conforme.

La Comisión recomienda a la Presidencia de la Legislatura la remisión de una copia certificada del presente dictamen al señor Juez del Juzgado Nacional en lo criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 105, donde se investigan en diferentes sumarios hechos intimamente vinculados a los aquí analizados; al Consejo Profesional de Arquitectura, analizar el desempeño profesional del arquitecto Horacio Campesi, en lo relacionado con su intervención en la habilitación del local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad.

Así también, exhortan a los consejos profesionales vinculados al Gobierno de la Ciudad de Buenos, en la prestación de determinados servicios profesionales, por si o por medio de sus matriculados, que extremen los recaudos para cumplir cabalmente el cometido para el cual han sido convocados, en particular en lo relacionado a los trámites de habilitación y verificación en sus distintas modalidades; y recomienda se instruya a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en forma inexorable inicie las denuncias penales cada vez que se obstaculice su labor.

Finalmente, los nueve integrantes de la Comisión señalan: "Cromañón deberá promover, después de lo irreparable, un profundo debate acerca de los roles del Estado. En ese debate debemos estar todos, porque así nos lo exige este momento histórico. Esta discusión deberá trascender nuestras propias limitaciones, nuestros viejos paradigmas culturales. El mismo se deberá instalar en cada estamento de la Administración Estatal, llegando a cada una de nuestras bancas, a los claustros universitarios, y a cada barrio de nuestra Ciudad. Porque sólo la memoria, la verdad y la justicia nos hará dignos ante el embate de nuestras propias conciencias. La mirada de nuestros hijos y el juicio de las generaciones por venir, serán sentenciadores implacables de nuestras acciones".
Ricardo Diez
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Enviado viernes, 29 de julio, 2005 - 06:09 am:   

NOTICIAS URBANAS

Piden el juicio político a Fernanda Ferrero

Mario Módica, asesor de la diputada ibarrista Laura Moresi, presentó en la Legislatura porteña un pedido de juicio político a la diputada porteña Fernanda Ferrero. Asegura que la legisladora mostró una inconducta grave en el ejercicio de sus funciones como presidente de la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en República Cromañón

Por Alejandra Lazo

Este jueves se presentó en la Legislatura porteña un pedido de juicio político a la diputada Fernanda Ferrero (Juntos por Buenos Aires) por "inconducta grave en el ejercicio de sus funciones como presidente de la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en República Cromañón". Este pedido fue realizado por el asesor de la diputada ibarrista Laura Moresi, Mario Módica.

Según Módica "Ferrero en su condición de presidente de la Comisión Investigadora incurrió en varias irregularidades configuradoras de inconductas graves en el ejercicio de la diputación. En lugar de cumplir con el mandato asignado por la Legislatura, se dedicó a ejercer impropias, arrogándose funciones judiciales, pretendiendo específicamente investigar y juzgar responsabilidades penales".

Además, la presentación establece que "esta situación aleja a la Comisión Investigadora de sus finalidades institucionales y es vulneratoria del principio republicano de gobierno, implica el avance sobre competencias asignadas a otro poder y el avasallamiento de garantías individuales como el principio de jurisdiccionalidad. Estos actos y sus consecuencias son insanablemente nulos y convierten a sus hacedores en inhábiles para ocupar cargos públicos".

Por otra parte, Módica sostiene que Ferrero "se encargó de desplegar su funcionamiento sin la integración efectiva y no respetó el mandato del artículo 83 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad, en tanto funcionó sin respetar la pluralidad de representación política desde los diferentes partidos y alianzas. Además se evidenció en todo momento una actitud abiertamente demagógica frente a los querellantes y víctimas mostrando una marcada parcialidad".

Y agregó: "Ferrero no respetó el principio de inmediatez en la producción de la prueba, ya que de hecho no estuvo presente en cada acto en el cual se expusieron testimonios. Muchos de los elementos probatorios que fundan sus convicciones y recomendaciones son producto de la lectura de documentos escritos y no de su presencia ininterrumpida captado lo manifestado oralmente por los declarantes".

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