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Ricardo Diez
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Enviado domingo, 27 de noviembre, 2005 - 08:40 pm:   

CLARIN

Juicio político: una deuda pendiente de los que hicieron la Constitución porteña

Los convencionales admiten que entonces no previeron su instrumentación.
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Pablo Abiad.
pabiad@clarin.com

Los convencionales de 1996 admiten que si en la Constitución de la Ciudad no quedaron establecidos los detalles del funcionamiento de la Sala Juzgadora es porque no previeron lo suficiente la posibilidad de que el jefe de Gobierno fuera sometido a juicio político. En el Diario de Sesiones de la Convención no hay referencias a qué sucede si, en plena sustanciación del proceso, vencen los mandatos de los juzgadores.

Precisamente esa es la discusión más álgida de las que se plantean en relación al caso de Aníbal Ibarra: de los 15 legisladores que harán de jueces, 8 pierden sus bancas en dos semanas. En la composición de la Sala tal vez esté la llave del juicio, porque los macristas —que impulsan la destitución— son mayoría entre los nuevos.

La Constitución porteña establece —en su artículo 123— que los "miembros del jurado" continuarán "en el ejercicio de sus funciones" hasta que se complete el proceso. Pero lo hace al referirse sólo a los juicios políticos contra los magistrados. Lo que está en juego es el principio de juez natural y el derecho a ser juzgado con imparcialidad.

Este capítulo de la Constitución de la Ciudad —el Título V— lo trabajó la comisión de Poder Legislativo y Constituyente. Su titular, la socialista Clori Yelicic, actual secretaria nacional de la Mujer, reconoce: "Nuestro trabajo se dio después del gobierno de (Carlos) Grosso y en pleno menemismo. Nos ocupamos de limitar los decretos de necesidad y urgencia, de evitar la promulgación parcial de las leyes y el Estado ausente. Pero no profundizamos el juicio político al titular del Ejecutivo".

La vice de esa comisión, Patricia Bullrich, que en las últimas elecciones obtuvo el 2,27 por ciento de los votos, recuerda lo contrario: "Sí se debatió el tema. Y se decidió expresamente no ponerlo en la Constitución. Es obvio que si para el jury a los jueces se previó la prórroga, en el juicio al jefe de Gobierno se lo omitió para que no haya prórroga".

Una pena que no haya más fuentes que la memoria de los convencionales: el debate en las comisiones no se asentó en ningún acta. Y en el capítulo del Diario de Sesiones del plenario, sólo figura un cruce entre el radical Hipólito Orlandi y el peronista Jorge Castells sobre cuántos debían ser los juzgadores.

De la redacción final de toda la Constitución se ocupó otra comisión que presidió el frepasista Raúl Zaffaroni, luego designado juez de la Corte por Néstor Kirchner; se excusó de opinar sobre el tema, consultado por Clarín. Su colega en esa bancada, el convencional Ibarra, ayer insistió en que la postergación de mandatos para casos como el suyo no fue debatida en el 96 y que —por supuesto— debe aplicarse analógicamente el criterio de estirar los mandatos del artículo 123.

La Constitución porteña está vigente desde el 1º de octubre de 1996. De los 60 convencionales que la crearon, 25 pertenecían al FrePaSo; 19 eran radicales; 11, peronistas y de Nueva Dirigencia, el partido de Gustavo Beliz, 5. En la Capital, empezaba a forjarse la Alianza que en 1999 llevaría a la Casa Rosada a Fernando De la Rúa.

El macrista Jorge Enríquez, único convencional que ahora es legislador, también busca llevar agua para su molino. Antiibarrista furioso, coincide en que no se discutió el tema, pero niega que los constituyentes también hayan querido la ultraactividad de los mandatos de los diputados juzgadores.

¿Quién va a establecer, entonces, qué quiere decir la Constitución porteña con ese silencio sobre el juicio político al jefe de Gobierno? El Poder Judicial, donde —según la propia Carta Magna— la política no interviene. Ya adelantó su posición Julio Maier, presidente del Superior Tribunal y de la Sala Juzgadora; se mostró a favor de la prórroga, y de Ibarra.

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